Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Séptimo - De los Organismos Autónomos
› Capítulo I - De las Disposiciones Generales
› Artículo 73 Ter
Última Reforma DOF 27-06-2024
Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán: I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
II.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;
IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán;
V.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán;
VI.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán;
VII.- La Agencia de Transporte de Yucatán;
VIII.- La Fiscalía General del Estado de Yucatán;
IX.- La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán;
X.- El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán.
(FRACCIÓN REFORMADA DO 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 20 DE ABRIL DE 2016/ REFORMADA DO 14 DE NOVIEMBRE DE 2019/ 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 21 DE ABRIL DE 2023/ REFORMADA D.O. 27 DE JUNIO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 21 DE ABRIL DE 2023/ REFORMADA 27 DE JUNIO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 27 DE JUNIO DE 2024)
Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.