Ordenanza General de la Armada

Artículo 1,098. Las señales distintivas de los buques de guerra de la Nación, serán: la bandera nacional de guerra arbolada en el pico de mesana o del último palo de popa, o en una asta colocada en el centro del coronamiento; y el gallardete nacional de mando al tope mayor, siempre que no hubiera tremolado insignia superior.

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Artículo 1,099. Insignia se denomina a la bandera, corneta, gallardetón o gallardete con que se distinguen las graduaciones o dignidades de las personas que ejercen autoridad y mando efectivo en las Escuadras, Divisiones, Grupos o buques sueltos. Las insignias permanecerán siempre izadas; en ningún caso podrá haber dos en el mismo buque, debiendo arbolarse únicamente la superior, y sólo se pondrán a media asta en los casos prescritos en los honores fúnebres.

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Artículo 1,100. Banderas distintivas son las que se izan en honor de personas constituidas en determinada dignidad, pero que no tienen ni ejercen autoridad sobre las agrupaciones o buques que les rinden honores.

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Artículo 1,101. Las dimensiones de las banderas serán proporcionadas a los buques que las arbolen y se sujetarán a lo prescrito en el Reglamento respectivo, debiendo ser la proporción entre ellas de dos de ancho por tres de largo.

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Artículo 1,102. Las insignias y banderas distintivas serán de dimensiones apropiadas para arbolarse al tope de los palos, y en el asta de proa de las embarcaciones menores.

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Artículo 1,103. La bandera de guerra para los buques de la Armada Nacional se compondrá de tres fajas, verde, blanca y colorada, iguales y verticales, con el escudo mexicano en el centro de la faja blanca, constituído por una águila en actitud de volar, posada sobre un nopal, y teniendo entre sus garras una culebra; irá circundado por dos ramas, una de laurel y otra de encino, enlazadas entre sí, en la parte inferior; el escudo de esta bandera, así como los de las demás insignias y banderas distintivas que lo lleven, irá pintado con los colores que correspondan al águila, culebra, nopal, laurel y encino.

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Artículo 1,104. La bandera para los buques de la Marina Mercante Nacional será semejante a la de guerra, pero sin escudo.

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Artículo 1,105. La bandera para los correos marítimos de la República, será igual a la mercante, llevando las iniciales C. M. en la faja blanca.

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Artículo 1,106. La bandera de Aduanas será igual a la mercante, llevando en el centro de la faja blanca una ancla colocada verticalmente.

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Artículo 1,107. La bandera del Servicio de Faros será igual a la mercante, llevando en la faja blanca las iniciales S. F.

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Artículo 1,108. La bandera de Sanidad será amarilla y cuadra.

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Artículo 1,109. La bandera de Parlamento será blanca y cuadra.

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Artículo 1,110. La bandera de Práctico será la S del Código Internacional.

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Artículo 1,111. Los corsarios en tiempo de guerra usarán la misma bandera que los de la Armada, cuando se armen con el sólo objeto del corso; pero ejecutándolo en corso y mercancía usarán la mercante.

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Artículo 1,112. Los buques de recreo y los de compañías, tendrán en sus banderas el distintivo que se les asigne.

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Artículo 1,113. Aunque un buque mercante o armado en corso esté mandado por Jefe u Oficial de Marina, no por eso le será lícito el uso de otra bandera que la prefijada a su calidad.

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Artículo 1,114. Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para uso de la Armada, si su armamento y equipaje corriesen por su cuenta, se servirán de la bandera de guerra durante la comisión.

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Artículo 1,115. Las insignias y banderas distintivas de los funcionarios navales, militares y civiles, que tengan derecho a ellas, serán de la forma y colores que a continuación se expresan.

INSIGNIAS Presidente de la República .

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Artículo 1,116. La insignia del Supremo Magistrado de la Nación, será una bandera nacional de guerra, la cual se izará al tope mayor o al de preferencia en buque de dos o más palos.

Esta insignia arriará a cualquiera otra que se arbole.

En botes, la insignia irá colocada a proa, llevándose, además, larga a popa la bandera nacional.

De noche, la insignia será substituída por tres faroles, verde, blanco y rojo, izados en el tope o lugar visible, en sentido vertical, el verde arriba y separados entre sí un metro cincuenta centímetros.

Vicepresidente de la República .

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Artículo 1,117. La insignia que corresponde a dicho alto funcionario será una bandera nacional con dos fajas blancas cruzadas, de los vértices superiores verde y rojo, a los inferiores opuestos. El ancho de dichas fajas será de la novena parte del largo de la bandera.

Esta sólo podrá usarla dentro del territorio de la República.

En botes, se llevará a proa, en una asta, sin llevar a popa bandera nacional. En la noche se substituirá por tres luces, dos blancas y una roja en medio, izadas verticalmente, y a un metro cincuenta centímetros de distancia entre sí.

Secretario de Guerra y Marina .

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Artículo 1,118. Este Jefe superior del Ejército y de la Armada Nacional, arbolará en el palo trinquete una bandera cuadra de guerra con cuatro estrellas blancas, puestas en línea vertical en la faja verde.

En botes, la referida insignia irá colocada a proa, no llevándose larga a popa ninguna bandera nacional, a fin de que pueda distinguirse fácilmente de cuando se conduzca a bordo al Presidente de la República.

De noche, la insignia será substituída por dos luces, una verde y otra blanca, izadas en el tope o lugar visible, en sentido vertical, la verde arriba y separadas entre sí un metro cincuenta centímetros.

Jefe del Departamento de Marina .

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Artículo 1,119. La insignia que arbolará este Jefe superior en sus visitas a bordo de los buques de la Armada, será una bandera cuadra nacional con una ancla blanca vertical en la faja verde; y recibirá los honores militares y saludos a la voz y al cañón que esta Ordenanza marca para el grado que tenga, considerándolo con mando en Jefe.

En botes, irá a proa, en una asta, sin llevar a popa ninguna bandera nacional, y de noche se substituirá por dos faroles, blanco el de arriba, y verde el de abajo, a la misma distancia entre sí que en los casos anteriores.

Contraalmirante con mando en Jefe .

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Artículo 1,120. Bandera cuadra de guerra con dos estrellas blancas puestas verticalmente en la faja verde.

En botes, se llevará a proa, en una asta, sin llevar a popa bandera nacional, y de noche se substituirá por un farol rojo y otro blanco, izados al tope o lugar visible, quedando el rojo arriba y con la distancia de un metro cincuenta centímetros entre sí.

Contraalmirante Subordinado .

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Artículo 1,121. Bandera cuadra nacional con una estrella puesta en el centro de la faja verde.

En botes, se llevará a proa en la forma ya explicada, y de noche se substituirá por un farol verde y uno rojo, izados al tope o lugar visible, quedando el verde arriba y con la distancia de un metro cincuenta centímetros entre sí.

Comodoro con mando en Jefe .

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Artículo 1,122. Corneta nacional con dos estrellas blancas puestas en sentido vertical sobre la faja verde.

En botes, se llevará a proa en la forma antes dicha, y de noche se substituirá por dos luces, blanca y roja, izadas en las condiciones antes expresadas, quedando la blanca arriba.

Comodoro Subordinado .

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Artículo 1,123. La misma corneta con una sola estrella puesta en el centro de la faja verde.

En botes, se llevará a proa, y de noche será substituída por dos faroles verdes.

Capitán de Navío con mando de División .

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Artículo 1,124. Gallardetón de dos en la base y tres en la altura, con dos estrellas blancas puestas en el centro de la faja verde.

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Artículo 1,125. En botes, se llevará a proa, y de noche se substituirá por una luz verde izada al tope o lugar visible del buque.

Capitán de fragata con mando de División .

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Artículo 1,126. Gallardetón nacional de las mismas dimensiones, con una estrella blanca en la faja verde.

En botes, se llevará a proa, sin llevar larga a popa ninguna otra bandera. En la noche se substituirá por una luz roja.

Comandante de buque .

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Artículo 1,127. Cualquiera que sea la categoría que tenga un Comandante de buque, de Capitán de Navío abajo, izará al tope mayor o de preferencia, el gallardete nacional de mando. Igual insignia usarán los Oficiales Generales que tengan mando de buque aislado.

En botes, el gallardete irá colocado a proa, no llevándose larga a popa ninguna bandera nacional.

Comandante más antiguo en reunión de buques .

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Artículo 1,128. Gallardetón verde de iguales lados, izado en el trinquete, sin arriarse por esto el gallardete de mando.

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Artículo 1,129. En caso de reunirse en un mismo puerto dos o más Escuadras o Divisiones navales, cuyos Comandantes en Jefe sean de igual categoría, pero que tengan mando independiente, aquel que sea más antiguo de entre ellos arbolará en su buque, abajo de la insignia, una bola negra como distintivo de la antigüedad.

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Artículo 1,130. Cuando un buque de guerra de la Armada arbole insignia superior de mando, y lleve a su bordo un Oficial General del Ejército con mando de tropa, no se largará la bandera que le corresponde, según el Art. 1,132.

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Artículo 1,131. Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas sin tener destino actual en el buque en que se arbolen, y así, no deberán ponerse para los Oficiales Generales de la Armada ni del Ejército, ni para otros personajes que se embarquen de transporte, sino en los casos especificados en esta Ordenanza.

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Artículo 1,132. Siempre que se conduzca de transporte a bordo de los buques de la armada a un Jefe superior del Ejército con mando de tropas, y salvo el caso prevenido en el Art. 1,130, se izará en el tope del trinquete, como bandera distintiva, una bandera cuadra nacional con fajas horizontales, si la categoría es de General de División; una corneta nacional, con fajas horizontales, si es de Brigada; y un gallardetón nacional, con fajas horizontales, si fuere General Brigadier, permaneciendo izado el gallardete nacional de mando.

En botes, irá dicha bandera a proa, no llevándose larga a popa bandera nacional.

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Artículo 1,133. En caso de que el mando de una reunión de buques de guerra recaiga accidentalmente en un Oficial General del Ejército, usará como insignia la bandera distintiva, con fajas horizontales, que le corresponda por su categoría en el mismo.

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Artículo 1,134. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Gobernadores de los Estados y los funcionarios de los Cuerpos Diplomático y Consular, tendrán derecho a que en el buque de guerra nacional que les haga honores, y en los casos prevenidos en esta Ordenanza, se arbolen las banderas distintivas que a continuación se expresan: Secretarios de Estado. (Menos el de Guerra y Marina) .

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Artículo 1,135. Bandera cuadra nacional, con escudo, al tope del trinquete o lugar visible del buque, la que será izada en cualquier puerto de la República, mientras se hace el saludo al cañón, al desembarcar dichos altos funcionarios.

Gobernadores de los Estados .

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Artículo 1,136. Bandera cuadra con los colores nacionales, en fajas horizontales y sin escudo. Esta bandera se izará al tope del trinquete, solamente durante el saludo, siempre que el buque conduzca a los referidos funcionarios o sea visitado por ellos.

Subsecretarios de Estado .

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Artículo 1,137. Corneta nacional con el escudo nacional en la faja blanca. Esta bandera deberá izarse al tope del trinquete o lugar visible del buque en cualquier puerto de la República, mientras se hace el saludo al cañón, al desembarcar dichos funcionarios.

Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes, Encargados de Negocios y Primeros Secretarios .

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Artículo 1,138. Bandera cuadra de color blanco, llevando en su centro el Escudo Nacional, izada al tope mayor o lugar visible, durante el saludo que a dichos funcionarios debe hacerse al desembarcar.

Cónsules Generales y Cónsules .

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Artículo 1,139. Corneta blanca, con el escudo nacional, en los puertos o puerto de su jurisdicción, izada en la misma forma y tiempo que la anterior.

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Artículo 1,140. Siendo las insignias que asigna esta Ordenanza, privativas para los empleos y comisiones que desempeñen los funcionarios a quienes se les conceden, queda absolutamente prohibido el que los Generales y Jefes de la Armada usen las que correspondan a sus equivalentes en el Ejército, aun cuando desempeñen comisiones de carácter militar, así como que los Generales y Jefes Militares usen las destinadas a los de la Armada, aunque desempeñen comisiones de esta índole.

Honores a la Bandera .

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Artículo 1,141. Estando en puerto, la bandera se izará en los buques de la Armada en servicio activo, todos los días a las 8 a. m. y se arriará a la puesta aparente del sol, con excepción de los casos de engalanado en que la bandera deberá izarse y arriarse con él, a la salida y puesta del sol, y los que se previenen en los Honores Fúnebres.

En altas latitudes, se arriará a las 8 p. m., si el sol se pone después de esta hora.

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Artículo 1,142. Al izarse la bandera, la guardia armada formará en ala con el frente a popa, al picar la hora, uno de los centinelas disparará su arma presentándola después, lo mismo que la guardia; la banda tocará marcha de honor; las brigadas formadas en cubierta y los Oficiales al pie de la driza de bandera, darán frente a popa y se cuadrarán haciendo el saludo militar.

Igual ceremonia se verificará al arriarse la bandera, izándose a la vez las luces blancas de puerto que previene el artículo 1,157.

En navegación se izará y arriará la bandera, haciendo solamente los honores con pito y saludando militarmente los presentes, mientras haya barcos a la vista.

En los demás casos el movimiento se hará a la sordina.

