Código de Comercio
› Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
› Título Primero - Disposiciones Generales
› Capítulo XXIII - De la Aclaración de Sentencia

› Artículos 1331 al 1333

Última Reforma DOF 28-03-2018

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Artículo 1331

La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e interlocutorias, dictadas tanto en primera como en segunda instancia.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Artículo 1332

El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.

Artículo 1333

La aclaración de sentencia debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se pretenda aclarar. El juez resolverá sobre la aclaración de la sentencia en un plazo máximo de tres días.

La interposición de la aclaración interrumpe el término señalado para la apelación.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)