Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Cuarto - Del Poder Legislativo
› Capítulo III - De las Facultades del Congreso
› Artículos 30 al 34
Última Reforma DOF 27-06-2024
Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado:
I.- Crear nuevos municipios dentro del territorio del Estado, siendo necesario para el efecto, que:
a) Los centros de población que soliciten erigirse en municipio cuenten por lo menos con quince mil habitantes;
b) Acredite que cuenta con elementos suficientes para garantizar su permanencia;
c) Los ayuntamientos de los municipios cuyo territorio se pretenda afectar, sean escuchados sobre la conveniencia en este aspecto; quedando obligados a remitir el acuerdo correspondiente, dentro de los doce días hábiles siguientes, al de la fecha en que reciban la prevención del Congreso;
d) Se escuchen las comunidades indígenas, que resultaren afectadas.
e) Se tome el parecer del Ejecutivo del Estado, en los términos y condiciones dispuestos en el inciso c) de esta fracción, y
f) La creación del nuevo municipio, se acuerde con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.
II.- Arreglar definitivamente los límites municipales, de conformidad con lo establecido por las leyes respectivas y las instancias técnico-normativas de la materia, tomando en consideración la opinión de las comunidades del pueblo maya, cuando resultaren afectados.
III.- SE DEROGA.
IV.- Se deroga.
IV Bis.- Someter a referéndum las leyes, decretos, y las reformas a esta Constitución, cuando sea procedente, de conformidad con la ley de la materia;
V.- Dar, interpretar y derogar Leyes y Decretos;
VI.- Aprobar, a más tardar, el 15 de diciembre de cada año, la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Gobierno del estado de Yucatán y las leyes de ingresos de los municipios, de conformidad con los requerimientos establecidos en las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable;
VII.- Revisar la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
VII Bis.- SE DEROGA.
VII Ter.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica, presupuestal y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley de la materia;
VIII.- Establecer las bases conforme a las cuales el Poder Ejecutivo y los municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos, con las limitaciones impuestas por las leyes que establezcan las bases generales para incurrir en endeudamiento a que se refiere el numeral 3° de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en su artículo 117, fracción VIII;
VIII Bis.- Autorizar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para que, en las mejores condiciones del mercado, el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos contraten empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, con las excepciones previstas en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII Ter.- Aprobar los términos generales o límites y condiciones en que los entes públicos que señale la ley de la materia, celebren o garanticen proyectos integrales de inversión a largo plazo, las asignaciones presupuestarias plurianuales correspondientes, y en su caso, la aportación de bienes o derechos al proyecto, con sujeción a la legislación aplicable;
VIII Quáter.- Autorizar la afectación de ingresos a los entes públicos previstos en la ley de la materia, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones que deriven de la contratación de financiamiento o de proyectos integrales de inversión a largo plazo y los términos y condiciones para su desafectación conforme a la legislación aplicable.
VIII Quinquies.- Autorizar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos la celebración de convenios con la federación para la contratación de deuda estatal garantizada, en los términos de las leyes que expida el Congreso de la Unión en esta materia;
IX.- Crear o suprimir empleos públicos, y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;
X.- Expedir los Reglamentos que correspondan para fijar y cubrir el contingente de hombres que corresponda dar al Estado para el ejército Nacional;
XI.- Autorizar la organización, disciplina e instrucción de la Guardia Nacional y de la Policía de los municipios;
XII.- Dar reglas de colonización conforme a las bases que establezca el Congreso General;
XIII.- Conceder amnistías por los delitos cuyo conocimiento pertenezca exclusivamente a los Tribunales del Estado;
XIV.- Conceder premios y recompensas por servicios eminentes prestados al Estado; XV.- Expedir leyes sobre Educación y Cultura, con sujeción a las bases constitucionales federales y las previstas en esta Constitución;
XVI.- Se deroga.
XVII.- Expedir y modificar la Ley que regule su estructura y funcionamiento internos. Esta Ley no podrá ser vetada ni necesita de promulgación del Ejecutivo Estatal para tener vigencia;
XVIII.- Nombrar y remover al Auditor Superior del Estado, al Secretario General del Poder Legislativo, al Director General de Administración y Finanzas, al Director de Evaluación del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso;
XIX.- Autorizar al Ejecutivo del Estado, para enajenar bienes de la propiedad del Estado, en los casos que señale la Ley, que para tal efecto se expida.
XX.- Donar a las Instituciones de interés público o de beneficencia, cualquiera clase de bienes de la propiedad del Estado;
XXI.- Respecto al cargo del Titular del Poder Ejecutivo:
a) Expedir el bando solemne, para dar a conocer la declaración de Gobernador electo hecha por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, en la forma que establezca la ley de la materia;
b) Recibir el Compromiso Constitucional a que aluden los artículos 67 y 105 de esta Constitución;
c) Conceder la licencia para separarse de sus funciones, en términos de esta Constitución;
d) Nombrar al interino o sustituto, en los casos de falta temporal o absoluta, erigiéndose en Colegio Electoral.
e) Notificar al Gobernador Interino de la reincorporación del Gobernador Constitucional de su licencia, y
f) Ratificar al Gobernador Interino, designado en términos del artículo 50, párrafo quinto, de esta Constitución, como Gobernador Sustituto en caso de ausencia absoluta del Gobernador Constitucional dentro de los últimos dos años del periodo constitucional;
XXII.- Ratificar, por el voto de la mayoría de sus integrantes presentes en la sesión en que se trate, la designación que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado efectúe de las personas magistradas del Poder Judicial del Estado;
XXIII.- Aceptar las renuncias de los Magistrados del Poder Judicial del Estado en los términos del artículo 68 de esta Constitución;
XXIII Bis.- SE DEROGA.
XXIV.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede la Constitución General, y aprobar o secundar, cuando lo crea conveniente, las de los Congresos de los otros Estados;
XXV.- Aprobar o no la formación o erección de nuevos Estados o Territorios;
XXVI.- Recibir el Compromiso Constitucional a los Magistrados del Poder Judicial del Estado a que alude el artículo 67 de esta Constitución;
XXVII.- Resolver las peticiones de licencias para separarse de sus respectivos cargos y renuncias de sus integrantes, del Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso;
XXVII Bis.- Presentar la cuenta pública en los términos y las formas que fijen las leyes en la materia;
XXVIII.- Se Deroga.
XXIX.- Arreglar los límites del Estado, por convenios amistosos, los cuales no se llevarán a efecto sin la aprobación del Congreso de la Unión;
XXIX Bis.- Se Deroga.
XXX.- Nombrar a la Diputación Permanente que ha de funcionar en el receso del Congreso, antes de la clausura de cada período de sesiones ordinarias;
XXXI.- Designar por el voto de sus dos terceras partes, a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y a los demás integrantes del Consejo Consultivo. Esta elección se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley;
XXXI Bis.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;
XXXI Ter.- Requerir, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, la comparecencia de las autoridades o servidores públicos cuando se hayan negado a aceptar o cumplir alguna recomendación emitida por dicho organismo autónomo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa;
XXXI Quáter.- Analizar el Informe Anual presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y hacer público el resultado del mismo;
XXXII.- Nombrar a las comisionadas y comisionados del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y a las personas integrantes de su consejo consultivo, en los términos establecidos en esta constitución y en las leyes aplicables;
XXXII Bis.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros integrantes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos del estado de Yucatán;
XXXIII.- Erigirse en Jurado de Acusación para los altos funcionarios de que tratan los artículos 97 y 98;
XXXIV.- Solicitar al Ejecutivo la comparecencia de cualquier funcionario de la administración pública estatal, para que informe u oriente cuando se discuta una ley o se estudie un negocio, que se relacione con la función de éste;
XXXV.- Expedir las leyes que establezcan las bases para la organización de la administración pública municipal.
XXXV Bis.- Formular las disposiciones aplicables, en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes;
XXXVI.- Expedir la ley que organiza y reglamenta la estructura y funcionamiento de los ayuntamientos, la que tendrá por objeto establecer lo dispuesto en los incisos b), c), d), y e) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXVII.- Pedir, si no lo hubiese hecho antes el Ejecutivo del Estado, en caso de trastorno o sublevación interior, la protección de los Poderes de la Unión;
XXXVII Bis.- Autorizar la celebración de los convenios de coordinación, dispuestos en el párrafo tercero del inciso i) fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXVIII.- Fijar las modalidades que a la propiedad privada deban imponerse para beneficio público; ejercer los derechos que le confieren los artículos 27 y 28 de la Constitución Federal.
XXXIX.- Conocer y resolver los desacuerdos que surjan por los convenios que suscriban los Ayuntamientos con el Ejecutivo, conforme a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XL.- Declarar desaparecido un Ayuntamiento, así como revocar el mandato de sus integrantes, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los Diputados que integran el Congreso, previo el cumplimiento del procedimiento respectivo.
XL Bis.- Designar un Concejo Municipal de entre los ciudadanos y vecinos del municipio de que se trate, en caso de falta absoluta de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento. Dicho Concejo podrá ser:
a) Provisional, si su designación se lleva a cabo en el lapso de los primeros seis meses del ejercicio de la gestión, y
b) Definitivo, si se realiza con posterioridad al mencionado período de tiempo.
XLI.- Revocar el mandato conferido al Gobernador del Estado, y a los Diputados en lo particular. En ambos casos será necesaria la determinación del sesenta y cinco por ciento de los electores inscritos en el listado nominal correspondiente, comunicada al Congreso y aprobada por el voto unánime de la Legislatura en el caso del Gobernador, y de las dos terceras partes en el de los Diputados;
XLII.- Se Deroga.
XLIII.- Convocar a elecciones extraordinarias en el Distrito Electoral que fuera necesario, con objeto de cubrir las vacantes de sus miembros propietarios y suplentes electos por el principio de mayoría relativa, en los plazos y términos que disponga la ley y la convocatoria respectiva;
XLIII Bis.- Convocar a elecciones extraordinarias, cuando se declare la nulidad de una elección o la desaparición de un Ayuntamiento, en el plazo y condiciones que dispongan las leyes;
XLIV.- Se Deroga.
XLV.- Se Deroga.
XLVI.- Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, atendiendo las posibilidades del ingreso y gasto Público del Estado, y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo a más tardar el 15 de octubre de cada año, a fin de que éste considere su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
XLVII.- Determinar los servicios públicos que tendrán a su cargo los municipios según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los mismos, así como su capacidad administrativa y financiera.
XLVIII.- Ratificar el nombramiento de la secretaria o secretario responsable del control interno del Poder Ejecutivo, que haga la Gobernadora o Gobernador;
XLIX.- Designar a la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, a través del mismo procedimiento dispuesto en esta constitución para la o el fiscal general del estado;
L.- Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva a la persona Titular de la Agencia de Transporte de Yucatán, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución;
LI.- Designar y, en su caso, remover al Fiscal General del Estado conforme al procedimiento dispuesto en esta Constitución;
LI Bis.- Ratificar, por el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, la designación del nombramiento por un plazo de diez años de la persona titular de la Dirección General de la empresa pública Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria que realice la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de la legislación aplicable; así como la prórroga de dicho nombramiento por un único período de igual duración y, en su caso, la remoción de dicho nombramiento por la mayoría absoluta de sus integrantes.
LI Ter.- Ratificar, por el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, la designación del nombramiento por un plazo de seis a diez años de las personas consejeras independientes integrantes del Consejo de Administración de la empresa pública Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, que realice por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, conforme a lo que establezca la ley respectiva; así como la prórroga de dicho nombramiento por un único periodo igual y, en su caso, la remoción de dicho nombramiento por la mayoría absoluta de sus integrantes.
LII.- Designar y, en su caso, remover a la persona Titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución;
LIII.- Designar y, en su caso, remover a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, conforme al procedimiento previsto en la ley orgánica de esta última;
LIV.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a la persona titular de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán, en los términos establecidos en esta Constitución y en las Leyes aplicables;
LV.- Designar y, en su caso, remover a la persona Titular del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución, y
LVI.- Las demás que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
(INCISO REFORMADO DO 01 DE ABRIL DE 2024)
La ley determinará los términos en los cuales se ejercerá este derecho;
Para el caso de que ocurrieren movimientos migratorios, que hagan evidente la necesidad de anexar o fusionar, un centro de población a otro municipio, se estará a lo dispuesto por la ley respectiva;
(PÁRRAFO REFORMADO DO 01 DE ABRIL DE 2024)
En la creación de nuevos municipios, los integrantes de las comunidades del pueblo maya, cuya distribución territorial se vea afectada, deberán ser previamente escuchados.
Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 48 de esta Constitución, el Congreso del Estado aprobará la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 30 de diciembre del año en que se verifique dicho suceso.
En caso de no aprobarse el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, continuará en vigor el autorizado para el año inmediato anterior, el cual se ejercerá mensualmente en una doceava parte del total, o de la disponibilidad de los recursos fiscales, con las actualizaciones que sean pertinentes, hasta en tanto se aprueba el del año fiscal respectivo.
Determinar las bases, montos y plazos con que serán distribuidas las participaciones a los municipios, con arreglo a las Leyes respectivas. Atendiendo entre otros criterios, el esfuerzo recaudatorio; población y marginación;
La revisión de la cuenta pública la realizará el Congreso, a través de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. Si del examen que esta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de estos, en los términos de la ley.
La cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado, a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 05 DE JULIO DE 2021)
El Congreso concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización, a que se refiere el artículo 43 Bis de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
El Congreso evaluará el desempeño de la Auditoria Superior del Estado y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O. 02 DE FEBRERO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O. 02 DE FEBRERO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O. 11 DE MAYO DE 2007)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 22 DE ABRIL DE 2019, 04 DE MAYO DE 2022/01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 22 DE ABRIL DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 22 DE ABRIL DE 2019)
Los ayuntamientos se sujetarán a dichas bases para la elaboración y aprobación de los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Para el ejercicio de las facultades señaladas en esta fracción, se deberá garantizar en todo momento, que él Regidor afectado tenga oportunidad para ofrecer pruebas y alegar en su defensa;
Cada Concejo Municipal será conformado con un número de integrantes en proporción al número de habitantes, conforme a lo establecido en la ley de la materia. También estará investido de personalidad jurídica, con las facultades y atribuciones que las leyes determinen.
Sus integrantes no podrán ser electos para el período constitucional inmediato;
Nota: Esta fracción fue declarada inválida por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 8/2010 Publicada en el DOF 16-10-2012
(FRACCIÓN DEROGADA D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1994)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O. 26 DE ABRIL DE 2005)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O. 26 DE ABRIL DE 2005)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 22 DE ABRIL DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA DO 22 DE ABRIL DE 2019 / 14 DE NOVIEMBRE DE 2019/ 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA DO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 02 DE FEBRERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 02 DE FEBRERO DE 2024)
(FRACCIÓN RECORRIDA DO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022/ 21 DE ABRIL DE 2023/ REFORMADA D.O. 21 DE ABRIL DE 2023/ 09 DE OCTUBRE DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 09 DE OCTUBRE DE 2023/ REFORMADA D.O. 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 01 DE ABRIL DE 2024/ REFORMADA D.O. 27 DE JUNIO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 27 DE JUNIO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 21 DE ABRIL DE 2023/ REFORMADA D.O. 09 DE OCTUBRE DE 2023/ RECORRIDA (ANTES LIV) D.O. 01-04- 2024/(ANTES LV) D.O 27 DE JUNIO DE 2024)
Corresponde al Congreso con la votación de no menos de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión de que se trate, resolver sobre la renuncia que de su cargo haga el Gobernador del Estado. Sólo podrá aceptarse la renuncia, siempre que a juicio del Congreso hubiese causa justificada, y que la renuncia sea hecha personalmente por el Gobernador del Estado ante el Congreso, libre de toda coacción o violencia.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 32Los Diputados que acepten la renuncia del gobernador, sin llenarse los requisitos del artículo anterior, serán personal y criminalmente responsables, y en este caso, la aceptación de la renuncia será nula.
Artículo 33No puede el Congreso conceder dispensa de Ley a ninguna persona o corporación, ni tampoco dispensa o revalidación de los estudios que determinen las Leyes sobre Instrucción Pública para efecto de obtener título profesional.
Artículo 34El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.
El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que establezca la Ley. La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes aplicables en la materia.