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Artículo 1,143. En los actos de izar y arriar la bandera, los buques deberán obrar siempre uniformemente, siguiendo los movimientos del buque Jefe o del Comandante más antiguo, en caso de concurrencia de buques nacionales.

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Artículo 1,144. En los buques dotados con banda de música, que ordinariamente lo será el de la insignia, concurrirá aquélla a rendir honores a la bandera, tocando la introducción del Himno Nacional en los días ordinarios de la semana, y el Himno completo los domingos y demás días que hayan sido declarados de festividad cívica.

Los buques en carena, o que estén en dique, no izarán bandera.

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Artículo 1,145. Si un buque nacional se encuentra en puerto extranjero o en puerto nacional, pero en presencia de buques extranjeros, después de la introducción o Himno Nacional completo, se tocará la introducción o himno completo de la nación en cuyo puerto se halle y en seguida los de las naciones a que pertenezcan los buques extranjeros presentes, y en el orden de la preeminencia de sus insignias o Jefes respectivos.

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Artículo 1,146. De día, en cualquier buque de la Armada, un cañonazo y al mismo tiempo la bandera Nacional amorronada, es decir, con un nudo a la mitad de su largo, será señal de peligro inminente a bordo y necesidad de pronto auxilio; de noche la señal será un toque repetido de campana, izándose a la vez en línea vertical, en el pico o paraje más visible del buque, dos faroles de luz roja separados entre sí un metro cincuenta centímetros.

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Artículo 1,147. En todo buque de la Armada Nacional surto en aguas extranjeras, al izarse la bandera diariamente, se largará a proa una bandera nacional de pequeñas dimensiones. En puertos nacionales dicha bandera se tendrá larga solamente los domingos, y durante el tiempo que en puerto permanezcan buques de guerra extranjeros, excepción hecha de los días de lavado de ropa, o cuando el buque esté en movimiento, que no se izará.

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Artículo 1,148. En todo buque de guerra nacional surto en aguas extranjeras, se tendrá especial cuidado de que cualquier bote de su bordo que desatraque para ir a tierra, o bien para dirigirse a uno u otro buque de los que se hallen en puerto, lleve larga a popa su bandera nacional.

Los botes amarrados a los tangones no largarán su bandera, sino en el caso de que el buque se encuentre engalanado.

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Artículo 1,149. En los días de engalanado o medio engalanado, las insignias y gallardetes de cada buque se colocarán sobre la bandera nacional izada al mismo tope que aquéllas. Para el engalanado, las banderas y gallardetes de señales se conservarán en andariveles que laborearán por motones cosidos en las encapilladuras altas, y desde el coronamiento de popa hasta la espiga del botalón o roda, sino lo hubiere.

El orden de su colocación será el que tienen en el Código Internacional.

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Artículo 1,150. Los días 5 de febrero, 5 de mayo y 16 de septiembre, se engalanará con todas las banderas y gallardetes de señales, colocando la bandera nacional en cada tope y una de pequeñas dimensiones en lugar visible a proa. En esos días, el buque fondeado, el que de antemano sea nombrado, o bien aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de superior jerarquía, hará tres salvas de veintiún cañonazos: la primera a la salida del sol, la segunda al medio día y la tercera a la puesta del sol.

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Artículo 1,151. En puertos extranjeros el engalanado y salvas se harán en estos días siempre que su ejecución no pueda ser interpretada como una ofensa a la nación en cuyas aguas tengan lugar dichos actos.

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Artículo 1,152. Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques, se arriará éste si el estado del tiempo, por fuerte lluvia o viento, lo hiciere necesario. Esta disposición podrá dictarla el Jefe u Oficial más antiguo presente, quien dará aviso oportuno de ello a los Jefes de los buques extranjeros.

En general, se dispensarán los engalanados, siempre que ocurrieren circunstancias que deterioren las banderas.

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Artículo 1,153. En otras solemnidades nacionales sólo se usará el medio engalanado, es decir, se colocarán únicamente las banderas nacionales en los topes y a proa, sin hacer salva alguna.

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Artículo 1,154. En los días de engalanado, a la hora prefijada, los Generales, Jefes, Oficiales y Aspirantes francos, en compañía de la autoridad superior de Marina, concurrirán de gala a los actos oficiales que tuvieren lugar en tierra. Cuando sean de medio engalanado se pondrán uniforme de ceremonia.

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Artículo 1,155. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, se asociarán a todos los actos oficiales que se celebren en tierra, en puertos extranjeros, siempre que para ellos sean invitados oficialmente, y que dichos actos no signifiquen una ofensa para México o les susciten penosos recuerdos. En todo caso se acomodarán en lo posible a las costumbres del país en donde estén.

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Artículo 1,156. En todo buque o buques nacionales, entrando o saliendo de puerto, aun cuando sea a horas en que no deba estar izada la bandera, se largará ésta, sin embargo, siempre que haya suficiente luz para que pueda ser vista. Se arriará nuevamente tan pronto como se haya largado el ancla para fondear, o cuando el buque se haya alejado del puerto a suficiente distancia para que no se reconozca su bandera.

En iguales circunstancias, regirá esta disposición tratándose de buques de guerra extranjeros, siempre que lleven larga su bandera.

Estas mismas prevenciones se observarán para los fuertes y baterías de costa.

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Artículo 1,157. De noche, al entrar o salir de puerto los buques de guerra nacionales, izarán dos luces blancas en el pico u otro lugar visible, dejando entre ellas verticalmente un metro cincuenta centímetros, las que se arriarán al fondear o al perderse de vista el buque, respectivamente.

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Artículo 1,158. Los fondeados en puerto, izarán igual señal, arriándola cuando lo haga el primero.

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Artículo 1,159. Siempre que la bandera deba ponerse a media asta, se procederá como sigue: si debe hacerse esto en el momento de izarla, se llevará primeramente al tope con los honores reglamentarios, arriándola después a media driza; si ya estuviere izada, se arriará a media asta.

Para arriar la bandera estando a media asta, se izará primeramente al tope, arriándose en seguida con los honores reglamentarios.

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Artículo 1,160. En los buques de la Armada Nacional, siempre que se encuentren en movimiento, la bandera se izará al pico, salvo el caso de que navegando en reunión de buques juzgare el Comandante en Jefe que la bandera en esa posición podría dificultar las señales. En los buques fondeados, se izará siempre en el asta, con excepción de los domingos y días de engalanado que se izará en el pico, lo mismo que al ponerse en movimiento cualquiera de los buques en bahía.

Asimismo al fonder un buque que tenga su bandera al pico, se arriará ésta, izando a la vez la del asta.

El acto de izar y arriar en todas circunstancias, se hará siempre lentamente, y junto con la bandera se izará o arriará la de proa; cuando la hubiere.

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Artículo 1,161. Cuando un buque de la Armada Nacional entre de noche a un puerto nacional o extranjero, deberá, tan pronto como amanezca, izar su bandera por un corto lapso, a fin de que las autoridades del puerto y los buques presentes se enteren de su nacionalidad. Ordinariamente los buques presentes corresponden, izando su bandera por algunos instantes.

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Artículo 1,162. Todo buque de guerra nacional surto en cualquier puerto de la República, exigirá a los de la marina mercante nacional que a su entrada o salida de los mismos, saluden con su bandera. El saludo se hará izando y arriando tres veces la bandera, y contestará dicho saludo el buque de guerra arriando la suya una vez a media driza. De igual manera se contestará el saludo del buque extranjero, ya sea una o varias veces las que arríe su bandera.

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Artículo 1,163. En alta mar o en aguas territoriales, se observará la misma forma de saludo según la costumbre establecida; y en general, durante la navegación sólo se izará la bandera: cuando se tengan a la vista otros buques que no sean los de la misma fuerza naval; cuando se encuentren buques que tengan larga su bandera o se quiera conocer su nacionalidad; cuando se pase cerca de la costa, y especialmente al aproximarse a fortalezas, faros, semáforos, puertos o poblaciones, a menos de existir muy especiales razones para proceder en contrario. Al izarse la bandera por cualquiera de las circunstancias enumeradas, se hará en el pico.

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Artículo 1,164. En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá derecho a exigirlo a otro mercante nacional o extranjero que encuentre en su derrota, siempre que este pase a sus inmediaciones.

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Artículo 1,165. Cuando un buque de guerra mexicano entrando a puerto o saliendo de él, pasare al costado de otro extranjero, o uno de éstos en condiciones análogas pasare al costado del nacional, o bien cuando dos buques de la Armada se crucen a poca distancia, se rendirán honores formando la guardia en la toldilla o sitio visible del buque, terciando sus armas lo mismo que los centinelas y permaneciendo así durante todo el tiempo que se le tenga por el través. El corneta tocará atención a las llamadas de honor que correspondan, si alguno de los buques arbolase insignia.

El personal de Oficiales y Marinería que se halle en cubierta o toldilla, botes, etc., tomará la posición de saludo, con el frente al buque, y una vez que éste haya pasado, el corneta tocará atención, retirándose la guardia y volviendo la gente a sus faenas. Es uso bastante generalizado que en los buques dotados con música, ésta, junto con la guardia, haga honores tocando el himno nacional extranjero que corresponda.

Visitas de bienvenida y cortesía .

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Artículo 1,166. Siempre que algún buque o buques de guerra extranjeros fondearen en puertos nacionales, donde se hallare uno o varios de la Armada mexicana, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo, después de la visita de sanidad, enviará un Oficial subalterno a cumplimentar al Comandante en Jefe más antiguo del buque o buques que lleguen. Si éste no arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida, se esperará la que haga el Comandante del que llega, la que será devuelta sin la menor demora por el Jefe mexicano. En caso de que el barco que llegue arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida y sin esperar la del superior, se hará la que corresponda.

Si los buques que llegan son de nacionalidades diversas, se mandará cumplimentar a cada Jefe separadamente.

El Jefe o Comandante visitado debe corresponder inmediatamente este saludo, enviando también un Oficial.

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Artículo 1,167. En los puertos nacionales que fuesen visitados por buques de guerra extranjeros, haya o no surtos en ellos buque o buques de guerra mexicanos, la autoridad de Marina respectiva o la Militar, en su caso, hará practicar por un Oficial de su Estado Mayor la visita de bienvenida, después de que se haya hecho la de sanidad, y cambiará en seguida las cortesías de estilo, haciendo o esperando la visita personal que corresponda.

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Artículo 1,168. No existiendo fórmula especial para cumplimentar al buque o buques extranjeros que fondeen en puertos mexicanos, el acto se limitará a manifestarles la buena disposición en que se halla el Supremo Gobierno para prestarles cuantos auxilios fueren necesarios al feliz éxito de su viaje.

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Artículo 1,169. No debiendo ningún buque de guerra extranjero permanecer en aguas del país mayor tiempo que un mes, cuando por motivo justificado tuviere que permanecer más, su Comandante, con la debida oportunidad, lo participará a la autoridad nacional de Marina que se halle en el puerto y ésta dará cuenta a su inmediato superior.

Respecto a la permanencia de buques de guerra mexicanos en aguas extranjeras, los Comandantes se informarán del tiempo máximo permitido por la ley.

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Artículo 1,170. Cuando uno o varios buques de guerra nacionales fondearen en puerto extranjero, en donde hubiere surtos alguno o algunos de naciones amigas, el Comandante o Jefe mexicano no los visitará hasta que le envíen un Oficial a cumplimentarlo, en cuyo caso devolverá la visita, sin demora alguna, por medio de un Oficial; pero si en dichos buques hubiere arbolada insignia superior de mando, en lugar de enviar un Oficial, hará personalmente la visita.

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Artículo 1,171. Siempre que un buque o buques mexicanos surtos en aguas extranjeras deban verificar engalanado o medio engalanado, el Jefe de ellos o el más antiguo dará oportuno aviso a las autoridades del puerto, por medio del funcionario diplomático o consular de la República, y directamente al Jefe o Jefes más antiguos de los buques extranjeros presentes, haciéndoles conocer la celebración que se prepara y manera como se efectuará. En el curso de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la festividad, se enviará un Oficial a dar las gracias a las autoridades y Jefes extranjeros que hubiesen acompañado a los buques mexicanos en su celebración.

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Artículo 1,172. Cuando encontrándose uno o varios buques mexicanos en puerto nacional o extranjero, hubiere en el mismo, buques de guerra extranjeros que celebraren alguna festividad patria, natalicio de Soberano, Príncipe reinante, etc., etc., los buques mexicanos, previa invitación oficial, deberán acompañar a los extranjeros con engalanado, salvas y demás demostraciones de regocijo que aquéllos practicaren, teniendo cuidado de arbolar al tope mayor o de preferencia la bandera de esa nación. Las salvas no excederán de veintiún cañonazos, salvo el caso previsto en el artículo 1,189, y sólo se hará la del medio día, según costumbre establecida en diferentes potencias marítimas.

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Artículo 1,173. Toda visita hecha a bordo de un buque de la Armada Nacional por cualquier autoridad de nación amiga, será devuelta en el perentorio término de veinticuatro horas, siempre que no lo impida fuerza mayor. No deberán hacerse estas visitas antes de izar la bandera ni después de la puesta del sol.

