Ordenanza General de la Armada

Artículo 1. La Armada Nacional depende directamente del Presidente de la República y tiene por objeto hacer la guerra, en el mar y en las costas, en defensa de la independencia, integridad y decoro de la Nación, y cooperar al orden constitucional y a la paz en el interior.

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Artículo 2. La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán las de la Ordenanza General del Ejército, en lo conducente.

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Artículo 3. La Armada Nacional permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio; los que a ella pertenecen siguen una carrera profesional, cuyo término será el empleo mayor que se señala en cada Cuerpo y que es el último a que pueden aspirar los que a ella se dediquen.

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Artículo 4. Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.

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Artículo 5. Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.

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Artículo 6. El personal de la Armada se divide en: Cuerpo de Guerra.

Cuerpos Técnicos.

Cuerpos y Servicios especiales.

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Artículo 7. El Cuerpo de Guerra se compone de: Plana Mayor.

Jefes y Oficiales.

Clases y Marinería.

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Artículo 8. Los Cuerpos Técnicos comprenden: Maquinistas Navales.

Ingenieros de Artillería Naval.

Ingenieros Navales.

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Artículo 9. Los Cuerpos y Servicios Especiales, comprenden: Cuerpo de Infantería de Marina.

Cuerpo de Artillería de Marina.

Cuerpo de Torpedistas.

Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos.

Arsenales Navales, Diques y Varaderos.

Escuelas Militares de Marina.

Servicio de Administración Naval.

Servicio de Sanidad Naval.

Servidumbre.

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Artículo 10. La Plana Mayor de la Armada se compone de: Contraalmirantes.

Comodoros.

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Artículo 11. Los Oficiales Generales serán siempre de la milicia permanente y procederán del Cuerpo de Guerra.

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Artículo 12. Los Oficiales Generales que no tengan comisión en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa autorización de la Secretaría de Guerra y Marina.

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Artículo 13. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Guerra, es la siguiente:

  1. Marinería y Clases Grumete. Marinero de segunda. Marinero de primera. Cabo de cañón de segunda Cabo de mar de segunda. Cabo de cañón de primera. Cabo de mar de primera. Tercer Maestre de Armas. Tercer Condestable. Tercer Contramaestre. Segundo Maestre de Armas. Segundo Condestable. Segundo Contramaestre. Primer Maestre de Armas. Primer Condestable. Oficiales de Mar de primera. Primer Contramaestre.

  2. Oficiales Aspirante de 1a. Subteniente. Segundo Teniente. Primer Teniente.

  3. Jefes Teniente Mayor. Capitán de Fragata. Capitán de Navío.

  4. Oficiales Generales .

Comodoro. Contraalmirante.

CUERPOS TECNICOS Cuerpo de Maquinistas Navales .

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Artículo 14. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Maquinistas y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:

  1. Fogoneros y Clases Aprendiz de Fogonero Grumete. Fogonero de 2a Marinero de 1a.

    Fogonero de 1a Cabo de mar de 2a. Cabo de Hornos Cabo de mar de 1a.

  2. Oficiales 3er. Maquinista Aspirante de 1a. 2o. Maquinista Subteniente. 1er. Maquinista de 2a Segundo Teniente. 1er. Maquinista de 1a Primer Teniente.

  3. Jefes .

Maquinista Mayor Teniente Mayor. Maquinista Subinspector Capitán de Fragata. Subinspector General de Máquinas Capitán de Navío.

Cuerpo de Ingenieros de Artillería Naval .

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Artículo 15. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros de Artillería y sus equivalencias con el de Guerra, son:

  1. Oficial Ingeniero de Artillería Primer Teniente.

  2. Jefes .

Ingeniero de Artillería Jefe de 2a. Teniente Mayor. Ingeniero de Artillería Jefe de 1a. Capitán de Fragata. Ingeniero de Artillería Subinspector Capitán de Navío.

Cuerpo de Ingenieros Navales .

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Artículo 16. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros Navales y sus equivalencias con el de Guerra, son:

  1. Obreros y Clases Peón Marinero de 2a. Aprendiz de Obrero Marinero de 1a. Obrero de tercera Cabo de mar de 2a. Obrero de segunda Cabo de mar de 1a. Obrero de primera 3er. Contramaestre. Oficial de Taller 2a. Contramaestre. Maestro de Taller 1er. Contramaestre.

