Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Tercero - Del Recurso de Apelación
› Capítulo VI - De las Notificaciones

› Artículo 48

Última Reforma DOF 20-12-2022

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 48

  • 1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:

    • a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;

    • b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y

    • c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.

  • 2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.