Como regla general se procurará no hacer visitas ni saludos en día domingo; pero cuando fuere necesario hacerlas, se realizarán fuera de las horas en que es costumbre efectuar inspecciones o servicios religiosos en los buques extranjeros que los practiquen, y en las horas de rancho de las tripulaciones. En los días de trabajo, se procurará no hacerlas cuando se encuentren ocupados en maniobras o limpiezas extraordinarias, o en faenas de carbón; pero si por cualquiera de estas causas ocurriere algún atraso en el cumplimiento del ceremonial, se dará oportuna explicación.

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Artículo 1,174. Todas las visitas de cortesía que se hagan a un buque o autoridad extranjeros, serán hechas con uniforme de ceremonia y durarán el tiempo estrictamente indispensable para estos cumplimientos de etiqueta naval. En climas cálidos se usará el uniforme blanco para dichos actos, siempre que sea el aceptado por el personal del barco a quien se cumplimente.

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Artículo 1,175. La primera visita en puerto extranjero que deberá hacerse tan luego como se esté a libre plática, será al funcionario diplomático o consular de la República más caracterizado; pero en el caso de conducir a bordo algún funcionario diplomático o consular, de categoría superior a la que tenga el residente en el puerto, se esperará su visita, para cuyo objeto se mandará un bote con un Aspirante u Oficial a fin de ponerse a sus órdenes.

En seguida y sin distinción alguna se hará la visita a las autoridades Naval, Militar y Política del puerto.

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Artículo 1,176. Se visitarán en igual forma a los empleados diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios.

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Artículo 1,177. Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o consulares de la República, el Comandante enviará un Ayudante a visitar a la autoridad local para informarse de los usos y costumbres de cortesía, debiendo siempre practicar la más estricta reciprocidad.

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Artículo 1,178. Los Comandantes del grado de Capitanes de Fragata abajo, harán la primera visita a los Cónsules Generales y esperarán la de los Cónsules, Vice-Cónsules y Agentes Consulares.

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Artículo 1,179. Los funcionarios diplomáticos hasta Encargados de Negocios, devolverán personalmente la visita a los Oficiales Generales de la Armada y Capitanes de Navío, pudiendo enviar en su representación al Secretario de la Legación, si se trata de Oficiales de menor graduación.

Los Oficiales Generales devolverán personalmente la visita a los Agentes diplomáticos hasta Ministros Plenipotenciarios, pudiendo hacerse representar por un Jefe u Oficial para los demás.

El Jefe de la Escuadra o Comandante del buque dará las órdenes oportunas a fin de que se ponga al servicio de los expresados funcionarios, una embarcación adecuada para sus visitas a bordo.

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Artículo 1,180. En caso de que el Oficial General o Comandante que se encuentre en el puerto, sea de igual graduación al que llega, este último hará su primera visita personal al anterior; pero si son de distintas graduaciones, visitará primero el de menor categoría.

Si el Jefe mexicano que llegue fuere Oficial General de igual o mayor graduación que el de tierra, siendo este Oficial General también, tendrá obligación de hacer la visita personalmente; pero podrá enviar al Jefe de su Estado Mayor en su representación a practicar dichas visitas o a devolver las recibidas, siempre que el rango del Jefe Militar sea inferior al suyo.

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Artículo 1,181. Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, y se devolverá dentro de las veinticuatro siguientes.

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Artículo 1,182. Siempre que un buque mexicano llegue a un puerto nacional donde resida Jefe de Zona, o de Armas o Comandante Militar, se observará para el cumplimiento de las visitas el mismo orden que se ha prescrito en los artículos anteriores, debiendo hacer la primera visita al Jefe de menor graduación y en igualdad de grados el que llegue.

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Artículo 1,183. Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre el Jefe de la Escuadra surta en puerto y el Jefe de la que llegue, cada Comandante de buque de ésta visitará a cada Comandante de buque de la primera. Estos deben corresponder la visita en el curso de veinticuatro horas.

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Artículo 1,184. Todo Oficial que, al mando de uno o más buques mexicanos, llegare a puerto donde encontrare uno o varios buques mexicanos al mando de Oficiales de mayor graduación o antigüedad, una vez convenientemente amarrados sus buques, se presentará personalmente a visitar a dicho Oficial más antiguo. Si el que llega fuere de mayor graduación que el que está en el puerto, éste visitará a aquél, y si son de igual antigüedad visitará primero el que llega.

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Artículo 1,185. Si el encuentro es de dos Escuadras cuyos Jefes tengan mando independiente uno de otro, una vez que se haya efectuado la visita que se previene en el artículo anterior, deberán los Comandantes de los buques de la Escuadra o División menos caracterizada pasar a cumplimentar al Jefe de la más caracterizada o antigua. Estas visitas se devolverán como está prevenido para las anteriores.

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Artículo 1,186. Cuando fondee en un puerto una Escuadra, División o Grupo, los Comandantes de los buques que la formen, pasarán a bordo del buque insignia para dar cuenta de las novedades de la navegación.

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Artículo 1,187. Cuando un Oficial General o Comandante de un buque extranjero, visite un buque nacional, hallándose ausente el Comandante del buque a quien corresponda la visita, el Oficial de guardia estará en la plataforma baja de la escala anticipadamente para prevenir estas circunstancias al Jefe u Oficial que llegue. En este caso se considerará hecha la visita y se tributarán los honores correspondientes.

Siempre que se visite un buque insignia extranjero por primera vez, los Comandantes deberán dejar su tarjeta al Jefe del buque visitado.

Saludos .

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Artículo 1,188. Los buques de guerra nacionales saludarán a la voz y con su artillería, en los casos que previene esta Ordenanza.

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Artículo 1,189. Ningún saludo al cañón excederá de veintiún disparos, salvo el caso de fuerza mayor de visitas oficiales extranjeras. Tampoco se verificará salva alguna antes de la salida del sol, ni después de su puesta; con excepción de las que deban hacerse por el aniversario de la independencia patria.

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Artículo 1,190. Las salvas se verificarán con bandera larga a popa, y al tope la bandera distintiva o insignia que corresponda a la nación o persona en cuyo honor se hace, cuya bandera o insignia se izará al primer disparo y se arriará o no al último, según corresponda. Se tendrá cuidado de no tener izado el lavado u otros objetos que no deban verse del exterior, mientras se hagan saludos al cañón.

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Artículo 1,191. Los buques de guerra nacionales de menos de seis cañones no están obligados a saludar al cañón, a no ser en casos excepcionales o de conveniencia internacional; las salvas se harán con los cañones destinados para el efecto, los que serán en cuanto sea posible de una misma clase y con detonación próximamente de la misma intensidad, no siendo menores de cuarenta y siete milímetros de calibre, ni mayores de ciento veinte.

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Artículo 1,192. No se saludará con los cañones de las cofas; el intervalo que debe mediar entre disparo y disparo será de seis segundos.

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Artículo 1,193. Los torpederos están exentos de saludar, y cuando cualquier buque de la Armada, imposibilitado para hacerlo por alguna causa, se vea en imprescindible necesidad de ello, lo substituirá en esta obligación otro buque de la Armada que designará el Jefe más antiguo presente.

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Artículo 1,194. Cuando no se pueda salvar la dificultad aún de la manera ya expresada, y en caso de que por excepcional circunstancia la omisión del saludo pudiera ser mal interpretada, dando motivo a agravios o reclamaciones, deberá saludar cualquier buque, si en ello no hubiere peligro de accidente grave, aun cuando no estuviere autorizado por esta Ordenanza para hacerlo.

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Artículo 1,195. Cualquier buque de guerra, o reunión de ellos, que fondee por primera vez en puerto de la República, saludará a la plaza con una salva de veintiún cañonazos. Igual salva se hará cuando el buque o Escuadra haya estado ausente durante cuatro años consecutivos, o haya hecho viaje de circunnavegación.

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Artículo 1,196. Siempre que un buque, o reunión de los mismos, visite un puerto extranjero de saludo o donde se halle fondeado buque de guerra de dicha nacionalidad, el Comandante del buque, Jefe de la Escuadra, o Comandante más antiguo, tratándose de buques sueltos, saludará a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, previa seguridad de que el saludo sea devuelto tiro por tiro.

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Artículo 1,197. Este saludo deberá hacerse inmediatamente después de entrar al puerto y de preferencia a cualquier otro, y no deberá repetirse para una misma plaza y por un mismo buque hasta que haya transcurrido un intervalo de doce meses; pero si la circunstancia de usos establecidos en las localidades exigiesen su renovación antes del término fijado, podrá así efectuarse.

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Artículo 1,198. Al primer disparo de dicha salva se izará al tope mayor la bandera de la nación que se salude, arriándose al último.

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Artículo 1,199. La bandera extranjera que se iza en un buque nacional con motivo del saludo que se hace al puerto, o a un funcionario naval, militar o civil de aquella nacionalidad, no excluye, ni reemplaza en el tope respectivo la insignia de mando, cualquiera que sea. Por consiguiente, si la insignia estuviere izada en el palo mayor, la bandera que se salude deberá arbolarse en otro palo; y en caso de un solo palo, en el mismo en distinta driza, izándola siempre del lado en que demore la población o fuerte.

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Artículo 1,200. Después del saludo a la plaza se hará el de la Marina de Guerra con el número de cañonazos que correspondan a la insignia que se arbole en Jefe, izando en el tope del trinquete, al primer disparo, la bandera de la nación cuya insignia se salude a la vez que el foque o trinquetilla, si la hubiere, arriándose ambos al último cañonazo. En igualdad de grado saludará primero la insignia que llegue.

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Artículo 1,201. Cuando hubiere en el puerto buques de guerra de distintas nacionalidades, se observarán para los saludos las reglas siguientes: Se saludará en primer lugar la insignia de la Escuadra de la nacionalidad del puerto, si fuese de la misma graduación que las extranjeras; después, la de mayor categoría de éstas, y a las demás en este orden, y en caso de igualar en categoría, se comenzará por el más antiguo. Si esto se ignora, se adoptará el número ordinal de la letra inicial del nombre de la nación a que dichas Escuadras pertenezcan, tomando los nombres del idioma de cada una de ellas y no de la traducción a otro extranjero.

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Artículo 1,202. En caso de encontrarse reunidas varias insignias que pertenezcan a una misma nación, se saludará sólo la de mayor rango o antigüedad.

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Artículo 1,203. Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya saludado a la nación, y que por cualquiera circunstancia entraren en el mismo puerto extranjero antes del vencimiento del plazo establecido, no estarán obligados a hacer el saludo.

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Artículo 1,204. Cuando por cualquiera causa un buque mexicano no pudiera saludar, dará las explicaciones del caso a la mayor brevedad.

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Artículo 1,205. Cuando en un puerto nacional o extranjero se reúnan dos o más buques mexicanos, sin que ninguno de ellos arbole insignia superior, el Comandante más antiguo presente, izará en el palo trinquete el gallardetón verde, sin que esto excluya el uso del gallardete de mando que debe permanecer izado siempre; y en buque de un solo palo el gallardetón irá abajo del gallardete.

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Artículo 1,206. Arbolándose en un buque de la Armada la insignia del Presidente de la República, o del Secretario de Guerra y Marina, se arriará cualquiera otra insignia que en ese buque estuviere arbolada.

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Artículo 1,207. Siempre que un buque o Escuadra nacional sean saludados al cañón por uno o varios de guerra extranjeros, se contestará tiro por tiro, cualquiera que sea la categoría del Jefe u Oficial que tenga el mando y haga el saludo, izando al tope del trinquete, al primer disparo, la bandera de la nación a que se conteste, y además un foque o trinquetilla si la hubiere, arriándose ambos al último disparo de la salva.

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Artículo 1,208. Si en altamar o en aguas territoriales se encuentran al paso buques de guerra extranjeros y nacionales, se observará la siguiente regla respecto al saludo: el buque que arbole la insignia superior de mando será saludado por el que la lleve inferior. Cualquier buque suelto saludará primero a una reunión de buques.

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Artículo 1,209. Ningún buque de guerra mexicano saludará a otro extranjero arriando sus sobres y juanetes, o su bandera, salvo el caso en que éste lo hiciese primero.

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Artículo 1,210. Toda insignia deberá arriarse sin quitarla de su driza al saludar a otra superior o igual de Oficial más antiguo, volviéndola a izar concluído el saludo; pero si éste fuere a buque extranjero, no se arriará la insignia aunque sea sólo de gallardete.

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Artículo 1,211. En reunión de buques de guerra nacionales en un puerto, sólo el buque insignia o aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de mayor categoría, hará y devolverá los saludos al cañón; con excepción de los casos en que circunstancias imprevistas y justificadas impidan al referido buque hacerlo, o que no le corresponda conforme a lo preceptuado en esta Ordenanza, y entonces se designará por quien corresponda el buque o buques que deban practicarlos.

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Artículo 1,212. Los buques que se encuentren en situación de carena o desarme, estarán exentos del deber de hacer saludos al cañón.

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Artículo 1,213. En los buques de guerra nacionales siempre que una insignia sea saludada al cañón por otra inferior, devolverá el saludo con tres disparos, exceptuándose de esta regla el caso en que el buque saludado sea el que conduzca al Presidente de la República, que no debe contestar saludo alguno.

