Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Quinto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo VII - De la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana

› Artículo 63 Bis

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 63 Bis

La Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana es el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado que tiene por objeto la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en Yucatán, así como la defensa de los derechos de las personas en el estado a disfrutar de un ambiente sano, y la utilización adecuada del territorio y los recursos naturales, a través de la promoción y vigilancia de la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

La Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana podrá representar legalmente el interés legítimo de las personas en el Estado de Yucatán para exigir, de manera coadyuvante, en su representación, el respeto y reparación del daño, ante violaciones a los derechos ambientales y urbanos de las yucatecas y yucatecos, sin perjuicio de que estas accionen los mecanismos de defensa en la materia por su propio derecho; así como el fomento de los mecanismos alternativos de solución de controversias en estas materias y, en su caso, presentar denuncias ante las autoridades competentes.

La persona titular de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana durará en el cargo siete años, al término de los cuales podrá ser ratificado para un segundo período de la misma duración.

La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, quien designará a la persona titular de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso y solo podrá ser removido, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Décimo de esta Constitución.

En caso de que no se alcance la votación requerida, la persona titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que designe a la persona Titular de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana en los términos del párrafo anterior.

Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la persona Titular de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana, ocupará el cargo la persona que designe la persona titular del Poder Ejecutivo.

Para ser Titular de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana se requiere:

  • I. Ser ciudadano mexicano;

  • II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

  • III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, urbanismo, ingeniería civil o arquitectura, biología, medio ambiente, recursos naturales o forestal, con antigüedad mínima de diez años;

  • IV. Acreditar experiencia mínima de cinco años en las materias relacionadas con las atribuciones y objeto de la procuraduría, así como conocimiento comprobable en el marco normativo vigente en el estado de Yucatán y de la procuración o impartición de justicia;

  • V. No estar cumpliendo sentencia firme emitida por una autoridad judicial competente, que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de un delito de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado, cohecho u otro hecho de corrupción;

  • VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público al momento de la designación;

  • VII. No ser persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente. y

  • VIII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

La persona titular de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los organismos constitucionales autónomos.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O. 01 DE ABRIL DE 2024)