Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Sexto - Del Poder Judicial
› Capítulo II - De los Requisitos para Ser Magistrado

› Artículos 65 al 68

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 65

Para ser designada Magistrada o Magistrado del Poder Judicial del Estado se deberá:

(PÁRRAFO REFORMADO DO 13 DE MARZO DE 2020)

  • I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y tener, además, la calidad de ciudadano yucateco;

  • II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética;

  • (FRACCIÓN REFORMADA DO 04 DE MAYO DE 2022)

  • III.- Poseer al día de la designación título profesional de abogado o licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de diez años;

  • IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos;

  • (FRACCIÓN REFORMADA DO 13 DE MARZO DE 2020)

  • V.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y menos de sesenta y cinco;

  • VI.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;

  • (FRACCIÓN REFORMADA DO 12 DE AGOSTO DE 2022)

  • VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA DO 12 DE AGOSTO DE 2022)

  • VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

(FRACCIÓN ADICIONADA DO 12 DE AGOSTO DE 2022)

Los Magistrados de la Sala especializada en Justicia para Adolescentes deberán acreditar tener los conocimientos suficientes en la materia.

Se deroga.

Los Magistrados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios deberán acreditar experiencia y conocimientos en la materia.

La ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 04 DE MAYO DE 2022)

Artículo 66

Los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y ratificados por el Congreso, de conformidad con el procedimiento siguiente:

Sesenta días naturales antes de que concluya el cargo de un Magistrado o Magistrada, o inmediatamente se tenga conocimiento de una causa de retiro forzoso, falta absoluta o la existencia de una vacante por creación según lo previsto en esta Constitución, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia informará a las Magistradas y Magistrados en funciones.

Dentro de los diez días hábiles siguientes, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia en funciones, podrán, de forma individual o conjunta, proponer a una persona para cubrir la magistratura vacante, para lo cual acompañarán la documentación que acredite que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 65 de esta Constitución, así como cualquier otro documento que pueda demostrar que la persona propuesta cuenta con los méritos y experiencia para ocupar el cargo. Las propuestas para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado del Poder Judicial considerarán en un caso, personas que presten sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Yucatán o personas que hayan destacado por su competencia, honorabilidad y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, y, en otro, consideran únicamente personas que presten sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Yucatán, de manera alternada. Esta alternancia se respetará de forma independiente tanto en el caso de vacantes en el Tribunal Superior de Justicia como en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.

En ningún caso las personas magistradas podrán proponer personas con las que cuenten parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado y afín hasta el segundo grado.

La Secretaría General de Acuerdos dará cuenta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de las personas propuestas. Hecho lo anterior, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia convocará a una sesión del Pleno en la que se determinará quiénes cumplen con los requisitos para ser electas y señalará fecha y hora, que no podrá exceder de los cinco días hábiles siguientes, para que comparezcan ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

En la sesión en la que se desahoguen las comparecencias, la cual deberá ser pública, cada Magistrado y Magistrada votará por la persona que consideren deba ser electa. Para que alguna de las personas propuestas sea designada Magistrada o Magistrado deberá obtener el voto de dos terceras partes de los miembros presentes. Si ninguna obtuviera la mayoría requerida, se celebrará una nueva votación en la que sólo participarán como candidatas las dos personas que hayan obtenido el mayor número de votos, resultando electa la persona que alcance la mayoría simple.

Una vez designada la persona magistrada, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá de informar al Congreso del Estado para que inicie el proceso de ratificación, el cual no podrá exceder de diez días hábiles siguientes a partir de su notificación.

En caso de que respecto de una misma vacante el Congreso del Estado no ratifique en dos ocasiones la designación realizada en términos de los párrafos que anteceden, ocupará el cargo la persona designada por el Tribunal Superior de Justicia quien tomará el compromiso constitucional ante el Pleno de dicho Tribunal.

(ARTÍCULO REFORMADO DO 01 DE ABRIL DE 2024)

Artículo 67

Los Magistrados del Poder Judicial del Estado al entrar a ejercer el cargo, manifestarán ante el Congreso, ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, o en caso del último párrafo del artículo 66 de esta Constitución ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el compromiso Constitucional siguiente: Presidente: ¿Se compromete a desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? - Magistrado: "Si, me comprometo. - Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo demanden".

(ARTÍCULO REFORMADO DO 01 DE ABRIL DE 2024)

Artículo 68

El cargo de Magistrado y de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso del Estado o en los recesos de éste, por la Diputación Permanente.

Las ausencias accidentales, temporales o absolutas de los Magistrados y de los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, serán suplidas en la forma que establezca la ley.

Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados y de las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, cumplir quince años en el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia [o treinta años al servicio del estado] o padecer incapacidad, ya sea física o mental, que impida desempeñar el encargo, en la forma que dispongan las leyes.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 04 DE MAYO DE 2022)

Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 27 de abril de 2023, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 82/2022.

Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro forzoso tendrán derecho al haber por retiro, en términos de la ley.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 04 DE MAYO DE 2022)

Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO CUARTO) DO 04 DE MAYO DE 2022)

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Consejero de la Judicatura o Juez del Poder Judicial del Estado, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO QUINTO) DO 04 DE MAYO DE 2022)

Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los servidores públicos con licencia.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO SEXTO) DO 04 DE MAYO DE 2022)