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Artículo 1,214. Para los efectos de devolución de los saludos al cañón que los buques mexicanos hagan a las plazas fuertes y a las insignias o banderas distintivas de los funcionarios civiles o militares extranjeros, o que los buques extranjeros hagan a los funcionarios civiles o militares mexicanos, o a las plazas fuertes de la República, se seguirán las reglas siguientes, adoptadas por todas las Potencias Marítimas.

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Artículo 1,215. Deberán contestarse tiro por tiro, los saludos siguientes:

  1. Los saludos a la plaza.

  2. Los saludos que haga un buque de cualquiera nacionalidad a las insignias de los Oficiales Generales de las Escuadras que no pertenezcan a su propio país, cuando las encuentre en la mar o en puerto.

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Artículo 1,216. No se esperará contestación de los siguientes saludos al cañón:

  1. De los que se hagan a los Jefes de Estado, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos, cada vez que visiten un buque de guerra, o a su llegada o salida de un puerto nacional o extranjero.

  2. De los saludos que se hagan a las autoridades civiles diplomáticas o consulares nacionales o extranjeras, cuando visiten oficialmente un buque de guerra, o a su salida o llegada a algún puerto extranjero.

  3. De los saludos que se hagan acompañando la celebración de una festividad o aniversario nacional o extranjero.

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Artículo 1,217. El saludo que se haga a la insignia del Secretario de Guerra y Marina, por un buque extranjero, en la mar o en puerto, debe contestarse tiro por tiro; pero si el que lo saluda es mexicano, el de la insignia contestará en esta forma: Voces Cañonazos Al Contraalmirante con mando en Jefe 3 13 Al Contraalmirante subordinado 2 11 Al Comodoro con mando en Jefe 2 11 Al Comodoro subordinado 1 9 Al Capitán de Navío, con mando de División 1 7 Al Capitán de Fragata, con mando de División 0 5 Al Comandante de empleo inferior 0 0 .

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Artículo 1,218. En caso de que un buque de guerra extranjero salude a una plaza fuerte nacional, y ésta, por cualquier circunstancia, no pueda contestar, el Comandante del buque mexicano surto en el puerto, o aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de superior categoría, cuando haya más de uno, devolverá el saludo tiro por tiro.

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Artículo 1,219. La persona a quien correspondan honores militares, conforme a esta ley, no será saludada por el mismo buque, en el mismo puerto, sino una vez en doce meses.

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Artículo 1,220. No se observará la misma regla con los Jefes que hayan ascendido en el curso de doce meses, o si el Comandante del buque hubiere sido relevado, o por el cambio definitivo de insignia a otro buque, en cuyo último caso hará el saludo al cañón el buque donde nuevamente se arbole.

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Artículo 1,221. La insignia de un mismo Oficial General, no será saludada por un mismo buque más de una vez en el curso de doce meses, salvo el caso en que dicho Oficial General obtuviere una promoción o que el Comandante del buque sea relevado, debiendo en tal caso saludar el nuevo Comandante.

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Artículo 1,222. El saludo hecho a la insignia no excluye el saludo personal, y por lo mismo, cuando el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo visite por primera vez alguno de los buques que estén bajo su mando, al retirarse de a bordo será saludado con el número de disparos que le correspondan; pero no se izará la insignia en el que saluda, sino en el caso en que se arríe en la Capitanía, lo cual se hará únicamente cuando así lo determine el Comandante en Jefe.

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Artículo 1,223. Cuando el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, pase a alguno de los buques de su mando para revistarlo, o con otro motivo que exija emplear la mayor parte del día, podrá izar en ese buque su insignia, arriándola entre tanto en el suyo a fin de manifestar dónde se halla para cualquier accidente. Se arriará también cualquiera otra insignia que haya en el mismo buque mientras dure la visita.

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Artículo 1,224. Dentro del territorio de la República, siempre que un Oficial General que arbole insignia, se ausentare por más de veinticuatro horas del puerto donde se encuentren fondeados los buques de su mando, se arriará la insignia y el mando recaerá en el que le siga en rango o antigüedad, quedando éste en todo caso sujeto a las instrucciones del Comandante en Jefe.

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Artículo 1,225. En ninguna otra circunstancia podrán los buques de la Armada arbolar insignia o bandera distintiva alguna. En consecuencia, tampoco se usarán en el caso de que un funcionario diplomático, consular, civil o militar se embarque de transporte.

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Artículo 1,226. Los Oficiales Generales con mando, aun cuando no porten uniforme, usarán en la embarcación que los conduzca, la insignia o bandera distintiva correspondiente a su mando. Los Comandantes de un buque arbolarán el gallardete, sólo cuando vistan de uniforme. El uso de insignias es obligatorio en asuntos de carácter oficial.

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Artículo 1,227. El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, si fuese Oficial General, podrá usar en su bote la insignia correspondiente a su grado con mando subordinado, y sólo gallardete cuando sea Capitán de Navío.

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Artículo 1,228. Los Jefes y Oficiales comisionados para representar a un Oficial General o Comandante en las visitas a los buques extranjeros, o en actos análogos de carácter oficial, usarán en la embarcación que los conduzca el gallardete nacional de mando.

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Artículo 1,229. Los botes destinados al uso del Jefe de una Escuadra, División o Grupo, llevarán pintado a cada lado de la proa la insignia correspondiente al Comandante en Jefe. Los demás botes, tanto del buque Capitana como de los demás de las reuniones mencionadas, usarán la inicial del buque sobre una galleta de madera.

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Artículo 1,230. Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o Grupo, no deberán ser usados para otros servicios, aun cuando no se hallen embarcados dichos funcionarios.

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Artículo 1,231. Siempre que un funcionario militar o civil a quien corresponda el derecho de usar insignia o bandera distintiva, transite en puerto llevándola arbolada en la embarcación que lo conduzca, se le harán, a su paso por las inmediaciones de los buques, los honores correspondientes a su jerarquía, y cuando los visite, recibirá, tanto al entrar como al salir, los mismos honores.

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Artículo 1,232. El Comandante General de un Departamento Marítimo arbolará su insignia en una asta, en el local que ocupen sus oficinas, cuidando de hacerlo, igualmente, no sólo en los días señalados, sino también cuando en puerto hubiere buque o buques de guerra extranjeros.

Cuando dicho Jefe Superior visite un buque de los adscritos a la Oficina de su cargo, recibirá los honores y saludos que le correspondan a su grado con mando en Jefe, y se arbolará su insignia en dicho buque.

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Artículo 1,233. Al arbolarse la insignia de un Oficial General que tome el mando de una Escuadra, División o Grupo, el buque en que se arbole, la saludará con la salva que corresponda.

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Artículo 1,234. Igualmente al arriarse la insignia de un Oficial General que cese en el mando, el buque que la arbolaba la saludará del mismo modo que se previene en el artículo anterior, arriándola al último disparo.

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Artículo 1,235. Si un Oficial General asume el mando de una Escuadra, División o Grupo, en presencia de insignia superior o más antigua, una vez terminado el saludo hecho a su insignia, saludará a la del más antiguo.

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Artículo 1,236. Si la toma de posesión del mando se efectúa en presencia de uno o varios Oficiales Generales menos antiguos, el más caracterizado de éstos saludará la nueva insignia.

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Artículo 1,237. Cuando un Oficial General subordinado hiciere su primera visita después de haber tomado posesión del mando, a cualquiera de los buques de la reunión en que sirva, éste lo saludará con el número de disparos correspondientes. Si el buque que visite, arbola insignia superior a la suya, no le hará saludo alguno.

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Artículo 1,238. Igualmente se saludará con el número de disparos que le estén señalados, al Oficial General de la Armada o del Ejército que visite oficialmente cualquier buque de guerra, haciéndose también dicho saludo a los que vayan de transporte, siempre que al desembarcar vistan el uniforme de su empleo.

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Artículo 1,239. Este saludo no se repetirá por un mismo buque antes de doce meses, ni lo hará más de un buque en un mismo día y puerto.

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Artículo 1,240. Cuando en un puerto se reúnan dos o más personas a quienes correspondan honores militares, se harán solamente a la de mayor categoría.

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Artículo 1,241. Siempre que en un buque de guerra mexicano se reúnan varios funcionarios civiles o militares de diversas nacionalidades a quienes correspondan saludos al cañón y salgan juntos de a bordo, se hará una sola salva del número de disparos que corresponda al de mayor categoría o al más antiguo, cuando sean del mismo rango, pero si se retiran uno después de otro, se saludará a cada uno separadamente.

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Artículo 1,242. En todo saludo, si la persona a quien se hace dicho honor fuese extranjera, se izará al tope de trinquete al primer disparo la bandera de su nación, arriándola al último cañonazo de la salva, y si fuese mexicana se izará de acuerdo con lo prescrito en ese Título, la insignia o bandera distintiva que le corresponda; en la inteligencia de que ninguna bandera distintiva tiene saludos a la voz, ni arría insignias de mando cualesquiera que ellas sean.

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Artículo 1,243. Cuando haya duda acerca de los funcionarios a quienes deban visitarse o saludarse, o acerca de su grado o rango, o sobre si será contestado el saludo que se haga, los Comandantes de los buques de la Armada, para no incurrir en cualquiera incorrección, enviarán oportunamente un Oficial a fin de que obtenga la información necesaria a ese respecto.

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Artículo 1,244. En caso de visitar un buque de la Armada un personaje extranjero para quien no estén marcados honores en esta Ordenanza, deberá ser recibido con las mismas ceremonias que se le tengan asignadas en su país.

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Artículo 1,245. Los buques de la Armada Nacional no cambiarán saludos con los fuertes o baterías de tierra del país, excepto en el caso del artículo 1,195.

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Artículo 1,246. Todo buque de guerra que monte más de seis cañones, al incorporarse a una Escuadra, División o Grupo por primera vez, saludará a la voz y al cañón las insignias respectivas, no volviendo a repetir dicho saludo a las mismas, mientras permanezca en ese servicio.

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Artículo 1,247. En puertos mexicanos, los buques nacionales no se saludarán entre sí, al cañón, sean cuales fueren las jerarquías de sus Comandantes, con excepción de los casos a que se refieren los artículos relativos de este Título.

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Artículo 1,248. Siempre que un buque de guerra mexicano fondee en un puerto cualquiera donde haya uno o varios de la misma nacionalidad, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo enviará un bote debidamente pertrechado para auxiliar en sus faenas al que llegue, haciéndose después la visita de bienvenida.

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Artículo 1,249. Ningún buque de la Armada hará honores ni saludos, ni los recibirá sin su bandera, ni combatirá arbolando una falsa, bajo la pena que la ley señala a los que incurren en tal delito, según la gravedad del caso.

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Artículo 1,250. No se harán honores militares a ningún Oficial General, Jefe, Oficial o funcionario diplomático o consular, extranjero o mexicano, que no lleve el uniforme de su empleo o no se dé a reconocer por la insignia o bandera distintiva que le corresponda Banderas que deberán desplegarse durante los saludos .

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Artículo 1,251. Las banderas que deberán mantenerse desplegadas durante los saludos, y los palos en que esto ha de hacerse, serán como sigue:

  1. Cuando se salude a un Jefe de Estado extranjero o a un miembro de familia real reinante, se largará en el tope del palo mayor la bandera de la nación que el Jefe del Estado o personaje representen.

  2. Igualmente se izará al tope mayor, durante los saludos de plaza, la bandera de la nación saludada.

  3. Cuando un buque nacional, ya sea en puerto mexicano o extranjero, tome parte en los festejos con que se celebre una festividad extranjera, se izará al tope mayor la bandera de la nación festejada, durante las salvas y por todo el tiempo que los buques de esa nación mantengan la bandera izada; pero si no hubiere buques presentes, la bandera extranjera y el engalanado se arriarán a la puesta del sol.

  4. Cuando en la mar o en puerto se encuentre una insignia extranjera y se la salude, o cuando se devuelva el saludo que haya hecho un buque extranjero, la bandera de la nación a que éste pertenezca se mantendrá izada al tope del trinquete.

  5. Igualmente se izará al tope de dicho palo la bandera de la nación extranjera cuyos representantes diplomáticos o consulares, funcionarios civiles, navales y militares, o cualquiera otra persona con derecho a saludo al cañón, visite oficialmente algún buque de la Armada.

  6. A los funcionarios mexicanos no se les izará bandera nacional, debiendo emplearse en los casos prescritos por esta ley, la insignia o bandera distintiva correspondiente.

HONORES Y SALUDOS Presidente de la República .

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Artículo 1,252. Los honores militares que se harán al Primer Magistrado, cuando arribe a un puerto y cuando haya de embarcarse para viaje o sólo para revistar o visitar buques o dependencias de la Armada, serán los siguientes:

  1. Al llegar a cualquier puerto de la República, todos los buques surtos en él, izarán el engalanado a la hora en que de antemano lo ordene la autoridad superior.

  2. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales francos, vestidos de uniforme de gala, acompañarán a las autoridades superiores del Ejército a la estación del ferrocarril o a la entrada de la población por donde arribe el Primer Magistrado, para rendirle los honores que se ordenen, de conformidad con la Ordenanza General del Ejército.

Al día siguiente le visitarán, presididos por el Oficial General o Jefe más antiguo, o más caracterizado, y portando el mismo uniforme.

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Artículo 1,253. En caso de que en el puerto no exista autoridad naval o militar, en tierra, y haya fondeados uno o más buques de guerra nacionales, al Jefe más caracterizado de éstos corresponderá hacer cumplir las prevenciones citadas en el artículo anterior.

