Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Sexto Bis - De la Administración del Estado
› Capítulo III - De la Declaración de Intereses, de Situación Patrimonial y Fiscal de los Servidores Públicos

› Artículo 133 Bis

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 133 Bis

Tienen obligación de presentar declaraciones de intereses, de situación patrimonial y fiscal, en su caso, los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta Constitución, así como del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y del Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.

Dichas declaraciones deberán ser presentadas en los plazos siguientes: al inicio de su gestión, la declaración inicial de situación patrimonial, dentro de los sesenta días naturales siguientes de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; las declaraciones de modificación patrimonial, de intereses y la fiscal, en su caso, dentro del mes de mayo de cada año de su función; y la declaración patrimonial de conclusión del cargo, empleo o puesto, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que suceda la separación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.

Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.

La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2018)