Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo XI - De la Declaración y Situación Patrimonial de los Servidores Públicos
  • Artículo 133-bis. Tienen obligación de presentar declaraciones patrimoniales los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos, los integrantes y funcionarios del Instituto Estatal Electoral, en los términos que disponga la ley de la materia.

    Dichas declaraciones serán: de situación patrimonial al inicio de su gestión y se presentarán dentro de los primeros 30 días naturales de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; de modificación patrimonial, dentro del mes de enero de cada año de su función; y la declaración patrimonial al término del cargo, empleo o puesto, dentro de los treinta días naturales siguientes, de conformidad con la ley reglamentaria.

    Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

    La presentación se hará ante el propio Congreso del Estado.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) .

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO II