Constitución Política del Estado de Yucatán

CAPÍTULO I - Del Poder Legislativo del Estado

Artículo 18.- El Poder Legislativo del Estado se depositará en una Asamblea de Representantes que se denominará "Congreso del Estado de Yucatán".

Artículo 19.- Los Diputados son inviolables por la manifestación de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas.

(Reformado mediante decreto No. 491, publicado el 19 de junio de 2017)

El Presidente del Congreso en los términos de las leyes garantizará la inviolabilidad del recinto donde los diputados se reúnan a sesionar.

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