Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Sexto - Del Poder Judicial
› Capítulo VI - Del Consejo de la Judicatura

› Artículo 72

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 72

El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que dispongan esta Constitución y la ley.

El Consejo de la Judicatura se integrará cuando menos por cinco miembros de los cuales, uno será la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo y no recibirá remuneración adicional por el desempeño de tal función; dos Consejeros nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los miembros de la carrera judicial; un Consejero designado por la mayoría de los Diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el asunto y, un Consejero designado por el titular del Poder Ejecutivo.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE ABRIL DE 2019, 14 DE NOVIEMBRE DE 2019/ 01 DE ABRIL DE 2024)

En su integración deberá privilegiarse el principio de paridad de género. La integración podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría de sus integrantes, previo estudio objetivo presentado por la Presidencia del Consejo que motive y justifique las necesidades del servicio y el ejercicio de su presupuesto lo permita. En caso de aumentar el número de personas consejeras, los nombramientos se realizarán en el siguiente orden, los dos primeros, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; el siguiente, por el titular del Poder Ejecutivo; y posteriormente, por la mayoría de los Diputados del Congreso del Estado presentes en la sesión en que se aborde el asunto, y así sucesivamente.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 01 DE ABRIL DE 2024)

Para ser Consejera o Consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado se requiere:

(PÁRRAFO REFORMADO DO 12 DE AGOSTO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

  • I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y tener, además, la calidad de ciudadano yucateco;

  • II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  • III.- Poseer al día de la designación título profesional de licenciado en administración pública, en finanzas públicas, en economía, en derecho, contador público o alguna carrera afín a tales materias, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de diez años;

  • IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • V.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y menos de sesenta y cinco;

  • VI.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;

  • (FRACCIÓN REFORMADA DO 12 DE AGOSTO DE 2022)

  • VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación;

  • (FRACCIÓN REFORMADA DO 12 DE AGOSTO DE 2022)

  • VIII.- No ser deudor alimentario moroso, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA DO 12 DE AGOSTO DE 2022)

  • IX.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

(FRACCIÓN ADICIONADA DO 12 DE AGOSTO DE 2022)

Todos los Consejeros deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

(PÁRRAFO RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

El Pleno del Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la creación de los Departamentos Judiciales, la modificación de su número y jurisdicción territorial; el establecimiento y modificación de la competencia y jurisdicción territorial de los juzgados; de resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de los jueces de primera instancia y de los servidores públicos del Poder Judicial. Para favorecer el adecuado acceso a la justicia pronta y expedita, el Consejo de la Judicatura garantizará la existencia de un juez de primera instancia por cada 30 mil habitantes del estado. De igual forma deberá garantizarse la adscripción de juzgados de primera instancia en los municipios que cuenten con al menos 20 mil habitantes. La competencia y jurisdicción territorial se definirá de acuerdo con las necesidades que la impartición de justicia exija, bajo criterios de racionalidad y eficiencia que establezca el Consejo de la Judicatura.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

Además, implementará un sistema tecnológico que permita el acceso en línea a los Juzgados de primera y segunda instancia en todas las materias en todo el Estado de Yucatán, así como a las áreas administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con el objetivo institucional en dos directrices, la primera dar vida a un juicio en línea, además de las necesidades tecnológicas requeridas en materia de juicios orales mercantiles y penales, y la segunda, total acceso a toda petición que se formule ante el Poder Judicial del Estado, para beneficio de la sociedad yucateca.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las demás atribuciones que correspondan al Consejo de la Judicatura.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO SEXTO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

Salvo el Presidente, los Consejeros durarán cuatro años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser ratificados hasta por dos períodos más de cuatro años.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO SÉPTIMO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante el desempeño de su encargo, sólo podrán ser removidos previo juicio de responsabilidad.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO OCTAVO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual será conducida por el Consejo de la Judicatura y se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad, y profesionalismo.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO NOVENO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO DÉCIMO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que establece esta Constitución y las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces, las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido acordadas conforme a las reglas que disponga la ley y la normatividad aplicable.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

En el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos el Consejo deberá implementar como política administrativa indicadores de resultados, como mecanismos para evaluación. El resultado de dichas evaluaciones se deberá considerar en el proceso de programación y presupuesto de los recursos públicos, a fin de propiciar que los recursos económicos se asignen conforme a los resultados alcanzados.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)

El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido por el Presidente del Consejo al titular del Poder Ejecutivo, a más tardar el 15 de octubre de cada año, a fin de que éste considere su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

(PÁRRAFO RECORRIDO (ANTES PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO) DO 04 DE MAYO DE 2022/ RECORRIDO 01 DE ABRIL DE 2024)