Constitución Política del Estado de Yucatán

CAPÍTULO V - Del Ministerio Público

(Reformado mediante decreto No. 379, publicado el 20 de abril de 2016)

(Reformado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

Artículo 62.-El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo previsto por las leyes correspondientes.

La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la cual es una dependencia del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de gestión, bajo el mando del Fiscal General del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la investigación de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su conducción y mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

El Fiscal General del Estado será designado conforme al siguiente procedimiento: el titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del estado, quien designará a aquél que deba ocupar el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.3

En caso de que no se alcance la votación requerida, el titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del estado, para que designe al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.

Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara al Fiscal General del Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo, quien no podrá haber integrado las ternas previamente propuestas.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo en términos de la ley.

La ley regulará la integración, estructura, funcionamiento, competencia y administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio profesional de carrera para sus servidores públicos.

(Adicionado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

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