Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Tercero - Del Recurso de Apelación
› Capítulo II - De la Competencia
› Artículo 44
Última Reforma DOF 20-12-2022
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Artículo 44
1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y
b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.
2. Se deroga.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)
(PÁRRAFO DEROGADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)