Constitución Política del Estado de Morelos

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
  • Artículo 133. Todo funcionario o empleado público, sin excepción alguna y antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal de cumplir esta Constitución y las Leyes que de ella emanen, en la forma siguiente: El Gobernador del Estado protestará en los términos siguientes: (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) El Presidente del Congreso protestará en iguales términos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestarán ante él los demás Diputados. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, protestarán ante el Congreso en los términos antes expuestos. Los demás funcionarios y empleados rendirán su protesta ante su superior inmediato jerárquico en la forma siguiente: El Presidente del Congreso protestará en iguales términos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestarán ante él, los demás Diputados. Los magistrados del Tribunal Superior, protestarán ante el Congreso en los propios términos antes expuestos. Los demás funcionarios y empleados rendirán su protesta ante su superior inmediato jerárquico, en la siguiente forma: "Protestais guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de......................que el Estado os ha conferido"? El interrogado contestará. "Sí Protesto. Acto continuo, la misma autoridad que tome la Protesta dirá. "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden"

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) .

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