  2. Oficiales Alumno en práctica Subteniente. 2o. Ingeniero 2o. Teniente. 1er. Ingeniero 1er. Teniente.

  3. Jefes .

Ingeniero Jefe de 2a Teniente Mayor. Ingeniero Jefe de 1a Capitán de Fragata. Ingeniero Naval Subinspector Capitán de Navío.

CUERPOS Y SERVICIOS ESPECIALES Cuerpos Especiales .

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Artículo 17. El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine.

SERVICIOS ESPECIALES Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos .

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Artículo 18. El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe.

Arsenales Navales, Diques y Varaderos .

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Artículo 19. Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus Reglamentos especiales determinen.

Escuelas Militares de Marina .

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Artículo 20. Las Escuelas Militares de Marina tendrán el personal y organización que la Ley y sus Reglamentos especiales designen.

Servicio de Administración Naval .

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Artículo 21. La clasificación jerárquica en el Servicio de Administración Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:

  1. Oficiales Guardaalmacén de 2a Subteniente. Guardaalmacén de 1a 2o. Teniente. Ayudante de Contador de 2a . Aspirante de 1a. Ayudante de Contador de 1a Subteniente. Contador de 2a 1er. Teniente.

  2. Jefes .

Contador de 1a Teniente Mayor. Contador General Capitán de Fragata. Subinspector de Valores Capitán de Navío.

Servicio de Sanidad Naval .

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Artículo 22. La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:

  1. Enfermeros y Practicantes Enfermero de 2a Marinero de 2a. Enfermero de 1a Marinero de 1a. Cabo de enfermeros Cabo de mar de 2a. Practicante de 2a 3er. Contramaestre. Practicante de 1a 2o. Contramaestre.

  2. Oficiales 2o. Farmacéutico Segundo Teniente. 1er. Farmacéutico Primer Teniente.

  3. Jefes .

Mayor Médico Cirujano Teniente Mayor. Médico Subinspector Capitán de Fragata. Médico Subinspector General Capitán de Navío.

Servidumbre .

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Artículo 23. La clasificación jerárquica de la Servidumbre y sus equivalencias con la marinería, son: Criado de segunda Marinero de 2a. Criado de primera Marinero de 1a. Ayudante de cocina Marinero de 1a. 2o. Cocinero Cabo de mar de 2a. 1er. Cocinero Cabo de mar de 1a. 2o. Mayordomo Cabo de mar de 2a. 1er. Mayordomo Cabo de mar de 1a. Despensero 3er. Contramaestre.

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Artículo 24. Los empleos de la Armada Nacional y sus equivalentes a los del Ejército, son los siguientes: Contraalmirante General de Brigada.

Comodoro General Brigadier.

Coronel Capitán de Navío Subinspector General de Máquinas Ingeniero de Artillería Naval Subinspector Ingeniero Naval Subinspector Subinspector de Valores Médico Subinspector General Teniente Coronel Capitán de Fragata Maquinista Subinspector Ingeniero de Artillería Naval Jefe de 1a. Ingeniero Naval Jefe de 1a Contador General Médico Subinspector Mayor Teniente Mayor Maquinista Mayor Ingeniero de Artillería Naval Jefe de 2a. Ingeniero Naval Jefe de 2a Contador de Primera Mayor Médico Cirujano Capitán Primero Primer Teniente Primer Maquinista de 1a Ingeniero de Artillería Naval Primer Ingeniero Naval Contador de 2a. Primer Farmacéutico Capitán Segundo Segundo Teniente Primer Maquinista de 2a. 2o. Ingeniero Naval Guarda almacén de 1a. 2o. Farmacéutico Teniente Subteniente Alumno en práctica 2o. Maquinista Ayudante de Contador de 1a Guardaalmacén de 2a.

