Código de Comercio
Artículo 1307. Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.
Artículo 1308. Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas.
Artículo 1309. (Se deroga).
Artículo 1310. Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos partes, no será tachable.
Artículo 1311. No es tachable el testigo presentado por ambas partes.
Artículo 1312. El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo.
Artículo 1313. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
Artículo 1314. La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para su tramitación.
Artículo 1315. En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.
Artículo 1316. Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.
Artículo 1317. Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.
Artículo 1318. En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo 1319. Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos.
Artículo 1320. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.