Ordenanza General de la Armada

Artículo 1,026. En los primeros cinco días de cada mes se pasará Revista de Administración a todo el personal de la Armada Nacional, y sólo que se ordene expresamente, podrán pasarla fuera de este plazo los que por motivos del servicio no lo hubiera verificado.

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Artículo 1,027. Dicha revista tiene por objeto comprobar la existencia de los individuos que componen la Armada, a fin de acreditarles los haberes y gratificaciones que les correspondan. En la Capital, la pasará el Tesorero de la Federación o el empleado de Hacienda en quien aquél delegue esta facultad; en los puertos, a los que estén comisionados, el Jefe de Hacienda, y en su defecto, el Administrador de la Aduana Federal, de Correos o del Timbre; y en caso de que no hubiere estos empleados, la primera autoridad política local, quien certificará en las mismas listas que el acto ha tenido verificativo en la fecha prescrita. En la mar, o en puerto sin estar comunicado con tierra, la pasará el Contador o el que haga sus veces.

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Artículo 1,028. Los Oficiales Generales de la Armada no pasarán revista de Administración, ya sea que se hallen en comisión, en disponibilidad o que ejerzan mando; pero deberán dirigir oficio en los primeros cinco días de cada mes, a la Secretaría de Guerra y Marina y a la Tesorería de la Federación, desde el punto en que se encontraren, para que se sepa su residencia y se les abonen sus haberes; y si tuvieren mando, harán que se ponga una nota en las listas de revista de su Estado Mayor, en la cual se expresará el que tengan. Dicha nota se pondrá también en la lista de revista del buque o dependencia en que ejerzan el mando, cuando no tengan Estado Mayor.

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Artículo 1,029. Los empleados en las Comandancias Generales de Departamentos, Escuelas Navales Militares y Oficinas de Marina, pasarán revista por papeleta.

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Artículo 1,030. Todos los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería de la Armada, y similares de los otros Cuerpos, pasarán revista de presente. El que faltare a este acto sin causa justificada, será considerado como desertor, siempre que no se presente a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes.

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Artículo 1,031. Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados que estuvieren separados de la matriz a que pertenezcan, en el período marcado para la revista, se presentarán a la autoridad de Marina o Militar del puerto en que se encuentren, para que con su autorización se les expida el justificante respectivo por quien corresponda. En donde no hubiere dichas autoridades, se presentarán directamente a la oficina que debe expedirles el justificante.

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Artículo 1,032. Las fuerzas navales destacadas pasarán revista en el lugar donde se encuentren, remitiendo a la matriz a que pertenezcan los justificantes de revistas respectivos.

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Artículo 1,033. La revista será citada oportunamente por la autoridad Naval o Militar respectiva, la que nombrará interventor y avisará al Tesorero de la Federación o empleado de Hacienda los días en que deberá pasarse, fijándose la hora, lugar y orden en que haya de verificarse.

El Interventor militar que se nombre, será de igual o mayor graduación que la del Comandante del buque o dependencia de cuya revista se trate y en caso de que, por no haberlo en el lugar, fuere necesario nombrar uno de menor categoría, el superior no tendrá obligación de estar presente al acto de la revista.

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Artículo 1,034. El día en que se pase la revista de Administración, y antes de verificado este acto, al pie de la driza de la bandera, los Oficiales de nuevo ingreso prestarán la protesta de fidelidad a la bandera ante el Comandante, quien dispondrá que el Segundo Comandante se las tome, diciendo: ¿Protestáis seguir con fidelidad y constancia esta bandera, enseña de nuestra Patria, y defenderla hasta perder la vida? el interrogado contestará: Sí protesto, entonces el Comandante dirá: Si así lo hiciéreis, la Nación os lo premie, y si no, os lo demande.

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Artículo 1,035. Antes de la revista de Administración y terminada que sea la lectura de las leyes penales, los individuos de marinería y sus asimilados de nuevo ingreso, harán la protesta de fidelidad a la bandera, formando en el combés a popa, frente a la driza de la bandera y ante el Comandante del buque, quien dispondrá que el Segundo Comandante se las tome en la forma señalada en el artículo anterior para los Oficiales.

