Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Quinto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo III - Restricciones a las Facultades del Gobernador

› Artículo 56

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 56

El Gobernador no puede:

  • I.- Renunciar a su cargo sin causa justificada, ni ausentarse del territorio del Estado o separarse del ejercicio de sus funciones por hasta noventa días naturales sin dar aviso o por más de noventa días naturales sin pedir licencia al Congreso, en los términos que establece esta Constitución;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  • II.- Imponer contribuciones;

  • III.- Impedir ni retardar la instalación del Congreso;

  • IV.- Impedir ni retardar las elecciones populares, ni intervenir en ellas para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de responsabilidad y nulidad de la elección;

  • IV Bis.- Impedir o intervenir en los procesos de plebiscito o referéndum, con el objeto de influir en el resultado de los mismos.

  • V.- Mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos;

  • VI.- Remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado, para dejar insolutos los créditos de la Hacienda Pública; y

  • VII.- Permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos o espectáculos inmorales.