Ordenanza General de la Armada

Artículo 856. El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que le sea entregado el cargo por su antecesor, si fuere posible haciendo funcionar la máquina y todos los aparatos auxiliares en presencia del Maquinista Subinspector para cerciorarse del estado en que se encuentren y señalar cualquier falta que notare. Dicha entrega se le hará bajo inventario justipreciado de todo lo que constituya el cargo, considerando las herramientas y accesorios; y en la misma forma deberá entregarlo a su vez por trasbordo u otra causa.

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Artículo 857. Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará oportunamente bajo su firma al Oficial de equipo, acompañadas del libro respectivo y de los pedidos que sean necesarios para el reemplazo de lo consumido o excluido.

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Artículo 858. Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo alguno baje a la máquina, si no fuere Oficial, Aspirante, o llevare permiso del Comandante u Oficial de guardia.

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Artículo 859. Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos inflamables o explosivos. Igual precaución deberá tener con las estopas de algodón que estuvieren a su cargo, cuidando que no se encuentren húmedas, y que las que se hayan untado de aceite no se conserven en otros sitios más que en los hornos; vigilará, además, que no se cuelguen en el cuarto de la máquina ni se pongan en sus inmediaciones, objetos que, a su caída, puedan ocasionar averías en ella.

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Artículo 860. Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida, pudiendo delegar esa obligación en sus subordinados cuando lo exijan las circunstancias; pero en tal caso será de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto u omisión.

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Artículo 861. En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.

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Artículo 862. Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su reparación, atenderá a las obras que se hagan y asistirá a las mismas, debiendo presenciar la operación de volver a montar dichas máquinas y calderas, lo que también efectuará cuando el buque se arme por primera vez, a fin de enterarse minuciosamente del estado y adelanto de los trabajos y de los cambios que se introduzcan en la instalación y disposición de alguna parte de los aparatos. Antes de emprenderse las reparaciones, hará presentes las observaciones que le sugieran su celo y práctica en el manejo de las máquinas en la mar, para que se corrija cualquier defecto que hubiere notado.

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Artículo 863. No disimulará la menor falta entre sus subalternos y hará que cada uno cumpla los deberes de sus respectivos empleos.

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Artículo 864. Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.

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Artículo 865. Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar sus subalternos a bordo o en tierra, llevará el correspondiente turno, comenzando por los más modernos.

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Artículo 866. Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.

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Artículo 867. Todos los días, a las 7 h. 30 m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de los accidentes ocurridos en las máquinas durante la noche, así como de la cantidad de carbón y efectos de uso consumidos. Tomará del propio Segundo Comandante la orden respectiva para la hora en que deba hacerse la limpieza, a fin de que coincida con la general del buque.

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Artículo 868. Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas.

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Artículo 869. Hará que al embarcar los Segundos y Terceros Maquinistas, se impongan de la colocación y uso de cada una de las llaves, válvulas, tubos de comunicación, partes de la máquina, calderas y estado de las mismas.

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Artículo 870. Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de guardia, todo aquello que se ordene o se haga en daño de la máquina o de sus dependencias; pero siempre obedecerá las órdenes emanadas de ellos.

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Artículo 871. Cuando notare que cae a las calderas agua de las cubiertas, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Segundo Comandante para que se proceda a calafatear la parte de cubierta respectiva. Evitará, además, que se coloquen sobre las calderas cosas pesadas u objetos que puedan deteriorarlas.

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Artículo 872. Cuidará que los espacios que quedan a proa y costados de las calderas, se mantengan siempre despejados, a fin de que se pueda embetunarlas y se conserven en perfecto aseo y buen estado sus forros. Cuidará asimismo de que la limpieza interior de dichas calderas se haga de la manera más perfecta posible, vigilando personalmente que las incrustaciones y grasas que se hayan aglomerado, se quiten de dichas calderas y con especialidad de los cielos de los hornos y partes atacadas más directamente por el calor.

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Artículo 873. Diariamente, a la hora de la revista de policía, hará una inspección personal a todos los departamentos de la máquina, dando parte al Segundo Comandante de las novedades que encontrare. Examinará, también diariamente, la temperatura de las carboneras, avisando desde luego si fuere superior a la normal.

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Artículo 874. Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.

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Artículo 875. Si hubiere a bordo destilador para el agua de consumo diario, ordenará a los Maquinistas de guardia que lo conserven debidamente limpio y arreglado.