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Artículo 1,036. La revista se pasará a popa, sin armas, si preside empleado de Hacienda, o con ellas si es Oficial General, desfilando las brigadas en el orden numérico, saludando los Oficiales y repitiendo su nombre los individuos de marinería.

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Artículo 1,037. La colocación que corresponderá a los Interventores de Hacienda y Guerra, será la siguiente: En el lugar de preferencia a popa, el Interventor de Guerra, si fuere Oficial General, o el de Hacienda en los otros casos.

A la derecha del que preside, el Interventor y Segundo Comandante; y a la izquierda, el Comandante del buque y el Contador.

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Artículo 1,038. El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán revista a los enfermos y empleados de servicio, acompañándolos un Oficial al lugar donde se encuentren.

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Artículo 1,039. Sólo por orden expresa de la Secretaría del ramo y por circunstancias excepcionales del servicio, podrá eximirse de pasar revista de presente a alguna fuerza naval, bastando en este caso la remisión de las listas y demás documentos correspondientes a la Oficina de Hacienda que debiera haberla pasado.

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Artículo 1,040. Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la confronta de ella en las Oficinas de Hacienda que corresponda, con sujeción a los Reglamentos vigentes.

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Artículo 1,041. El movimiento de alta y baja se justificará con los siguientes documentos: El de alta en esta forma:

  1. La de Jefes y Oficiales, por ascenso o nuevo ingreso, con copia certificada por la Tesorería de la Federación u Oficina de Hacienda que corresponda, del despacho expedido al interesado, o con copia de la orden de la Secretaría del ramo que le dispense ese requisito.

  2. La de Clases de Marinería, y similares, con copia certificada de sus nombramientos expedidos por quien corresponda, previa la legalización de ley; y, además, si son de nuevo ingreso, con un tanto de sus contratos.

  3. La de individuos de marinería y similares, con un tanto de sus contratos de enganche, debidamente legalizados.

  4. La de Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, por pase de otras dependencias, con copia de la orden que autorice el pase, certificada por el Jefe del Detall.

  5. La de distinto personal del señalado en las fracciones I a III, inclusive, ya proceda de la misma Armada, del Ejército, o de Establecimientos Militares, se justificará con copias certificadas de los despachos, nombramientos o contratos que legalmente correspondan.

    El movimiento de baja se justificará en esta forma:

    1. La de Jefes, Oficiales o individuos de Marinería, por ascensos en la misma dependencia, con la justificación de la alta.

    2. La de pase a otra dependencia se comprobará con la copia de la orden relativa, certificada por el Jefe del Detall.

    3. La de licenciados del servicio, con copias certificadas por las Oficinas de Hacienda, de la licencia absoluta expedida por quien corresponda, o copia del certificado de cumplido expedido por el Comandante.

    4. La de Orden Superior, con la copia de ésta, que será expedida por la Secretaría de Guerra y Marina o por los Oficiales Generales con mando en Jefe, y certificada en todo caso por el Jefe del Detall.

    5. La de desertores, con un tanto del parte que el Oficial hubiere dado al Comandante o Jefe de dependencia. En el parte se expresará la fecha y circunstancias de la deserción, así como las armas, equipo y vestuario que se hubiere llevado el desertor, y lo que hubiere dejado de esos mismos efectos.

  6. La de muertos en el hospital, con el certificado de defunción expedido por el Director del Establecimiento.

  7. La de muertos en el mar, con el certificado del Médico, si lo hubiere, y en su defecto con copia del acta que para el Registro Civil debe levantar el Contador, certificada por el Jefe del Detall.

  8. La de muertos por accidentes repentinos, con un certificado expedido por cualquier Médico Naval, Militar o Civil; y en defecto de éstos, con copia de la información practicada sobre el caso por el Jefe del Detall o por algún Oficial de la Armada.

  9. La de muertos y desaparecidos en acciones de guerra, con una relación subscrita por los Jefes del buque o dependencia, visada por el Jefe Naval superior.

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