Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 56.- El Gobernador no puede:
(Reformada mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)
I. Renunciar a su cargo, ni ausentarse del territorio del Estado o separarse del ejercicio de sus funciones por más de sesenta días sin causa grave calificada por el Congreso. En las separaciones o ausencias del Gobernador que no excedan de sesenta días atenderá el Despacho el funcionario que señale el Código de la Administración Pública de Yucatán;
II. Imponer contribuciones;
III. Impedir ni retardar la instalación del Congreso;
IV. Impedir ni retardar las elecciones populares, ni intervenir en ellas para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de responsabilidad y nulidad de la elección;
IV. Bis. Impedir o intervenir en los procesos de plebiscito o referéndum, con el objeto de influir en el resultado de los mismos.
V. Mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos;
VI. Remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado, para dejar insolutos los créditos de la Hacienda Pública; y
VII. Permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos o espectáculos inmorales.