Ordenanza General de la Armada

Artículo 1,462. Las revistas de inspección de la Armada Nacional, tendrán por objeto conocer detalladamente: el estado de instrucción, disciplina y régimen administrativo; el de los cascos de los buques, su aparejo, máquina, artillería, armamento portátil, municiones, artificios de fuego, vestuario y demás pertrechos que constituyen los diferentes cargos de a bordo; si el personal reúne los requisitos exigidos por las leyes; si los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Marinería cumplen con los deberes que esta Ordenanza les impone; y si se ha procedido con equidad al tratarse de los derechos de cada uno.

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Artículo 1,463. Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un Oficial General o Jefe, asistido de un Jefe u Oficial que funcionará como Secretario y del empleado de Hacienda que designe la Tesorería de la Federación; en la inteligencia de que los Subinspectores serán cuando menos de la misma categoría que el Jefe de buque o dependencia que deba ser inspeccionado.

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Artículo 1,464. Luego que el nombrado para practicar la visita se presente en el lugar donde resida la Escuadra, División Naval, Grupo, buque o dependencia de la Armada que va a inspeccionar, entregará al Jefe respectivo la comunicación de la Secretaría del ramo, en que se le participe tal providencia: éste mandará reunir desde luego al personal, para presentarlo al Subinspector. El Jefe o Comandante recibirá allí mismo sus órdenes e instrucciones; y mientras dure la revista someterá a su aprobación todas las providencias que tomare.

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Artículo 1,465. El Subinspector señalará el día en que deba pasarse la revista del personal, dictará todas las disposiciones que juzgue oportunas, y mandará se practique inmediatamente por el Contador un corte de caja, del que se remitirá un ejemplar a la Secretaría respectiva, con las observaciones a que hubiere lugar.

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Artículo 1,466. A la revista del personal, que será lo primero que deberá inspeccionarse, asistirá el empleado de Hacienda, y se pasará ésta en los mismos términos que la de Administración, comprobándose en seguida la existencia de los individuos que no hubieren concurrido al acto.

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Artículo 1,467. En los días sucesivos se ocupará en examinar todo lo concerniente al personal, investigando la legalidad del contrato de cada uno; si algunos no han sido licenciados, a pesar de haber cumplido el tiempo de su enganche; si han recibido las recompensas establecidas en esta Ordenanza los que las hayan merecido; si existen individuos que por sus enfermedades u otras causas no puedan continuar en el servicio, en cuyo caso propondrá a la Secretaría del ramo les mande expedir licencia absoluta o retiro, si les corresponde; consultando también la separación de aquellos a quienes se considere perniciosos.

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Artículo 1,468. Investigará si a la Marinería se le ministran con puntualidad sus haberes; si se le hacen descuentos indebidos; si el rancho es de buena calidad y si se le distribuye en cantidad suficiente; si todos los individuos tienen las prendas de vestuario y equipo que determina el Reglamento; y si los Oficiales, Contramaestres, Condestables, Cabos de mar, de cañón y Marineros, reciben buen trato de sus superiores. Oirá las quejas que le expusieren y determinará lo que en cada caso corresponda.

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Artículo 1,469. Se hará cargo del motivo que haya dado lugar a la suspensión de las Clases y Marinería, investigando si se ha procedido con las formalidades prescritas, y si se han hecho las anotaciones correspondientes en las libretas y libro matriz.

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Artículo 1,470. Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales, para cerciorarse de si las deserciones han sido numerosas y de las causas que las hayan motivado, así como si los castigos correccionales que se hayan impuesto han sido aplicados con justificación y en la forma debida.

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Artículo 1,471. Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate, para ver si los enfermos están bien asistidos y si el local en que se encuentren es apropiado. Si algunos hubiesen durado mucho tiempo en ese establecimiento, dispondrá sean reconocidos, y consultará la baja de los que resulten incurables.

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Artículo 1,472. Respecto del personal de Oficiales, se enterará de la conducta, aplicación y estado de salud de cada uno; si hay armonía entre todos, y si son exactos en el cumplimiento de sus deberes. Si hubiere quejas fundadas contra alguno de ellos, dispondrá sean sometidos a la Junta de Honor, o lo que proceda en justicia, investigando la causa que haya impedido al Comandante o Jefe respectivo cumplir con esa obligación.

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Artículo 1,473. El Subinspector tendrá facultad para imponer arrestos correccionales a los Oficiales y Marinería del buque o dependencia que inspeccione.

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Artículo 1,474. Examinará las hojas de servicios de los Oficiales para cerciorarse de que los que constan en cada una de ellas, están comprobados con los justificantes respectivos, disponiendo se exijan éstos a los que no los hubiesen exhibido. De la misma manera comprobará si las notas se han puesto de conformidad con lo acordado por la Junta de Honor, y a los Oficiales que tuviesen anotaciones desfavorables les hará llamar a su presencia para amonestarlos.

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Artículo 1,475. Si algún Oficial produjere queja sobre la irregularidad en la anotación de sus servicios o de sus calificaciones de instrucción, tomará el Subinspector los informes que crea necesarios para providenciar lo que fuere de justicia.

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Artículo 1,476. Si en el curso de la revista aparecieren datos suficientes para exigir responsabilidad a cualquiera de los Jefes u Oficiales, dará cuenta desde luego a la Secretaría del ramo para que ésta determine lo conveniente.

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Artículo 1,477. Terminada la revista del personal, se continuará la inspección en el orden siguiente: primero, lo relativo a documentación; segundo, la parte militar; tercero, la parte marinera; y cuarto, lo concerniente a la policía.

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Artículo 1,478. La inspección sobre documentación comprenderá:

  1. Historial del buque; libro de conceptos y biografías de Jefes y Oficiales; informes reservados de los mismos, archivo y demás documentos y libros que por Ordenanza deban estar al cuidado del Comandante o Jefe de la dependencia marítima.

