Código de Comercio
› Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
› Título Primero - Disposiciones Generales
› Capítulo XXII - De las Sentencias
› Artículos 1321 al 1330
Última Reforma DOF 28-03-2018
- Artículo 1321
- Artículo 1322
- Artículo 1323
- Artículo 1324
- Artículo 1325
- Artículo 1326
- Artículo 1327
- Artículo 1328
- Artículo 1329
- Artículo 1330
Las sentencias son definitivas o interlocutorias.
Artículo 1322Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.
Artículo 1323Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.
Artículo 1324Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural, ni por el espíritu de ésta, se puede decidir la controversia, se atenderá á los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
Artículo 1325La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o condenar.
Artículo 1326Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
Artículo 1327La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.
Artículo 1328No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Artículo 1329Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación la declaración correspondiente á cada uno de ellos.
Artículo 1330Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.