Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Tercero - Del Recurso de Apelación
› Capítulo III - De la Legitimación y de la Personería

› Artículo 45

Última Reforma DOF 20-12-2022

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Artículo 45

  • 1. Podrán interponer el recurso de apelación:

  • a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; y

  • b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley:

    • I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a) del presente artículo;

    • II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;

    • III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable;

    • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

    • IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y

    • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

    • V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional.

    (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

  • c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley:

    • I. Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y

    • II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes.

    (INCISO ADICIONADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)