Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO II - DEL PODER LEGISLATIVO

De las Prerrogativas de los Diputados

Artículo 30.- Los diputados gozarán de inmunidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo, y sólo podrán ser procesados por delitos del orden común cometidos durante el mismo, previa declaración del Congreso de haber lugar a formación de causa.

El Presidente del Congreso o, en su caso, el de la Diputación Permanente, velarán por el respeto al fuero constitucional de los diputados, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 31.- Los diputados no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que disfruten retribución económica, sin licencia previa del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente; pero concedida la licencia, cesarán definitivamente en sus funciones. No estarán comprendidas en esta disposición las actividades docentes o de beneficencia.

La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo de diputado.

Artículo 32.- Los diputados deberán rendir en su distrito electoral, un informe anual de sus funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, y entregar un ejemplar del mismo al Congreso. Para el caso de los electos por el principio de representación proporcional, deberán entregar su informe al Congreso y lo harán del conocimiento público conforme la ley respectiva.

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