Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Cuarta - De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

› Artículo 44

Última Reforma DOF 16-12-2024

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Artículo 44

Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

  • III. Se deroga.

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;

  • VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

  • VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

  • VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

  • IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

  • X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

    (REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XII. Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XIII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

    (REFORMADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XIV. Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.

  • Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional;

    (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XV. Implementar el Registro Nacional en términos del artículo 34 A de esta ley;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XVI. Verificar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas y órdenes de protección impuestas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XVII. Garantizar la incorporación de los datos de las medidas u órdenes de protección en el Registro Nacional;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XVIII. Determinar la forma de coordinación entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno, para dar seguimiento a las medidas u órdenes de protección emitidas con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XIX. Verificar la atención de la solicitud de medidas u órdenes de protección, con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XX. Solicitar información a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes sobre la atención, seguimiento y ejecución de las medidas u órdenes de protección que forman parte del Registro Nacional;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XXI. Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)

  • XXII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012, 08 DE MAYO DE 2023, 16 DE DICIEMBRE DE 2024)