Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Sexto Bis - De la Administración del Estado
› Capítulo IV - De la Responsabilidad Patrimonial del Estado

› Artículo 133 Ter

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 133 Ter

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cauce en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley de la materia. Para tal efecto, el Estado y los Municipios deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad.

El pago de la indemnización se efectuará después de seguir los procedimientos que la ley establezca, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2005)