Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Tercera - De la Secretaría de Desarrollo Social
› Artículo 43
Última Reforma DOF 26-01-2024
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia;
II. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;
III. Formular la política de desarrollo social del estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;
IV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza;
V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género;
VI. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.