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Artículo 876. Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de servicio; y de no poder averiguarlo, rectificará escrupulosamente sus dimensiones y forma. No podrá hacer alteración alguna en la máquina y sus accesorios, sin previa consulta y autorización superior, a no ser que por circunstancias extraordinarias, en que peligre alguna de las partes de dicha máquina, tenga que obrarse sin dilación. En este caso dará parte por escrito al Segundo Comandante.

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Artículo 877. Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más luces que las reglamentarias, o aquellas que se crean indispensables para el buen servicio, cuidando que se mantengan con las precauciones debidas.

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Artículo 878. Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto. Esta operación la verificará cuando menos una vez al mes.

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Artículo 879. Además del buen estado de conservación de la máquina, hará que en puerto se mueva a mano diariamente poco más de una revolución, de tal manera, que nunca queden los cigueñales, al terminar esta faena, en la misma posición que estaban al principio, debiendo comunicar a quien corresponda las faltas que encontrare.

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Artículo 880. Antes de proceder a las reparaciones que puedan hacerse a bordo, se cerciorará por sí mismo de si hay entre sus subordinados alguno que sea capaz de ejecutar dichas reparaciones con la perfección y brevedad posibles.

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Artículo 881. Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por individuos de la tripulación, lo dirigirá personalmente, si no se encuentra en el buque el Maquinista Subinspector; pero estando éste presente, asumirá la dirección. Si fuere ejecutado por operarios particulares, vigilará que se haga debidamente dando cuenta al Maquinista Subinspector del estado en que se halle.

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Artículo 882. Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo en alguna parte del buque con gente de la máquina, tomará del Segundo Comandante las instrucciones necesarias para vigilar que se ejecute con diligencia y esmero.

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Artículo 883. Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer en circunstancias normales las reparaciones, limpieza, reconocimientos, achique o cualquiera otra operación en las máquinas, cuya duración no pase de dos horas; pero sin permiso del Comandante no podrá emprender otros trabajos, encender los hornos o desarmar piezas de entidad que requieran más tiempo que el prefijado y que no permitan ponerse en inmediato movimiento. Cuando, previa la competente autorización, se haya de montar o desarmar una pieza de importancia, deberá presenciar y dirigir los trabajos.

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Artículo 884. El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de incendio, varadas, roturas, riesgo inminente de cualquier individuo, calentamientos, escapes de agua o de vapor, vías de agua en el buque o falta de este líquido en las calderas, podrá parar las máquinas, a pagar los fuegos, etc., sin previo aviso, participándolo inmediatamente al Oficial de guardia, a quien expresará el motivo que lo obligó a tomar esa determinación, para que a su vez lo comunique a quien corresponda.

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Artículo 885. En casos de accidentes en las máquinas, que causen muertes, heridas, roturas en piezas de consideración, derrames o pérdidas de efectos, el Maquinista de cargo o el de guardia que presencie el suceso, tendrá obligación de dar inmediatamente parte por escrito al Oficial de guardia en cubierta, para que éste formule el suyo y se pueda proceder a levantar el acta respectiva.

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Artículo 886. Cuidará que los artículos y piezas de respeto pertenecientes a su cargo, sean recibidos y estibados con la debida anticipación a la salida del buque, para que cada objeto se halle en su lugar y no ofrezca dificultad tomarlo cuando se necesite, teniendo cuidado de que los pertrechos que no fueren necesarios en el viaje se entreguen al almacén respectivo.

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Artículo 887. Al salir de puerto o al entrar en él, o cuando se navegue en canales estrechos o con niebla cerca de costa, cuando se estén ejecutando evoluciones de Escuadra, y en todos aquellos casos que exijan un cuidado especial para cumplir con rapidez y exactitud las órdenes dadas desde cubierta, deberá hallarse precisamente en la máquina, manejándola él mismo y dirigiendo a los subalternos. Aparte de las circunstancias enunciadas, visitará la máquina en la mar de día, y particularmente de noche, varias veces, permaneciendo en ella cuando algún accidente u otra causa hicieren necesaria su presencia.

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Artículo 888. Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.

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Artículo 889. Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se pongan en movimiento, si no es obedeciendo una orden del Comandante u Oficial de guardia.

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Artículo 890. La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.

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Artículo 891. Mientras se acumula vapor y antes de ponerse en movimiento examinará el aparato en sus detalles más importantes, para asegurarse de que se halla en estado de funcionar de un modo regular y constante, teniendo cuidado de que todos los objetos sueltos sean trincados a fin de evitar los efectos del balance.

