Código de Comercio

  • Artículo 1277. Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.

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  • Artículo 1278. Hay presunción legal:

    1. Cuando la ley la establece expresamente.

    2. Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

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  • Artículo 1279. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

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  • Artículo 1280. El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

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  • Artículo 1281. No se admite prueba contra la presunción legal:

    1. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;

    2. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

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  • Artículo 1282. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.

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  • Artículo 1283. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme á la ley, deben constar en una forma especial.

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  • Artículo 1284. La presunción debe ser grave; esto es, digna de ser aceptada por personas de buen criterio. Debe también ser precisa; esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o antecedente, o consecuencia del que se quiere probar.

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  • Artículo 1285. Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han de ser, además, concordantes; esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencias de éste.

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  • Artículo 1286. Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el art. 1284, deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.

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