Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Sexto - Del Poder Judicial
› Capítulo I - Del Poder Judicial

› Artículo 64

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 64

El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley. En el ejercicio de la función judicial, impartirá justicia con equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad, autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad jurídica. El Poder Judicial deberá fomentar una capacitación continua en las juzgadoras y los juzgadores respecto a todo lo expresado en este artículo.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 09 DE DICIEMBRE DE 2020, 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

La ley establecerá y organizará los Juzgados de Primera Instancia; así mismo, fijará el procedimiento para la designación de las juezas y jueces, y los requisitos para su permanencia en el cargo. En la designación de estos deberá observarse el principio de paridad de género.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019, 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)

El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial, funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta constitución y las leyes. Estará integrado cuando menos por quince personas magistradas, pudiendo aumentar o disminuir en su número mediante acuerdo del Pleno del propio Tribunal por mayoría de sus integrantes, previo estudio objetivo que motive y justifique las necesidades del trabajo y el ejercicio de su presupuesto lo permita. Dicho estudio deberá ser elaborado a solicitud del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia. En su conformación se observará el principio de paridad de género. Cada magistratura tendrá su respectivo suplente para casos de ausencias temporales mayores a tres meses.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019,14 DE NOVIEMBRE DE 2019,04 DE MAYO DE 2020/ 01 DE ABRIL DE 2024)

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta constitución y las leyes respectivas.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés público y en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia serán definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso alguno.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal, estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que corresponda.

Cada cuatro años, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirá de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente del Tribunal, quien no integrará Sala y no podrá ser reelecto para un período más. En caso de falta absoluta de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno seleccionará, de entre sus integrantes, a la magistrada o magistrado que deberá concluir el periodo, sin que pueda ser reelecta o reelecto para el periodo inmediato siguiente.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019,04 DE MAYO DE 2022)

La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el representante legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta Constitución y la ley.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019)

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su difusión y los requisitos para su interrupción.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 01 DE ABRIL DE 2024)

Las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial del Estado durarán en el ejercicio de su cargo quince años, contados a partir de la fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, y durante el ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el procedimiento que establece el título décimo de esta Constitución.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019,04 DE MAYO DE 2022/ 01 DE ABRIL DE 2024)

Al término de su encargo, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, tendrán derecho a un haber por retiro por el término de un año contado a partir del día siguiente al de la conclusión de sus funciones, con base en las percepciones de las Magistradas y Magistrados en activo y conforme a lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El haber por retiro a que se refiere este artículo será independiente de las prestaciones o cualquier derecho laboral que corresponda a las Magistradas o Magistrados en términos de las disposiciones aplicables.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019,04 DE MAYO DE 2022)

Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019)

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, de conformidad con las bases que establezcan esta Constitución y las leyes.

El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año anterior y se fijará anualmente, en la forma y términos que establezca la ley; en su ejercicio se observará el principio de autonomía de gestión. Una vez elaborado su presupuesto anual, el Poder Judicial del Estado lo enviará al Congreso del Estado de Yucatán para su aprobación.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 04 DE MAYO DE 2022)

Se deroga.

Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias o los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un juez con capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se realizará conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las juezas y los jueces titulares de los Tribunales Laborales serán los que establezca la Ley.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Las atribuciones así como las bases para la organización y el funcionamiento de los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus sentencias serán definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de amparo. Estas sentencias deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los conflictos entre el Poder Judicial y personas servidoras públicas, que serán resueltos por el Consejo de la Judicatura y los que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, que serán resueltos por el propio Tribunal Superior de Justicia.

(PÁRRAFO RECORRIDO DO 31 DE DICIEMBRE DE 2021,04 DE MAYO DE 2022)

Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional contenciosa para dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.

(PÁRRAFO RECORRIDO DO 31 DE DICIEMBRE DE 2021)