Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 19. La SAGARPA y la SENER apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:
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Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Bioenergéticos;
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Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Bioenergéticos;
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Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;
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Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de Bioenergéticos, y
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Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.
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Artículo 20. La Comisión de Bioenergéticos establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Bioenergéticos.
Artículo 21. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de Insumos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector.
El Sistema contará, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:
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Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de Insumos;
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Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los Bioenergéticos;
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Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Insumos para Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas, académicas y de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
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Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de Insumos, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
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Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a la producción de Insumos;
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Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores de Insumos;
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Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los Gobiernos de las Entidades federativas;
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Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de Insumos;
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Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;
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Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la Ley de la materia;
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Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
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Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y Reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los Bioenergéticos.
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Artículo 22. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de Bioenergéticos y su desarrollo ordenado.
Artículo 23. El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Bioenergéticos y de sus Insumos, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.