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Artículo 892. Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se hagan al infractor los cargos que procedan.

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Artículo 893. Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios de carbón y demás artículos de uso diario, gastándolos con la economía compatible al buen servicio de las máquinas, y será responsable si dichos efectos se emplean en otro fin que aquel a que están destinados, salvo orden por escrito del Comandante.

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Artículo 894. Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.

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Artículo 895. En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que el agua de las calderas no adquiera demasiada densidad, para lo cual hará examinar dos veces en cada guardia los salinómetros y aún más a menudo, si fuere necesario, a fin de cerciorarse del grado de concentración.

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Artículo 896. Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el nivel del agua en las calderas a la altura correspondiente, y que el grado de concentración del agua sea siempre inferior a aquel en que empiezan a formarse incrustaciones, para lo cual hará uso de las purgas continuas e intermitentes de las calderas, según corresponda.

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Artículo 897. En marcha normal cuidará que los Maquinistas de guardia no practiquen sino las extracciones enteramente indispensables para mantener en el grado conveniente de concentración el agua de las calderas, evitando de este modo el gasto superfluo de combustible, que originarían extracciones indebidas y demasiado frecuentes y abundantes.

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Artículo 898. En la mar hará que los Maquinistas lleven un libro de guardia, firmado por cada uno al concluir la suya, cuyo libro será presentado al Comandante y Oficial de derrota, cuando se rinda el viaje.

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Artículo 899. De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o dependencias, dará aviso inmediato al Comandante. Al rendir cada singladura pasará una papeleta al propio Comandante, en que se exprese: el número de revoluciones por minuto hechas durante las 24 horas, la cantidad de carbón consumida y existente en carboneras, la presión, grado de expansión y número de calderas encendidas.

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Artículo 900. En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.

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Artículo 901. A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes que aquél tuviere que comunicarle para el servicio de noche.

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Artículo 902. Si al llegar a puerto hubiere que apagar y vaciar las calderas, vigilará que el Maquinista de guardia opere como corresponda a una parada definitiva, llegando con un nivel de agua bastante alto en sus calderas; que no se carguen infructuosamente los hornos momentos antes de la llegada, y que se suspenda la lubrificación con agua para evitar la oscilación subsecuente de las piezas de la máquina.

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Artículo 903. Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.

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Artículo 904. Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.

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Artículo 905. Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y reparaciones que hayan sufrido las máquinas y tiempo empleado en aquéllas, expresando si el trabajo ha sido ejecutado por gente de a bordo o de tierra.

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Artículo 906. Además de lo prescrito en el artículo anterior, considerará en su informe semestral los datos siguientes:

  1. Condición actual de la máquina, en su concepto, haciendo especial mención de los cilindros, válvulas, bombas de aire y de todos los componentes esenciales.

  2. Si son nuevas las máquinas y calderas, indicación minuciosa de cómo trabajan, qué resultados se han obtenido, y las cualidades y defectos notados en su funcionamiento. Velocidad máxima que puedan sostener durante doce horas sucesivas, navegando con mar llana, y medios necesarios para conseguir ese andar.

  3. Cantidad de carbón que puedan contener las carboneras, y, en general, todas las observaciones que su experiencia le sugiera.

Los datos de referencia deberán anotarse en el Diario de máquinas.

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Artículo 907. Siempre que el buque entre en dique o suba a varadero para limpiar sus fondos o remediar cualquiera avería en el casco o máquinas, el Maquinista de cargo examinará y reconocerá escrupulosamente los grifos y válvulas de Kingston destinadas al servicio de calderas y condensadores, así como los tubos de descarga de éstos; y si el buque fuere de hélice, las bocinas, discos de empuje, guías o correderas, y todos los accesorios y parte de la máquina que no es posible reconocer a flote, dejándolos en perfecto estado de servicio. En los buques de hélice, con máquina de émbolos tubulares o de trunk, tendrá cuidado de mantener las empaquetaduras del mismo en perfecto estado. Evitará, por cuantos medios estuvieren a su alcance, que en los baldeos y limpiezas entre arena por las lumbreras y escotillas del cuarto de máquinas o por el pozo de la hélice. Para impedir los accidentes que pudieran producirse en el aparato, no hará uso del esmeril o tierra de cualquier clase en los luchaderos de toda especie; y finalmente, se cerciorará a menudo del estado de los ejes y demás piezas de hierro y acero que estén en contacto con bronce y con agua de mar.

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