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Artículo 1,254. Si visita la bahía o fondeadero, todos los buques harán una primera salva de veintiún disparos, al abrir del muelle la embarcación que lo conduzca.

A medida que avance la referida embarcación, la dotación de cada buque a cuyas inmediaciones pase, hará los honores siguientes: La gente nombrada para cubrir las jarcias o batayolas, ocupará su puesto de saludo; los artilleros cubrirán sus piezas y el resto formará en cubierta, en dos filas, con sus Clases a la cabeza. Las guardias armadas formarán en ala, en lugar visible del buque, dando frente al costado por donde venga la embarcación; ellas y los centinelas presentarán las armas, las bandas o cornetas batirán marcha de honor, y la música, si la hubiere, tocará el Himno Nacional. Los Oficiales, formados en ala en la toldilla o puente, saludarán militarmente, y el de guardia, desde el portalón, saludará con la espada, dando con la debida oportunidad, al paso de la embarcación por frente al buque, siete voces de Viva México, que serán contestadas por la gente que cubre las jarcias o batayolas.

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Artículo 1,255. Si únicamente ocurre al fondeadero, sin visitar ninguno de los buques, al desembarcar se hará una salva de veintiún disparos, arriándose al último el engalanado.

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Artículo 1,256. Al llegar el Presidente a cualquier buque de la Armada, será recibido en la forma siguiente:

  1. La guardia armada con su Oficial a la cabeza, formará en ala a la banda opuesta por donde llegue; la guardia y los centinelas presentarán las armas y la banda batirá marcha de honor; la tripulación sobrante de las jarcias o batayolas, formará en dos filas a continuación de la guardia; los Jefes, Oficiales y Aspirantes, armados, formarán a inmediaciones del portalón y todos harán el saludo militar.

  2. Si el buque visitado es el de la insignia, uno de los Oficiales del Estado Mayor recibirá al Presidente al pie de la escala.

    Tanto a bordo de este buque, como de otro cualquiera que forme parte de una Escuadra, División o Grupo, el Comandante en Jefe, acompañado de su Estado Mayor, del Comandante del buque y del Segundo Comandante, lo recibirán en el portalón.

  3. Si el buque visitado no forma parte de una reunión, o se encuentra separado accidentalmente de ella, el Presidente será recibido al pie de la escala por el Oficial que se nombre, y en el portalón por el Comandante y Segundo Comandante.

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Artículo 1,257. Al estar próximo al costado, se hará el saludo a la voz, y al poner el pie sobre cubierta, se izará la insignia, se dará principio a la segunda salva de veintiún disparos, que será hecha por todos los buques, menos por el visitado, y si hay música romperá, al primer disparo, con el Himno Nacional.

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Artículo 1,258. Los mismos honores que se han prescrito en los artículos precedentes, se tributarán al Primer Magistrado, por el buque que visite al despedirse de a bordo; pero se tendrá cuidado de no hacer fuego hasta que la embarcación se encuentre suficientemente alejada del costado.

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Artículo 1,259. Terminada la visita, todos los buques harán una tercera salva de veintiún cañonazos al desembarcar el Presidente de la República, arriándose los engalanados al último disparo de esta salva.

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Artículo 1,260. Llegando el Presidente de la República a un puerto nacional o extranjero, todos los buques de la Armada fondeado en dicho puerto saludarán con tres salvas de veintiún cañonazos, izando su engalanado completo al primer disparo de la primera salva, que se verificará al entrar el buque que lo conduzca; la segunda al arriarse la insignia y la tercera al desembarcar en tierra.

Al paso del buque que arbole su insignia, por las inmediaciones de los otros, hará cada uno de ellos el saludo a la voz y los honores de guardia y banda que especifica el Art. 1,256.

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Artículo 1,261. El buque que conduzca al Presidente, si es de guerra, hará sólo la segunda y tercera salva, arriando la insignia al último disparo de la segunda.

El engalanado se izará y arriará al hacerlo los demás buques de la Escuadra.

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Artículo 1,262. En general, los honores al Presidente de la República, izando el engalanado completo, se harán cuando el tiempo lo permita y siempre que oportunamente se haya comunicado al buque, o buques presentes, la próxima llegada o visita de dicho Primer Magistrado; en tal caso, el engalanado se izará en la forma que indica el Art. 1,260.

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Artículo 1,263. Siempre que el Presidente de la República visite los departamentos de un buque, se tocará zafarrancho de combate, a fin de que personalmente se cerciore del estado de instrucción marinera y militar de la tripulación, tomando la voz de mando el Comandante del buque. Terminado el zafarrancho, la dotación desfilará en columna de honor ante dicho Primer Magistrado.

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Artículo 1,264. Desde el momento en que se arbole la insignia presidencial a bordo de un buque de la Armada, éste será considerado como buque Jefe y, en consecuencia, los demás seguirán sus movimientos y obedecerán sus órdenes.

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Artículo 1,265. Siempre que se halle a bordo el Primer Magistrado, no se harán honores a ninguna persona de jerarquía, siendo únicamente recibidos en el portalón por el Comandante y Oficial de Guardia. Tratándose de un Jefe de Estado, o su representante, se le harán los que le correspondan.

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Artículo 1,266. Cuando el Presidente de la República permanezca a bordo varios días, a sus entradas y salidas ordinarias, sólo la guardia hará los honores correspondientes.

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Artículo 1,267. Todo buque de la Armada que, en la mar o en puerto, encuentre otro buque que arbole la insignia presidencial, lo saludará con la salva reglamentaria de veintiún disparos. Si es Escuadra, División o Grupo, el que lleve la insignia cumplirá lo prescrito.

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Artículo 1,268. En ningún caso el buque que conduzca al Presidente de la República devolverá los saludos que le hagan.

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Artículo 1,269. En presencia de la insignia del Presidente de la República, ningún buque de la Armada saludará una insignia de cualquiera otra categoría, sea nacional o extranjera: pero sí deberá contestar los saludos que reciba.

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Artículo 1,270. Los honores que se previenen en los artículos anteriores, se rendirán solamente cuando la embarcación que conduzca al Presidente lleve izada la insignia presidencial.

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Artículo 1,271. Todo el personal del buque visitado por el Presidente de la República vestirá de gala.

Vicepresidente de la República .

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Artículo 1,272. Los honores que corresponden a dicho alto funcionario, serán los siguientes: Al entrar y salir de cualquier buque de guerra, la guardia armada y con el Oficial a su cabeza, formará en ala en la banda opuesta a la en que se presente; la guardia y los centinelas presentarán las armas, y la banda o corneta batirá marcha. La gente sobrante de la destinada a las jarcias o batayolas y artillería, formará en dos filas a continuación de la guardia, y los Jefes y Oficiales a inmediaciones del portalón, saludando militarmente.

Será recibido en el portalón por el Comandante en Jefe de la Escuadra a que el buque visitado pertenezca, por el Comandante y Segundo Comandante.

Los saludos a la voz y al cañón que le corresponden, se harán en la siguiente forma:

  1. Cuando se aviste la embarcación que arbole su insignia se mandará la marinería a cubrir sus puestos de saludo, y cuando esté próximo a la Escuadra, División, Grupo o buque, se la saludará a su paso por el costado de cada uno de ellos con cinco voces de Viva México.

  2. Al atracar al buque se repetirá el saludo a la voz y al poner el pie en cubierta se izará su insignia la que será saludada por todos los buques, menos el que visite, con una salva de diecinueve disparos.

    Al desembarcar de éste, se le harán los honores militares antes expresados, despidiéndosele con una salva de diecinueve cañonazos, al último de los cuales se arriará la insignia.

  3. Todos los buques de guerra nacionales surtos en el puerto, al pasar por sus inmediaciones la embarcación que arbole su insignia, harán los honores prescritos; el Oficial de guardia saldrá al portalón y saludará con la espada; los demás Oficiales que se encuentren en cubierta saludarán militarmente.

Cuando permanezca a bordo varios días, a sus entradas y salidas ordinarias, sólo la guardia hará los honores correspondientes.

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Artículo 1,273. En las visitas del Vicepresidente de la República, la oficialidad llevará el uniforme de ceremonia y la marinería el de gala.

Secretario de Guerra y Marina .

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Artículo 1,274.- L. os honores militares y saludos a la voz y al cañón que se tributarán a dicho Jefe superior de la Armada, serán en todo idénticos a los prevenidos para el Vicepresidente de la República.

Jefe del Departamento de Marina .

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Artículo 1,275. Los honores militares y saludos a la voz y al cañón que corresponden a dicho Jefe superior, serán los preceptuados en esta Ordenanza para su jerarquía en la Armada, considerándolo con mando en Jefe.

Contraalmirante con mando en Jefe .

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Artículo 1,276. Los Oficiales Generales de esta graduación, al asumir el mando de una fuerza naval, recibirán los honores siguientes: Al avistarse la embarcación que arbole su insignia, se mandará la gente a cubrir las jarcias o batayolas en sus puestos de saludo, los artilleros cubrirán sus piezas, y al pasar próximo a cada uno de los buques que formen la Escuadra, División o Grupo, será saludado con tres voces de Viva México.

Al atracar, será recibido en la plataforma alta de la escala del buque en que deba arbolar su insignia, por el Comandante en Jefe, si éste fuere de igual o menor jerarquía, y por el Comandante.

Los Jefes de División, Grupo, Comandantes de buques y Oficiales de Estado Mayor, acompañarán al Comandante en Jefe, situándose próximos al portalón.

Los Oficiales vestirán uniforme de ceremonia y la tripulación de gala.

Esta, formará armada en cubierta, y la guardia militar frente al portalón por donde deba entrar el Jefe superior.

En entradas y salidas ordinarias, cuando permanezca a bordo, formará sólo la guardia, sin armas.

A su entrada a bordo, los Oficiales saludarán militarmente, la tripulación y la guardia terciarán armas y la banda o corneta tocará atención y dos llamadas de honor.

Izada la insignia será saludada con una salva de trece cañonazos, la que harán igualmente todos los buques presentes a sus órdenes, principiando al segundo disparo de la Capitana.

Al cesar en el mando, recibirá los mismos honores militares, arriándose la insignia al último disparo de la salva que se hará simultáneamente por todos los buques a sus órdenes.

Si al cesar en el mando es substituido por otro, su insignia será saludada al cañón, antes de afirmar la del nuevo Jefe.

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Artículo 1,277. Cuando un Oficial General con mando en Jefe visite oficialmente y por primera vez un buque de la fuerza naval a sus órdenes, se le harán los mismos honores especificados en el artículo anterior, con excepción de la presencia en el buque de los Jefes de División, Comandantes y Oficiales del Estado Mayor.

Será recibido en la plataforma alta de la escala por el Comandante del buque visitado y también por el Jefe de la División, si fuere buque insignia.

No se izará la insignia, si no lo ordena expresamente el Jefe visitante, debiendo permanecer izada en el buque Capitana.

Cuando un Oficial General, con mando de fuerza naval, visite oficialmente y por primera vez un buque de la Armada que no esté bajo sus órdenes, recibirá los honores siguientes: Será recibido en la plataforma alta de la escala por el Comandante en Jefe y Comandante, tratándose de buque insignia; pero si no lo fuere o el Comandante en Jefe arbolase insignia superior, será recibido sólo por el Comandante.

Los Oficiales vestirán uniforme de servicio y la tripulación el del día.

La guardia formará con el frente al portalón por donde deba entrar.

Al atracar será saludado con las voces que le corresponden, y al poner el pie en el portalón, la guardia terciará las armas y la banda o corneta tocará atención y dos llamadas de honor.

Al desembarcar, se harán los mismos honores militares y la salva correspondiente, arriándose la insignia al último disparo.

Si el Oficial General visitante fuese subordinado, se le harán los honores correspondientes, aun cuando el buque visitado esté a la vista del Comandante en Jefe.

Contraalmirante Subordinado .

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Artículo 1,278. Los Oficiales Generales de esta jerarquía recibirán los mismos honores expresados en el artículo anterior, consistiendo el saludo en tres voces de ¡Viva México! y once cañonazos, por sólo los buques de su mando.

Comodoro con Mando en Jefe .

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Artículo 1,279. Los honores militares que recibirán los Oficiales Generales de esta graduación, serán los mismos que expresa el artículo anterior, con la diferencia de que la banda o corneta tocará atención y una llamada de honor. Respecto a los saludos, serán dos voces y once cañonazos por los buques de su mando.

Comodoro Subordinado .

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Artículo 1,280. Recibirá los mismos honores que marca el artículo anterior, con la diferencia de que los saludos a la voz y al cañón, serán una y nueve, respectivamente, por sólo los buques de su mando.

Si la toma de posesión se efectúa en presencia de insignia superior, ya sea de la misma fuerza naval o con mando independiente después de afirmada su insignia, saludará a la superior.

Capitán de Navío con mando de Buques .

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Artículo 1,281. Los honores militares que a este Jefe corresponden, serán: la guardia armada, formará en ala con las armas descansadas, y la banda o corneta tocará atención; los saludos a la voz y al cañón serán: una y siete, respectivamente.

