Código de Comercio
Artículo 1321. Las sentencias son definitivas o interlocutorias.
Artículo 1322. Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.
Artículo 1323. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.
Artículo 1324. Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural, ni por el espíritu de ésta, se puede decidir la controversia, se atenderá á los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
Artículo 1325. La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o condenar.
Artículo 1326. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
Artículo 1327. La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.
Artículo 1328. No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Artículo 1329. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación la declaración correspondiente á cada uno de ellos.
Artículo 1330. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.