Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Cuarta - De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
› Artículo 44
Última Reforma DOF 16-12-2024
Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;
II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
III. Se deroga.
IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;
V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;
VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;
VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
XII. Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;
XIII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional;
XIV. Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.
XV. Implementar el Registro Nacional en términos del artículo 34 A de esta ley;
XVI. Verificar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas y órdenes de protección impuestas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
XVII. Garantizar la incorporación de los datos de las medidas u órdenes de protección en el Registro Nacional;
XVIII. Determinar la forma de coordinación entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno, para dar seguimiento a las medidas u órdenes de protección emitidas con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;
XIX. Verificar la atención de la solicitud de medidas u órdenes de protección, con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;
XX. Solicitar información a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes sobre la atención, seguimiento y ejecución de las medidas u órdenes de protección que forman parte del Registro Nacional;
XXI. Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, y
XXII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
(REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(REFORMADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional;
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012, 08 DE MAYO DE 2023, 16 DE DICIEMBRE DE 2024)