Constitución Política del Estado de Yucatán

CAPÍTULO I - Del Poder Judicial

Del Poder Judicial

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 380, publicado el 20 de abril de 2016)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

(Reformado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

Artículo 64.-El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en los Juzgados de Primera instancia y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley. En el ejercicio de la función judicial impartirá justicia con apego a los principios de autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad jurídica.

La ley establecerá y organizará los Juzgados de Primera Instancia; así mismo, fijará el procedimiento para la designación de los jueces y los requisitos para su permanencia en el cargo.

(Reformado tercer párrafo mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial y estará integrado por once Magistrados, quienes tendrán su respectivo suplente para casos de ausencias mayores a tres meses; funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta constitución y las leyes.

(Reformado cuarto párrafo mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta constitución y las leyes respectivas.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés público y en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia serán definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso alguno.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal, estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que corresponda.

Cada cuatro años, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirá de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, quien no integrará Sala y podrá ser reelecto para un período más.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el representante legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta Constitución y la ley.

La ley fijará los términos en que sean obligatorios los criterios que establezcan las Salas y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sobre la interpretación de esta Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, así como los requisitos para su interrupción y modificación, sin contravenir la jurisprudencia de los Tribunales de la Federación.

Los Magistrados del Poder Judicial del Estado durarán en el ejercicio de su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, al término de los cuales podrán ser ratificados por un segundo período de hasta por nueve años más y durante el ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.

Al término de los quince años a que se refiere este artículo, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia tendrán derecho a un haber por retiro vitalicio, con base en las percepciones de los Magistrados en activo y conforme lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados y Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, de conformidad con las bases que establezcan esta Constitución y las leyes.

El presupuesto asignado al Poder Judicial del Estado no podrá ser inferior al dos por ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto al del año anterior y se fijará anualmente, en la forma y términos que establezca la ley.

(Derogado mediante decreto No. 380, publicado el 20 de abril de 2016)

(Adicionado décimo sexto párrafo mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

Se deroga.

El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley.

Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional contenciosa para dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.

(Adicionado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

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