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Artículo 1,282. En las visitas de Oficiales Generales, Jefe del Departamento, Comandantes en Jefe de Escuadra, División o Grupo y demás Oficiales Generales, la oficialidad vestirá el uniforme de servicio especial y la marinería el del día.

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Artículo 1,283. Los Oficiales Generales sin mando de fuerza naval, ni encargados de una inspección general, pero anunciados oficialmente por la Secretaría de Guerra y Marina, recibirán cuando su misión los lleve por primera vez a un buque en puerto, los honores tributados a los de su empleo, subordinados, que visiten oficialmente por primera vez un buque de fuerza naval a su mando.

Capitán de Fragata con Mando de Buques .

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Artículo 1,284. Todo Jefe de este rango, al tomar posesión del mando, recibirá los honores siguientes: la guardia formará en ala sin armas, los centinelas terciarán las suyas, y al izarse la insignia, se hará una salva de cinco disparos por el buque en que se arbole y otro de los de su mando, si son más de dos.

Comandante de Buque .

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Artículo 1,285. Los Jefes y Oficiales de la Armada a quienes se confiera el mando de un buque de guerra nacional, recibirán a bordo de cualquiera de éstos, los honores siguientes: A los Comandantes del grado de Capitán de Navío, en cualquier buque que visiten, se les formará la guardia en ala sin armas; a los del grado de Capitán de Fragata, sólo en el buque de su mando; y a los Jefes y Oficiales de grado inferior no se les formará la guardia.

En todos casos, los honores de la guardia, sólo se harán a los Comandantes de buque cuando en su bote lleven arbolado el gallardete de mando, y siempre que no vayan acompañados de señoras.

Cuando el Comandante de un buque visite otro mandado por Jefe u Oficial de mayor categoría, será recibido en el portalón por el Segundo Comandante, Oficial de Guardia y Aspirante de servicio, si lo hubiere.

Oficial General del Ejército, con Mando .

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Artículo 1,286. Todo General del Ejército, con mando de tropas, que sea transportado por un buque de guerra nacional o lo visite, mientras permanezca a bordo, no habiendo insignia superior y siempre que esté en aguas que bañen las costas de su jurisdicción, se distinguirá por la bandera distintiva correspondiente, izada al tope trinquete; y al desembarcar, en definitiva, será despedido por una salva de quince, trece u once cañonazos, según sea General de División, General de Brigada o General Brigadier, arriándose dicha bandera distintiva al último cañonazo de la salva.

La guardia formará armada, ella y los centinelas presentarán las armas, y la banda o corneta tocará atención y tres llamadas de honor, para el General de División; atención y dos llamadas de honor y las armas terciadas para el General de Brigada; y atención, una llamada de honor y las armas terciadas para el General Brigadier.

No estando en aguas que bañen las costas de la jurisdicción de su mando, sólo se izará la bandera distintiva durante la salva de honor al desembarcar, al igual que para cualquier otro General de su mismo grado que visite o transporte un buque de guerra.

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Artículo 1,287. Los honores que corresponden a los Oficiales Generales de la Armada o Generales del Ejército sin mando, serán hechos por los buques en donde embarquen por cualquiera causa, en la siguiente forma: Al General de División lo recibirá el Comandante y todos los Oficiales en el portalón, excepto el de guardia; lo acompañarán durante su visita y lo despedirán en igual forma; la guardia y los centinelas presentarán las armas y el corneta dará los toques respectivos, cuando el citado General pise la cubierta o se embarque en el bote.

Al Contraalmirante o General de Brigada se le recibirá en igual forma; la guardia y centinelas terciarán las armas y el corneta dará los toques respectivos.

Al Comodoro de la Armada o General Brigadier, se le recibirá con los mismos honores, terciando las armas y tocando el corneta atención y una llamada de honor.

Las salvas personales que corresponden a dichos Oficiales Generales de la Armada y Generales del Ejército, serán iniciadas al despedirse, cuando la embarcación que los conduzca se halle a distancia prudencial del buque que saluda.

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Artículo 1,288. El Capitán de Navío será recibido en el portalón por el Comandante, si es de menor categoría, el Segundo Comandante y el Oficial de Guardia.

A los demás Jefes los recibirá y despedirá el Oficial de Guardia.

A los Oficiales de superior o igual categoría que el de guardia, los recibirá y despedirá éste; y a los de empleo inferior, el Segundo Comandante de la guardia o Aspirante de servicio, si lo hubiere.

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Artículo 1,289. Además de los honores establecidos en los artículos anteriores, para todas las jerarquías militares y navales, nacionales y extranjeras, el Contramaestre de guardia hará los honores de pito en la forma siguiente: A los Oficiales Generales, Capitanes de Navío y Comandantes de buques, dos pitadas largas: una al atracar la embarcación que los conduzca y otra a su entrada a bordo.

Para los Oficiales subalternos una pitada corta, en las mismas circunstancias; y al desembarcar se repetirán estos honores.

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Artículo 1290. Cuando los Oficiales Generales del Ejército o Armada, o personas de alta jerarquía conocidas, pasen a bordo de un buque de guerra nacional, o salgan de él, además de los honores militares que les corresponden por su rango, se mandarán colocar en la meseta inferior de la escala de estribor, si sus dimensiones lo permiten, dos marineros de guardia, llamados guardamancebos, encargados de recibir la boza de los botes que atraquen y de dar el guardamancebo. En la noche, si no hubiere alumbrado eléctrico en la escala, estarán provistos de faroles de mano.

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Artículo 1,291. Siempre que el Comandante de un buque reciba o despida en el portalón a un funcionario naval, militar o civil, u otra persona de distinción, deberán también encontrarse presentes el Segundo Comandante y el Oficial de guardia, excepto en los casos prevenidos en esta Ordenanza, en que la guardia forma con su Oficial a la cabeza.

Secretarios de Estado, menos el de Guerra y Marina .

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Artículo 1,292. Estos altos funcionarios públicos recibirán los honores militares que se han prevenido para el General de División izándose al tope la bandera distintiva que les corresponde, mientras se verifica la salva de diecinueve disparos, al últimos de los cuales se arriará dicha bandera.

Gobernadores de los Estados .

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Artículo 1,293. Recibirán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior, con la sola diferencia de que la salva será de diecisiete disparos, arriándose al último la bandera distintiva que les corresponde, y que deberá estar izada durante la salva.

Subsecretarios de Estado .

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Artículo 1,294. Recibirán los mismos honores que el General de Brigada y una salva de once disparos al despedirse de a bordo. Durante esta salva se izará al tope la bandera distintiva correspondiente, arriándose al último disparo.

Embajadores Extraordinarios .

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Artículo 1,295. Los funcionarios públicos de esta categoría, recibirán los honores militares que se han prevenido para el Secretario de Guerra y Marina, excepción hecha del saludo a la voz. La bandera distintiva se hará tremolar únicamente mientras dure la salva de diecisiete disparos, arriándose al último.

Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios .

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Artículo 1,296. Recibirán los honores de General de Brigada y una salva de quince disparos al despedirse de a bordo; durante ésta, se izará al tope la bandera distintiva correspondiente, arriándose al último disparo.

Ministros Residentes .

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Artículo 1,297. Recibirán los honores que corresponden al General Brigadier, con una salva de trece disparos y bandera distintiva al tope.

Encargados de Negocios .

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Artículo 1,298. Serán recibidos y despedidos en el portalón por el Comandante del buque y Segundo Comandante. La guardia formará en ala con sus armas descansadas y los centinelas terciarán las suyas; al desembarcar se les despedirá en igual forma, haciéndose un saludo de once disparos e izando al tope la bandera distintiva respectiva.

Cónsules Generales .

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Artículo 1,299. Recibirán los mismos honores que expresa el artículo anterior, con excepción del saludo al cañón, que sólo será de nueve disparos, izándose al tope la bandera distintiva respectiva.

Primeros Secretarios y Cónsules .

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Artículo 1,300. Serán recibidos por el Segundo Comandante y Oficial de Guardia, si el buque está mandado por Capitán de Navío, y por el Comandante y Oficial de Guardia en los demás casos. La guardia formará en ala, sin armas, y los centinelas terciarán las suyas. Al despedirse se hará una salva de siete disparos con la bandera distintiva al tope.

Segundos Secretarios .

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Artículo 1,301. Tendrán derecho a los mismos honores que expresa el artículo anterior, con excepción de la salva que sólo será de cinco cañonazos.

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Artículo 1,302. Los honores y saludos especificados en los artículos anteriores para los Cuerpos Diplomático y Consular mexicanos, se harán al desembarcar en el puerto de su destino, en país extranjero, o cuando allí visiten oficialmente buques de guerra nacionales.

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Artículo 1,303. Los saludos expresados no se harán en el puerto de su embarque o desembarque en aguas mexicanas, y en ningún caso si no llevan el uniforme y la insignia de su empleo, o si hubiera presente insignia superior.

Presidentes de Repúblicas, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos .

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Artículo 1,304. Cuando un Jefe de Estado extranjero visite un buque de guerra mexicano, en puertos extranjeros o nacionales, se le tributarán los mismos honores que se han prescrito para el Presidente de la República; pero la bandera que debe saludarse y mantenerse izada al tope mayor, el himno que se tocará, serán los de la nación cuyo Jefe es el visitante. Las voces serán substituídas por las de Hurra, que serán iniciadas por el Oficial con tres gritos de Hip.

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Artículo 1,305. Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior; pero la bandera de la nación a cuyo Príncipe se salude, se mantendrá izada solamente durante el momento en que se haga cada salva, considerando en todo caso dicha bandera como distintiva.

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Artículo 1,306. Siempre que una Escuadra, División, grupo o buque de guerra nacionales encuentren a otro de guerra extranjero, que arbole la insignia o estandarte de Presidente de una República, Soberano Reinante o Príncipe Heredero, o navegue a inmediaciones de un sitio o paraje en donde dicho estandarte se encuentre arbolado aunque no sea a bordo de un buque, lo saludarán con una salva de veintiún cañonazos, largando al mismo tiempo al tope del palo mayor la bandera nacional del Jefe de Estado a quien se salude.

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Artículo 1,307. En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano reinante, Príncipe Heredero, funcionario diplomático o consular, Oficial General de la Armada o del Ejército, o cualquiera otra persona extranjera, constituída en alta dignidad, visite un buque mexicano, éste a su llegada y salida de a bordo, le hará los honores y saludos que fija esta Ordenanza para los funcionarios mexicanos de dignidad equivalente; pero si los honores y salvas prescritos fueran inferiores a los que practique la nación a cuyo representante se salude, deberá ser saludado entonces de conformidad con las disposiciones de su país, dándose cumplimiento, sin embargo, a estas prescripciones cuando los honores que discierne sean superiores a los extranjeros.

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Artículo 1,308. Siempre que un funcionario extranjero del orden naval, militar o civil, visite un Arsenal, Astillero, etc. etc., de la República, será recibido con los honores y ceremonias que por su categoría le correspondan.

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Artículo 1,309. Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase que sean, así como los que se hagan a banderas extranjeras, se practicarán sólo en el caso de que las naciones a que pertenezcan, hayan sido reconocidas por el Gobierno de México.

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Artículo 1,310. Cuando el Presidente de la República y demás personas a quienes correspondan honores militares, visiten un arsenal o dependencia de la Armada en tierra, serán recibidos con los que previene la Ordenanza General del Ejército, y, cuando fuere posible, con los prescritos en esta Ordenanza.

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Artículo 1,311. En tierra, los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales, Clases y Marinería de la Armada, recibirán los mismos honores militares que previene la Ordenanza General del Ejército, según sus equivalencias. De igual manera, los Generales, Jefes, Oficiales y demás individuos del Ejército, cuando visiten un buque de guerra, serán recibidos con los mismos honores que se han prescrito para los de grado equivalente en la Armada; pero ni unos ni otros recibirán honores militares cuando vistan de paisano o no lleven distintivo.

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Artículo 1,312. En los buques en que haya dos escalas, la de babor será destinada a la gente de mar y sus visitantes; y la de estribor para los Oficiales de la Armada y del Ejército, y las personas de jerarquía a quienes correspondan honores. Esta disposición podrá modificarse en casos de fuerza mayor.

En rada se atracará siempre a sotavento del buque.

Honores y saludos en botes .

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Artículo 1,313. En toda embarcación menor a remo, vela o vapor, que se encuentre próxima a un buque de guerra nacional o extranjero, en el momento de izar o arriar la bandera, el Aspirante de retén, o en su defecto el Patrón, ordenará arbolar los remos, arriar las drizas o parar la máquina, según el caso, si el estado del mar lo permite.

El Aspirante de retén y todas las demás personas que conduzca el bote, saludarán militarmente permaneciendo sentados, mientras el Patrón, descubierto, izará o arriará la bandera del bote, si debe ésta llevarse, o puesto en pie saludará militarmente, en caso contrario.

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Artículo 1,314. Al encontrar al Presidente de la República, Vicepresidente o Secretario de Guerra y Marina, un bote a remo, y siempre que el estado del tiempo lo permita, la dotación arbolará remos y el Oficial y el Patrón saludarán militarmente. Si la embarcación es de vapor, el Oficial y la dotación harán el saludo militar, parándose la máquina mientras pasa el bote que arbole la insignia.

