Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Sexto - Del Poder Judicial
› Capítulo III - De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
› Artículo 69
Última Reforma DOF 27-06-2024
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;
II.- Revisar las decisiones del Consejo de la Judicatura respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;
III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;
IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;
VI.- Formular el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia, y remitirlo al Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial;
VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los términos establecidos en la Ley de la materia;
VIII. Designar a las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial del Estado;
IX. Aprobar el aumento o disminución del número de personas magistradas que integren el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios;
X. Aprobar el aumento o disminución del número de Consejeras y Consejeros que integran el Consejo de la Judicatura;
XI.- Recibir el compromiso constitucional de las personas magistradas del Poder Judicial del Estado, según lo establecido en el último párrafo del artículo 66 de esta Constitución, así como de las personas consejeras designadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y
VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes.
(FRACCIÓN REFORMADA DO 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN RECORRIDA (ANTES VIII) DO 01 DE ABRIL DE 2024)