Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Quinto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo V - Del Ministerio Público
› Artículo 62
Última Reforma DOF 27-06-2024
El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo previsto por las leyes correspondientes.
La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.
Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán.
(PÁRRAFO REFORMADO DO 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)
La Fiscalía General del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, bajo el mando del Fiscal General del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la investigación de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su conducción y mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El presupuesto de la Fiscalía General del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la fiscalía el año anterior.
(PÁRRAFO ADICIONADO DO 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 PÁRRAFO REFORMADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
La o el Fiscal General del Estado durará en su encargo doce años, contados a partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y no podrá ser ratificado. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme al siguiente procedimiento: la o el titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso.
(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019)
(PÁRRAFO REFORMADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
En caso de que no se alcance la votación requerida, la o el titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que designe a la o al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.
(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019)
Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la o el Fiscal General del Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo.
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 379/2016 Publicado en el DOF 20-04-2016, el cual entrará en vigor el 1 de octubre de 2018
(PÁRRAFO REFORMADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, no ser deudor alimentario moroso, y no tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
(PÁRRAFO REFORMADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
La Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá ser removido por causas graves por el Congreso, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de los diputados que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, que le dará vista a la o el Fiscal General del Estado para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no documento alguno de la o el fiscal general, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, califica como graves las causas, el Congreso podrá remover a la Fiscal o el Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras partes de los diputados que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno del Congreso del Estado, a fin de declarar el cierre del procedimiento iniciado, continuando en su encargo la o el Fiscal General del Estado por el tiempo por el que fue designado.
(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019)
(PÁRRAFO REFORMADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, serán consideradas como causas graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro
Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; cometer uno o más delitos dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria firme; y adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente. Lo establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el título décimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
(PÁRRAFO ADICIONADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
La o el Fiscal General del Estado remitirá en la apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Congreso, un informe anual de actividades, respecto del cual las diputadas y diputados podrán solicitar datos adicionales, los cuales serán aportados en la comparecencia, de la persona titular que será realizada ante el Pleno del Congreso en el mes de abril, con el objetivo de informar sobre su gestión del año calendario anterior.
(PÁRRAFO ADICIONADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
La o el Fiscal General del Estado no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los organismos constitucionales autónomos.
(PÁRRAFO ADICIONADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
La ley regulará la integración, estructura, funcionamiento, competencia y administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio profesional de carrera para sus servidores públicos.
(PÁRRAFO RECORRIDO D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)