Si el bote que salude navega a la vela, procurará tomar el lado de sotavento de la embarcación que conduzca a dichos funcionarios, y cuando esté tanto avante a ella, arriará sus velas y gobernará poniéndole la proa. Todos los que se encuentren a bordo harán el saludo militar, permaneciendo sentados, excepto el Patrón, que lo hará de pie.

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Artículo 1,315. En las embarcaciones de remo, vela y vapor, que se hallen próximas al bote en que se embarquen los antedichos funcionarios, se harán los mismos honores, siempre que el estado del tiempo lo permita.

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Artículo 1,316. Cuando los referidos funcionarios embarquen en un bote de remo, que no lleve toldo, se arbolarán remos; toda la dotación se pondrá de pie y hará el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta que se mande abrir. Si la embarcación lleva largo el toldo, sólo el Patrón se pondrá de pie y todos harán el saludo militar. Si el bote tiene arbolado el aparejo o embarcan en bote de vapor, el Patrón saludará puesto en pie y todos los demás lo harán sentados.

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Artículo 1,317. Cuando se encuentren dos botes que lleven igual insignia, el Jefe menos antiguo iniciará los honores, que se harán de la manera siguiente: los Patrones de ambas embarcaciones se pondrán de pie, haciendo el saludo militar, y los Jefes se cambiarán este saludo, iniciándolo el menos antiguo.

Cuando una embarcación encuentre otra que lleve insignia superior de mando, mandará alzar remos, saltar escotas o parar máquinas. El Patrón de pie, y sentadas las demás personas que conduzca, harán el saludo militar.

Cuando la embarcación que se encuentre lleve sólo gallardete, se mandará alzar remos; el Patrón puesto de pie hará el saludo militar, y el retén y demás personas que conduzca harán sentadas el mismo saludo. En igual forma harán el saludo los botes a la vela o a vapor, sin saltar escotas aquéllos, ni parar éstos su máquina.

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Artículo 1,318. Cuando se encuentren botes conduciendo Oficiales subalternos, los menos antiguos o de inferior grado, iniciarán el saludo militar, que les será contestado; pero si sólo llevan sus dotaciones, ambos Patrones, puestos de pie, cambiarán el saludo militar.

Al encontrarse dos embarcaciones que conduzcan Oficiales de mar o Clases de la Armada, a sus equivalentes del Ejército, el de inferior jerarquía saludará primero.

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Artículo 1,319. Los Generales, Jefes y Oficiales que transiten sin insignia, pero en bote de guerra, aun cuando vistan de paisano, serán siempre saludados militarmente, omitiéndose los honores de arbolar, alzar, saltar escotas y parar máquina.

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Artículo 1,320. Si dos o más embarcaciones se encuentran siguiendo la misma dirección, se dejará pasar la del General, Jefe u Oficial de mayor categoría o antigüedad, a menos que una de ellas lleve comisión urgente o esté autorizada por el superior para tomar la delantera, en cuyo caso, al estar a su altura, se le harán los honores correspondientes.

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Artículo 1,321. Siempre que dos o más embarcaciones se aproximen a la escala de un muelle o buque, se cederá el paso en toda circunstancia al Jefe u Oficial superior o más antiguo, aguantandose entre tanto sobre los remos.

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Artículo 1,322. Cuando una embarcación, que conduzca a un General, Jefe u Oficial, pase por el costado de un buque de la Armada, los centinelas de los portalones y cubierta terciarán sus armas, dando frente a la embarcación, o las presentarán si corresponde.

La gente de guardia en los botes que se encuentren amarrados por la popa o tangones y las tripulaciones de los que esperen en los costados de un buque o muelle, se levantarán y harán el saludo militar en honor de los Generales, Jefes u Oficiales que pasen cerca de ellos, en otros botes, permaneciendo en esta posición hasta que hayan pasado o desembarcado.

La gente que trabaje en los costados de los buques, en guindolas o planchas y en botes destinados a la limpieza, no saludarán.

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Artículo 1,323. Toda embarcación de la Armada que atraque a un buque de guerra nacional o extranjero, o a cualquiera de las escalas de los muelles, inmediatamente después de desembarcar el Jefe u Oficial que conduzca, se abrirá del costado, y se aguantará sobre la máquina o con sus remos a una distancia tal, que pueda de nuevo atracar rápidamente cuando se la llame.

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Artículo 1,324. Al embarcar en un bote individuos de diferentes empleos o antigüedad, pasarán primero los menos antiguos y no tomarán asiento hasta que lo haya hecho el más caracterizado.

Para desembarcar del bote, lo hará primero el más caracterizado, siguiendo después por jerarquías y antigüedad de mayor a menor. Durante el desembarque los demás se mantendrán de pie.

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Artículo 1,325. Las embarcaciones que conduzcan carga, que den remolque o sean remolcadas, así como las que transporten tropas de desembarco, o se encuentren desempeñando cualquiera otra faena análoga, no deberán hacer honores de ninguna especie, ni llevar insignias, saludando militarmente sólo el retén y el Patrón que gobierne.

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Artículo 1,326. Toda embarcación menor que conduzca a un funcionario público a quien se rindan honores al cañón, deberá detener su marcha alzando los remos o parando su máquina, según sea de remo o vapor. Mantendrá su proa al rumbo inicial, y permanecerá así hasta la terminación de la salva. El Oficial comisionado para acompañar al funcionario visitante, le informará cortésmente del acto que en su honor se está efectuando, y terminado éste continuará su marcha.

Los honores especificados en los artículos anteriores, deberán regir en todas sus partes para los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de los Ejércitos y Marinas extranjeros, de grado equivalente a los de la Armada Nacional.

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Artículo 1,327. Desde el obscurecer hasta el alba, los centinelas del exterior que avisten embarcaciones menores por las proximidades del buque, darán la voz de ¡Ah del bote!, debiendo contestar el Patrón en la forma siguiente: Si el bote conduce al Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, a su buque insignia, contestará Bandera.

Si el Comandante en Jefe pasa a cualquier otro buque de los de su mando: Comandante en Jefe.

Si pasa a cualquier otro buque que no sea de su mando, contestará con la graduación correspondiente Contraalmirante, etcétera.

Si la embarcación conduce al Segundo en Jefe, al aproximarse a cualquier buque, pertenezca o no a él, contestará: Segundo en Jefe.

Si pasa a cualquier otro buque, que no sea de la Escuadra, División o Grupo, contestará expresando la graduación respectiva.

Si el bote conduce a un Jefe de División o Grupo, a un buque que no sea el de su insignia, contestará: Primera, Segunda o tercera División o Grupo.

Si conduce a cualquiera de los Comandantes de los buques, sean o no pertenecientes a la Escuadra, contestará con el nombre del buque de su mando: General Guerrero, Bravo, Morelos, etc.

Si el bote conduce Jefes, Oficiales o Maestranza, contestará: Jefe, Oficial, o Maestranza, según el caso.

Si conduce marinería, o simplemente su dotación, contestará: Marinería, o Dotación, respectivamente.

La embarcación que pase de largo, cualquiera que sea la persona que conduzca, contestará: Largo.

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Artículo 1,328. En iguales condiciones, cuando se aproximen a un buque las embarcaciones menores de vapor, sin esperar el Alerta de los centinelas, harán conocer por medio del silbato su presencia y las personas que conduzcan, en la siguiente forma: Oficiales Generales ............................ Dos pitadas largas. Comandantes de buque ..................... Una pitada larga. Oficiales .............................................. Dos pitadas cortas. Clases, marinería o dotación .............. Una pitada corta.

HONORES FUNEBRES Presidente de la República .

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Artículo 1,329. En cualquier puerto de la República en que se hallen buques de la Armada, al recibir sus Comandantes noticia oficial de haber fallecido el Primer Magistrado de la Nación, dispondrán que se hagan los siguientes honores:

  1. El buque de guerra cuyo Comandante sea más antiguo, o el buque insignia si lo hubiere, efectuará una salva de veintiún disparos, continuando después con uno cada media hora hasta la puesta del sol, en cuyo momento se harán tres.

  2. Al último disparo de la primera salva de veintiuno, se arriarán las banderas e insignias a media asta en todos los buques, y de igual manera se mantendrán durante los dos días siguientes, izándose como de costumbre al último disparo de la salva final del tercer día.

  3. En los dos días siguientes a aquel en que se reciba la noticia oficial, se ejecutará una salva de tres disparos al izar las banderas e insignias a media asta, a la salida del sol, continuando con uno cada media hora durante el resto del día hasta la puesta del sol, en que se hará otra salva igual al arriar las banderas. El día de la inhumación, la última salva será de veintiún cañonazos.

  4. Los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y Aspirantes, concurrirán armados y de luto, presididos por el de mayor categoría o más antiguo, a dar el pésame al Jefe superior de Marina en el puerto, a la hora que éste lo determine.

  5. Si la defunción ocurriere a bordo, al desembarcar el cadáver se hará una salva de veintiún disparos, además de los honores mencionados en las fracciones precedentes; debiendo concurrir las dotaciones de todos los barcos, con sus Jefes y Oficiales, a la ceremonia fúnebre que se verifique en tierra, y prolongándose en tal caso, las demostraciones de duelo por todo el tiempo que duren los funerales o hasta la inhumación o traslación del cadáver.

  6. El luto se llevará durante nueve días consecutivos.

Vicepresidente de la República .

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Artículo 1,330. En cualquier puerto de la República en que se hallen buques de la Armada, al recibir la noticia oficial de fallecimiento del Vicepresidente de la República, el Comandante en Jefe o el más antiguo de los allí fondeados, ordenará los honores siguientes:

  1. El buque insignia o aquel cuyo Comandante sea más antiguo, hará una salva de cinco disparos, arriando al último de ellos, las banderas e insignias a media asta y haciéndose otra de tres, al arriar la bandera a la puesta del sol.

  2. Al día siguiente, al izarse las banderas e insignias a media asta, a la salida del sol, se hará otra salva de tres disparos, y una de diecinueve al arriarse la bandera el día de la inhumación.

  3. Si el fallecimiento ocurriere a bordo, la salva de inhumación se efectuará al desembarcar el cadáver, izándose como de costumbre las banderas e insignias al último disparo y concurriendo las dotaciones de los barcos, con sus Jefes y Oficiales, a la ceremonia que se verifique en tierra.

  4. Los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y Aspirantes francos de todos los buques surtos en el puerto, presididos por el más antiguo o de mayor categoría, concurrirán armados y de luto a dar el pésame al Jefe superior de Marina en el mismo puerto, a la hora que lo determine este Jefe.

  5. El luto se llevará durante tres d.

Secretario de Guerra y Marina .

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Artículo 1,331. Los honores fúnebres para dicho alto funcionario, serán en todo iguales a los del Vicepresidente de la República.

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Artículo 1,332. Todos los honores fúnebres a que se ha hecho referencia, así como los que se expresan a continuación, sólo deberán hacerse desde la salida a la puesta del sol.

Contraalmirante con mando .

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Artículo 1,333. Si en puerto fallece el Contraalmirante, Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, desde el momento en que deje de existir hasta ponerse el sol, las banderas e insignias permanecerán izadas a media asta, verificándose lo mismo al día siguiente, en que se desembarque el cadáver, hasta la inhumación. Al desembarcar el féretro para ser trasladado a tierra, las brigadas estarán formadas en la cubierta de sus respectivos buques; en el momento de aparecer aquél sobre cubierta, la guardia hará los honores militares, las brigadas se descubrirán, la banda o corneta tocará las llamadas de honor correspondientes, y si hay música, ésta ejecutará una marcha fúnebre. Momentos después de abierto el bote del costado se dispararán con intervalos de un minuto los disparos que a su empleo correspondían; al último de ellos, se arriará la insignia, izándose a la vez las banderas de todos los buques.

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Artículo 1,334. Las dotaciones de los buques o la gente de mar que de antemano se nombre en cada uno, concurrirán para acompañar el cadáver hasta el cementerio, en unión de la fuerza de tierra que haga los honores, conforme a lo preceptuado en la Ordenanza General del Ejército para los empleos equivalentes.

Todo buque de la Armada presente en el fondeadero, y que no pertenezca a la fuerza naval que mandaba el extinto, se asociará al duelo, poniendo su bandera y gallardete a media asta.

Si en la mar fallece el Contraalmirante, Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, las banderas de todos los buques de su mando y la insignia que le correspondía en vida se arriarán a media asta, durante el tiempo que el cadáver esté a bordo y hasta la inhumación. Al arrojarse el cadáver al agua se harán los honores que previene el artículo 1,333, disparándose entonces trece cañonazos, con intervalos de un minuto y arriándose la insignia e izándose la bandera en todos los buques, al último disparo.

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Artículo 1,335. Cuando falte el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, por causa de muerte combatiendo, o a la vista del enemigo, se mantendrá larga la insignia y se avisará por señales luego que se pueda, al Jefe en quien deba recaer el mando para que pase al buque en que haya fallecido el Comandante en Jefe, o disponga lo que le parezca oportuno. Igualmente en combate, aunque fallezca un Oficial General subalterno, no se modificará su insignia, sin previo conocimiento y autorización del Comandante en Jefe.

Contraalmirante subordinado, Comodoro con mando, Comodoro subordinado, Capitán de Navío con mando de División, Capitán de Fragata con mando de División .

