Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Décima Segunda - De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
› Artículo 50
Última Reforma DOF 16-12-2024
Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022)
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;
VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
XII. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2017)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022)
(REFORMADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022, 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
(ARTÍCULO PUBLICADO ÍNTEGRO D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2015)