Subteniente Aspirante de 1a. Tercer Maquinista Ayudante de Contador de 2a Primer Contramaestre Primer Condestable Primer Maestre de Armas Maestro de Taller Sargento Primero Segundo Contramaestre Segundo Condestable Segundo Maestre de Armas Practicante de 1a. Oficial de Taller Sargento Segundo Tercer Contramaestre Tercer Condestable Tercer Maestre de Armas Obrero de 1a. Practicante de 2a. Despensero Cabo Cabo de mar o de cañón de 1a. Cabo de mar o de cañón de 2a. Cabo de Hornos Fogonero de 1a. Obrero de 2a. Obrero de 3a. Cabo de enfermeros Primer Cocinero Segundo Cocinero Segundo Mayordomo Soldado Marinero de 1a. Marinero de 2a. Grumete Peón Aprendiz de Obrero Fogonero de 2a. Aprendiz de Fogonero Enfermero de 1a. Enfermero de 2a. Criado de 1a. Ayudante de Cocina Criado de 2a.

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Artículo 25. Las insignias para distinguir las diversas jerarquías en los Cuerpos y Servicios de la Armada, serán las que expresan las fracciones siguientes:

  1. Contraalmirantes Usarán en la gorra, vueltas de las mangas, cuello recto y hombros, los bordados que corresponden a los Generales de Brigada del Ejército.

    Banda y charreteras.-Iguales a las de los Generales de Brigada del Ejército, pero las charreteras serán de canelón suelto.

  2. Comodoros Usarán en la gorra, vueltas de las mangas, cuello recto y hombros, los bordados que corresponden a los Generales Brigadieres del Ejército.

    Banda y charreteras.-Iguales a las de los Generales de Brigada del Ejército, pero las charreteras serán de canelón suelto.

  3. Capitanes de Navío Usarán en las vueltas de las mangas y hombros, respectivamente, los galones y presillas que corresponden a los Coroneles del Ejército.

    Charreteras. Serán doradas, con canelón igualmente dorado y suelto, llevando en el centro de la concha (parte ovalada), tres estrellas plateadas.

  4. Capitanes de Fragata Usarán en las vueltas de las mangas y hombros, respectivamente, los galones y presillas que corresponden a los Tenientes Coroneles del Ejército.

    Charreteras. Iguales a las de los Capitanes de Navío, pero sólo con dos estrellas.

  5. Tenientes Mayores Usarán en las vueltas de las mangas y hombros, respectivamente, los galones y presillas que corresponden a los Mayores del Ejército.

    Charreteras. Iguales a las de los Capitanes de Navío, con sólo una estrella.

  6. Primeros Tenientes Usarán en las vueltas de las mangas y hombros, respectivamente, las espiguillas y presillas que corresponden a los Capitanes primeros del Ejército.

    Charreteras. Serán doradas, de hilos sueltos, también dorados, y con las barras del grado en el centro de la concha.

  7. Segundos Tenientes Usarán en las vueltas de las mangas y hombros, respectivamente, las espiguillas y presillas que corresponden a los Capitanes segundos del Ejército.

    Charreteras. Iguales a las de los primeros Tenientes, con la insignia de su grado.

  8. Subtenientes Usarán en las vueltas de las mangas y hombros, respectivamente, las espiguillas y presillas que corresponden a los Tenientes del Ejército.

    Charreteras. Iguales a las de los primeros Tenientes, con la insignia de su grado.

  9. Aspirantes de primera Usarán en las vueltas de las mangas y hombros, respectivamente, las espiguillas y presillas que corresponden a los Subtenientes del Ejército, y en el cuello de la levita dos anclas cruzadas, a cada lado, bordadas con hilo de oro.

    Charreteras. Usarán charreteras caponas, doradas, con la barra de su grado.

  10. Aspirantes de segunda Usarán en las vueltas de las mangas tres botones de águila y ancla; en el cuello de la levita una ancla a cada lado, y en los hombros las presillas de Oficial, sin espiguilla alguna.

  11. Alumnos Usarán los mismos botones, anclas y presillas que los Aspirantes de segunda.

    Los Aspirantes de segunda, así como los Aspirantes de tercera y Cabos, denominaciones que se dan a los alumnos de la Escuela Naval Militar para distinguirlos en sus diversas jerarquías, usarán, además, las insignias siguientes: Los Cabos llevarán en cada manga, del codo a la costura interior y a la altura de la vuelta, un galón de oro de 10 milímetros de ancho sobre una pieza de paño del mismo color del uniforme, de modo que quede a ambos lados un vivo de un milímetro.

