Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Cuarto - Del Juicio de Inconformidad
› Capítulo I - De la Procedencia

› Artículos 49 al 51

Última Reforma DOF 15-10-2024

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Artículo 49

  • 1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.

  • 2. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 50

  • 1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

  • a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial:

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

    • I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

    • II. Por nulidad de toda la elección.

    (INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

  • b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:

    • I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

    • II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y

    • III. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

  • c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

    • I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

    • II. Por error aritmético.

  • d) En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

    • I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

    • II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y

    • III. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

  • e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

    • I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

    • II. Por error aritmético.

  • f) En la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito:

    • I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección, y

    • II. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

    (INCISO ADICIONADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 51

  • 1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

  • 2. Se deroga.

  • (PÁRRAFO DEROGADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

  • 3. El escrito de protesta deberá contener:

    • a) El partido político que lo presenta;

    • b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;

    • c) La elección que se protesta;

    • d) La causa por la que se presenta la protesta;

    • e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores; y

    • f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.

  • 4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • 5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.