Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Quinto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo IV - De la Organización del Poder Ejecutivo

› Artículos 57 al 61

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 57

Para el despacho de los asuntos encomendados al Poder Ejecutivo del Estado, el titular de este se auxiliará de los servidores públicos que establece el Código de la Administración Pública de Yucatán.

Artículo 58

Para ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

Artículo 59

El Poder Ejecutivo formulará informes trimestrales sobre el avance de la gestión y desempeño de la administración pública, así como de sus finanzas, los cuales deberán guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y servirán de base para la integración del informe a que se refiere el artículo 28 de esta Constitución.

Los informes trimestrales serán públicos y se pondrán a disposición de la ciudadanía, para su seguimiento y evaluación, en los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 60

Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos y acuerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean obligatorios deberán estar firmados por éste y por los titulares de las dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán, sin este requisito no serán válidos.

Artículo 61

Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y, en general, los servidores públicos de la administración pública estatal, en su caso, serán responsables de las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la local y de las Leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra el Gobernador.

Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo serán suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán.