Código de Comercio
Artículo 1331. El recurso de aclaración de sentencia solo procede respecto de las definitivas.
Artículo 1332. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.
Artículo 1333. La interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término señalado para la apelación.