Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 21. Para ser profesor de asignatura de enseñanza superior nivel "A", se requiere: Haber obtenido, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso, el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionado con la asignatura que se vaya a impartir.
Artículo 22. Para ser profesor de asignatura de enseñanza superior nivel "B", se requiere: Ser candidato al grado de maestría o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una Institución de Educación Superior o haber obtenido título de licenciatura, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción. Aprobar y resultar electo en el examen de oposición.