    Los Aspirantes de tercera llevarán dos galones y los Aspirantes de segunda tres, separados entre sí cinco milímetros.

  12. Oficiales de Mar Usarán en las vueltas de las mangas y de los hombros, respectivamente, las espiguillas y presillas de los Subtenientes del Ejército.

  13. Segundos Contramaestres, Segundos Condestables, Segundos Maestres de Armas Usarán en las vueltas de las mangas y en los hombros, respectivamente, las cintas y presillas de los Sargentos primeros del Ejército.

  14. Terceros Contramaestres, Terceros Condestables, Terceros Maestres de Armas y Despenseros Usarán en las vueltas de las mangas y en los hombros, respectivamente, las cintas y presillas de los Sargentos segundos del Ejercito.

  15. Cabos Usarán en las mangas, a ocho centímetros de la bocamanga, las cintas de los Cabos del Ejército.

  16. Marineros de primera Usarán en el antebrazo un ángulo de 90 grados, de cinta roja, de 10 milímetros de ancho, con el vértice hacia la bocamanga. Los lados del ángulo tendrán 75 milímetros de longitud.

  17. Maquinistas Usarán las insignias y charreteras que corresponden a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, sobre fondo púrpura.

  18. Ingenieros de Artillería Usarán las insignias y charreteras que corresponden a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, sin la gaza de galón dorado, que como distintivo se designa para este Cuerpo en el Reglamento de Uniformes.

  19. Ingenieros Navales Usarán las insignias que correspondan a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, sobre fondo azul celeste.

    Charreteras. Serán con las palas y conchas plateadas, y los canelones o flecos, según les corresponda, dorados. Las estrellas de las insignias de los Jefes serán doradas, y las demás insignias iguales a las del Cuerpo de Guerra.

  20. Servicio de Sanidad Usarán las insignias y charreteras que correspondan a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, sobre fondo carmesí.

  21. Servicio de Administración Usarán las insignias que correspondan a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, sobre fondo blanco.

    Charreteras. Iguales a las de los Ingenieros Navales.

  22. Maestranza .

Usarán las insignias bordadas que correspondan a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, de plata o verdes, según su empleo.

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Artículo 26. Los Oficiales Generales usarán las charreteras y banda sólo con los uniformes de gala y de ceremonia, y los Jefes y Oficiales las charreteras únicamente con los propios uniformes.

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Artículo 27. Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, usarán los distintivos que les señalen sus respectivos Reglamentos o el Reglamento de Uniformes de la misma; pero de ninguna manera se cambiarán las insignias que distinguen sus diversos empleos, según las prescripciones de esta Ordenanza.

Asimilados .

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Artículo 28. Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo; los de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, Arsenales, Diques, Varaderos y Escuelas Militares de Marina; los de los Servicios de Administración Naval y Sanidad Naval, y, en general, todos los empleados de la Armada, que disfrutando sueldo del Erario sin pertenecer a los Cuerpos de Guerra, Técnicos o Especiales, gocen de las consideraciones de éstos y desempeñen servicios que no sea el de armas.

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Artículo 29. Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de los buques de guerra; estarán sujetos a esta propia Ordenanza en todo lo relativo a subordinación, disciplina, derechos y obligaciones, gozando de los beneficios que otorga en cuanto a retiros, pensiones y recompensas, conforme a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra.

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Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, y estando ya señaladas en este Título las equivalencias de los individuos pertenecientes a los Servicios de Administración y Sanidad, se designan en seguida las que corresponden a los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos y demás Establecimientos y Dependencias de la Armada: Aspirante de 1a.

Escribiente de 2a. Escribiente de 1a.

Subteniente.

Oficial 6o. Oficial 5o.

Segundo Teniente.

Oficial 4o. Oficial 3o.

Primer Teniente.

Oficial 2o. Oficial de Contabilidad de 2a Oficial de Contabilidad de 1a.

Teniente Mayor.

Oficial 1o. Jefe de Contabilidad Capitán de Fragata.

Subjefe de Departamento .

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