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Artículo 1,336. Recibirán los honores militares y saludos al cañón correspondientes a su categoría, los que les serán hechos por el buque de su insignia al ser arrojado al agua el cadáver, o al ser desembarcado.

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Artículo 1,337. Los demás buques pondrán sus banderas e insignias a media asta y enviarán los botes y personal que deba formar en el cortejo y asistir al sepelio.

Comandante de buque .

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Artículo 1,338. Si falleciere en la mar el Comandante de un buque, se pondrá a media asta la bandera y al gallardete mientras el cadáver permanezca a bordo, haciendo lo mismo los demás buques de la Armada que estén a la vista.

Al arrojar el cadáver al mar la guardia formará dando frente al portalón, la tripulación se descubrirá, y si hay música tocará una marcha fúnebre.

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Artículo 1,339. Si el fallecimiento ocurre en puerto, la bandera y gallardete se mantendrán a media asta, desde que dicho Jefe deje de existir y se arriarán a la puesta del sol, empezando al día siguiente con las mismas ceremonias hasta que se efectúe la inhumación.

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Artículo 1,340. Al verificarse el desembarque del cadáver, se harán los honores respectivos por la guardia, tripulación y música, si la hubiere; y se formará el cortejo fúnebre con las embarcaciones menores designadas para este servicio, de los buques nacionales surtos en el puerto, con sus banderas a popa y a media asta.

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Artículo 1,341. Las brigadas francas del buque de su mando y la gente de mar que se nombre de los otros buques, acompañarán al cadáver en unión de la fuerza de tierra que la autoridad militar designe para hacer al extinto los honores correspondientes, según su equivalencia en el Ejército.

Jefes y Oficiales .

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Artículo 1,342. A los Jefes y Oficiales que no ejerzan mando, se les harán, cuando fallezcan en la mar, los honores siguientes: la tripulación formada en cubierta y la guardia dando frente al portalón, se descubrirán al sacarse el cadáver para arrojarlo al agua, manteniéndose la bandera a media asta mientras aquel acto se verifica.

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Artículo 1,343. Si la defunción tiene lugar en puerto, al desembarcar el cadáver, la tripulación y la guardia harán los mismos honores que previene el artículo anterior, formándose el cortejo fúnebre con el personal que corresponda a la categoría del finado.

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Artículo 1,344. Las banderas de todos los buques surtos en puerto se arriarán a media driza, permaneciendo así desde el fallecimiento hasta el desembarque del cadáver.

Clases y Marinería .

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Artículo 1,345. Los cadáveres de los Contramaestres o sus similares, serán acompañados al cementerio por una brigada sin armas al mando de un Contramaestre de igual categoría o de la inmediata inferior al extinto.

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Artículo 1,346. Los cadáveres de los Cabos de mar y Marineros, o sus similares, serán acompañados al cementerio por la gente del rancho a que pertenecían.

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Artículo 1,347. La bandera del buque en que esté el cadáver, se mantendrá a media asta durante el trayecto de a bordo al muelle, y si el fallecimiento ocurre en la mar, la bandera se pondrá a media driza sólo durante el acto de arrojar el cadáver al agua.

Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Ejército .

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Artículo 1,348. A los individuos del Ejército que fallezcan a bordo de un buque de guerra, se les harán los mismos honores fúnebres que quedan prescritos para los de igual rango en la Armada.

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Artículo 1,349. El personal de la Armada que forme parte del cortejo fúnebre de un General, Jefe u Oficial del Ejército, que fallezca en puerto, irá mandado por un individuo de la categoría inmediata inferior a la del finado.

Disposiciones generales .

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Artículo 1,350. Los acompañamientos en tierra, de los cadáveres de Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, se harán con arreglo a lo que se prescribe en esta Ley; y las tropas que marchen, de acuerdo con lo que previene la Ordenanza General del Ejército, para los de su categoría.

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Artículo 1,351. En todo cortejo fúnebre, los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de los distintos Cuerpos de la Armada, formarán según su rango, y comenzará por los de menor categoría, quedando a retaguardia el superior que presida.

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Artículo 1,352. La marinería para los funerales de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, y la tropa de éste para los de la Armada, concurrirán con el personal que fuere posible a cumplir el ceremonial militar que corresponda al empleo del finado.

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Artículo 1,353. Siempre que con motivo de un fallecimiento, se arríe la bandera a media asta, se verificará el acto tocándose marcha de honor, y se izará con la misma ceremonia y la debida lentitud.

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Artículo 1,354. En el extranjero, los funerales de los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, que fallezcan a bordo, se arreglarán con las autoridades del lugar por conducto del Cónsul mexicano respectivo, pudiendo, en su defecto, arreglarse directamente por quien corresponda. En dichos casos se pedirá permiso expreso para desembarcar gente armada, si no hay motivo para presumir que sea negado.

Si asisten Oficiales extranjeros al sepelio y desean tomar algunos cordones del féretro, se les dará la preferencia.

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Artículo 1,355. Si fallece en tierra un Oficial General, Jefe, Oficial u otro individuo con destino en Escuadra, División, Grupo o buque suelto de la Armada, tendrá derecho a las ceremonias fúnebres respectivas, como si hubiere fallecido a bordo.

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Artículo 1,356. A los Oficiales Generales, Jefe, Oficiales y demás individuos de la Armada, que mueran en tierra, sin mando, o destino en buque, o con ellos en lugares en donde no haya fuerza naval, se les harán los honores que previene la Ordenanza General del Ejército para los de empleo equivalente.

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Artículo 1,357. Ningún buque de una Escuadra, División o Grupo podrá poner su bandera a media asta sin permiso del Comandante en Jefe; pero si éste la coloca así en su buque, los demás seguirán el movimiento, salvo órdenes en contrario.

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Artículo 1,358. Cuando ocurra un fallecimiento a bordo de los buques de la Armada, cualquiera que sea el rango del extinto, el superior presente designará una comisión para velar los restos, formada por individuos de igual categoría o de la inmediata inferior a la del finado.

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Artículo 1,359. En aguas nacionales o extranjeras, siempre que ocurra alguna defunción a bordo de un buque nacional, se impondrá a los Jefes superiores de las Escuadras o buques presentes de naciones amigas, del ceremonial fúnebre prevenido en esta Ordenanza.

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Artículo 1,360. Cuando el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, sea invitado para tomar parte en las ceremonias fúnebres que se celebren en honor de un General, Jefe u Oficial extranjero, enviará dos o más Oficiales, procurando en cuanto sea posible, que tengan la misma categoría del finado para formar parte del cortejo; y personalmente o comisionando al efecto a un Oficial, según los casos, hará las visitas de condolencia usuales y practicará todos aquellos actos de cortesía que en tales circunstancias sean conducentes.

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Artículo 1,361. En todo funeral de Generales, Jefes u Oficiales de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, el Jefe de la fuerza naval a que pertenezca el finado hará que la asistencia sea tan numerosa como fuere posible, teniendo en cuenta el empleo y la importancia de los servicios del extinto.

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Artículo 1,362. El luto para los Generales, Jefes, Oficiales y Aspirantes, consistirá en un lazo de crespón negro, puesto en el brazo izquierdo a igual distancia del codo y del hombro, y para la marinería uno de listón de 35 mm. de ancho.

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Artículo 1,363. Si fallece encontrándose embarcado, bien sea en funciones del servicio o sólo como pasajero, algún funcionario militar o civil, a quien esta Ordenanza conceda honores al cañón, se arriará la bandera a media asta y se harán los disparos correspondientes.

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Artículo 1,364. Cuando fallezca en puerto extranjero el funcionario diplomático o consular de la República, el Jefe de la reunión de buques presente o Comandante más antiguo, ordenará que todos hagan las demostraciones de duelo que procedan. De acuerdo con las autoridades locales, desembarcará la gente que deba servir de escolta, disponiendo que los Oficiales francos concurran de luto a los funerales.

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Artículo 1,365. Para desembarcar los restos de un Oficial General, Jefe, Oficial o tripulante de un buque de la Armada, el Jefe u Oficial más antiguo presente, librará las órdenes oportunas para que el cortejo fúnebre se forme de embarcaciones menores, cuyo número y disposición, siempre que las circunstancias lo permitan, será como sigue:

  1. Para un Oficial General todos los botes de la Escuadra, División o Grupo y buques presentes, con la banda de música.

  2. Para un Comandante de buque, todos los botes del buque del extinto; cuatro, o dos por lo menos, de cada uno de los demás buques de guerra surtos en el puerto, y la banda de música.

  3. Para un Jefe u Oficial subalterno, cuatro botes del buque de su destino, dos de los demás y la banda de música.

  4. Para cualquier individuo de la tripulación, de Oficial de mar abajo, los botes que el Comandante del buque designe.

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Artículo 1,366. En la disposición de las embarcaciones menores que deben formar el cortejo fúnebre, se observará el orden siguiente:

  1. Cuando corresponda, el bote de la banda o música y fuerza que deba hacer la salva de fusilería, o la que se haya nombrado para acompañar el cadáver hasta el cementerio.

  2. El bote que conduzca el cadáver, yendo en el mismo, el Médico o Médicos de la Escuadra o buque.

  3. El bote de los que deban cargar el ataúd.

  4. El bote con los que han de llevar los cordones del féretro.

  5. Los botes con los Oficiales y Aspirantes del buque a que perteneció el finado.

  6. Cuando proceda, los botes con los Jefes y Oficiales de los demás buques de guerra nacionales surtos en el puerto, en orden inverso al de la antigüedad de sus respectivos Comandantes.

  7. Los botes de los buques de guerra extranjeros acompañantes, en la misma forma de precedencia que los anteriores, en vista del rango o antigüedad de sus respectivos Comandantes en Jefe; teniéndose en cuenta que cuando sean de un mismo empleo, se dará la preferencia al que haya hecho más larga estancia en el puerto.

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Artículo 1,367. Si el finado hubiere sido Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, se llevará su insignia o gallardete a media asta, con crespón negro, en el bote mortuorio, y en igual forma la bandera nacional.

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Artículo 1,368. Con la debida anticipación se nombrará, por medio de una orden general, al que deba mandar el cortejo fúnebre.

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Artículo 1,369. El nombrado hará observar en tierra hasta el cementerio, el orden siguiente en el acompañamiento:

  1. Banda de música.

  2. Escoltas, cuando corresponda al finado este honor y no hubiere fuerza del Ejército para los honores militares.

  3. Médico o Médicos del buque o Escuadra.

  4. Ataúd, o carro mortuorio.

  5. Acompañamiento de marinería o tropa.

  6. Jefes y Oficiales de la Escuadra o buque del finado, empezando por los de menor rango.

  7. Jefes y Oficiales extranjeros en el mismo orden, cuando asistan.

  8. En el extranjero, el representante de México.

  9. El Jefe u Oficial encargado del cortejo con los Ayudantes respectivos.

  10. La fracción de tropa que corresponda al empleo equivalente del extinto en el Ejército.

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Artículo 1,370. Se nombrarán ocho marineros de los más antiguos para cargar el ataúd, los que marcharán inmediatamente a retaguardia, si el cadáver fuere conducido en carro mortuorio.

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Artículo 1,371. Los encargados de llevar los cordones, serán seis individuos de la misma categoría del muerto, siempre que fuere posible, tomando el orden de formación de menos a más antiguo.

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Artículo 1,372. El cortejo se dirigirá al cementerio a paso lento, y regresará al paso redoblado. En el trayecto, si hubiere música, se tocarán marchas fúnebres; pero al regreso no se hará ninguna demostración de duelo.

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Artículo 1,373. La insignia se llevará colocada en una asta bandera, en el centro del acompañamiento de marinería. Antes de dejar el cementerio se quitará el crespón a la insignia y de vuelta se marchará sin desplegarla.

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Artículo 1,374. Si estando engalanados los buques de la Armada, aconteciere a bordo de alguno de ellos la defunción de cualquier individuo de su dotación, se arriará a media asta solamente la bandera de popa y la pequeña de proa; pero si el finado fuere el Presidente de la República, Vicepresidente o Secretario de Guerra y Marina, se arriará el engalanado al último disparo de la primera salva fúnebre que deberá hacer el buque insignia o el del Comandante más antiguo, poniéndose las banderas o insignias a media asta como corresponde.

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Artículo 1,375. Podrá guardarse un cadáver a bordo, siempre que pueda ser conservado por los procedimientos habituales, debiendo la caja que lo contenga colocarse en pañol o sitio apropiado. Si el regreso a puerto de la República tuviere que efectuarse en una época lejana del fallecimiento, el cadáver será desembarcado en el primer puerto nacional de escala.

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Artículo 1,376. Cuando la conservación del cadáver a bordo, en caso de defunción por enfermedad infecto-contagiosa o circunstancias climatéricas, pudiere afectar la salud de la tripulación, será inhumado en la mar, rindiéndose en el acto de hacerlo, los honores correspondientes prescritos en los artículos respectivos. Durante la ceremonia de arrojar el cadáver al agua, se detendrá la marcha de todos los buques, cualquiera que hubiese sido la jerarquía del extinto.

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Artículo 1,377. Salvo el caso previsto en el artículo anterior, ningún cadáver será arrojado al agua antes de transcurrir las veinticuatro horas. Si el buque estuviere próximo a puerto, el cadáver podrá conservarse a bordo por un período mayor de veinticuatro horas, para ser sepultado en tierra.

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