Constitución Política del Estado de Yucatán
De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
(Reformado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)
Artículo 69.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;
II.- Revisar las decisiones del Consejo de la Judicatura respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;
III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;
IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;
VI.- Formular el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia, y remitirlo al Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial;
VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los términos establecidos en la Ley de la materia, y
VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes.
(Adicionado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)