  2. Libro matriz, hojas de servicios y notas de conceptos del personal; plan general de combate; libros de guardia de puerto, de órdenes, castigos, alta y baja de armamento y vestuario, de actas de exámenes, licencias temporales y demás documentos a cargo del Jefe del Detall.

  3. Libros, instrumentos y planos que por Ordenanza deban tener los Jefes y Oficiales subalternos embarcados.

  4. Diario de navegación, cuaderno de bitácora, diarios de cronómetros, tablas de perturbaciones, derroteros, cartas marinas, instrumentos y demás efectos de cargo del Oficial de derrota.

  5. Libro de caja y demás documentos y libros que por ley deberán llevar los Contadores de la Armada.

  6. Revisión de libros de cargo del Médico, Maquinista, Oficial de derrota, Oficial de equipo, Oficial de artillería, Contramaestre, Condestable, Despensero, Carpintero, etc.; examen de las libretas de Marinería a cargo de los Oficiales o Jefes de las brigadas; y, por último, revisión de los libros que, además de los de cargo, deban llevar el Médico, Maquinista, etc., etc.

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Artículo 1,479. La inspección de la parte militar, comprenderá:

  1. El examen de la distribución de la dotación en combate, incendio, aferrado, botes, etc., observando si cada individuo se halla instruído en los deberes que le corresponden, según el puesto que ocupe o pueda ocupar por bajas.

  2. Ejercicios de cañón, trincar y destrincar, reparación de toda clase de averías que puedan ocurrir a la artillería y manejo de ésta. Ejercicio y revista de armas portátiles, numeración y colocación de las mismas. Pronto y seguro servicio de los pañoles en combate, distribución de las municiones para las diferentes piezas, sistemas de conducción de dichas municiones, arreglo y estiba de los pañoles de municiones y artificios, y reposición de éstos durante el combate.

  3. Ejercicios de abordaje, de incendio en combate, en puerto y en tierra.

  4. Armamento de botes y su preparación para el ejercicio de desembarco.

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Artículo 1,480. El examen de la parte marinera comprenderá:

  1. La pronta ejecución de las faenas de anclas y las que tienen relación con el manejo del cabrestante.

  2. La rapidez y orden en la ejecución de las maniobras de velas, masteleros y vergas. Se enterará de la última fecha en que se hayan tesado y recorrido las jarcias; si la maniobra laborea con facilidad; si tiene motonería de patente; si los cabos están falcaceados o con rabos de rata, y si se usan rizos de cazonete.

  3. La preparación de los efectos para evitar y remediar averías con prontitud, ya sean por efecto de combate o de mar.

  4. El buen orden en que deben estar colocados en los pañoles, para su más oportuno uso, los pertrechos del ramo, y en particular, el velamen de respeto.

  5. Ejercicio de botes a la vela, al remo y motor, incluyendo el de artillado para desembarque.

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Artículo 1,481. La inspección de policía comprenderá:

  1. El examen sobre el estado de conservación y aseo en que se encuentre el casco del buque, compartimentos estancos, aparejo y botes, y si todas sus partes se hallan pintadas con arreglo a Reglamento.

  2. El estado de vida y aseo de todos los efectos de los diferentes cargos de a bordo; revisando escrupulosamente las cámaras, pañoles, despensas, cajas de cadenas, algibes, enfermería, botiquines, bombas, etc., fijándose en la colocación acertada de los efectos de los cargos en sus correspondientes departamentos. Tendrá especial cuidado en observar las condiciones de los pañoles de pólvora y artificios, reconociendo estos efectos para cerciorarse de su estado de conservación; y se impondrá de si la pólvora está encartuchada y las jarras pintadas como está prevenido.

  3. Minucioso examen de los pertrechos a cargo del Condestable, instalación de los que estén en uso y colocación de los de respeto.

  4. Estado de policía de la tripulación, su vestuario, coys, utensilios de rancho y orden en que se verifiquen las comidas.

  5. Examen de las máquinas y calderas, observando el estado de conservación en que se encuentren unas y otras, y deduciendo la duración probable de las últimas. Revista de los pañoles del Maquinista, y colocación de los pertrechos y piezas de respeto.

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Artículo 1,482. El examen sobre armamento, municiones, vestuario y equipo, deberá practicarse teniendo a la vista los libros y documentos respectivos para saber si la existencia está conforme con los datos que arrojen. De igual manera se practicará el examen de los efectos de los diferentes cargos de a bordo.

El Subinspector fijará su atención en el estado que guarden los cargos, examinando si todos están conforme a Reglamento; si no se han introducido algunas variaciones, y si cada efecto ha durado el tiempo prevenido, indagando el motivo en caso contrario.

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Artículo 1,483. Investigará si en las adquisiciones, consumos y exclusiones, se ha procedido con la autorización competente y formalidades de Ordenanza. Si durante la inspección encontrare efectos que no reúnan las condiciones de Reglamento, dispondrá se proponga su exclusión.

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Artículo 1,484. Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo pondrá en conocimiento del Subinspector todas las providencias dictadas por el superior de quien dependa, y por conducto de éste continuará la tramitación de los asuntos ordinarios, dando cuenta al Subinspector de todos ellos. El Subinspector tratará directamente con la Secretaría de Guerra y Marina los asuntos que a su juicio lo merezcan.

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Artículo 1,485. Los Comandantes en Jefe de Escuadra o Departamento podrán pasar revista por sí a las fuerzas de su mando, o bien nombrar para el efecto Subinspectores, que sujetándose a las prescripciones de este Título verifiquen dichas revistas, dando los Comandantes cuenta a la Secretaría de Guerra y Marina del principio y resultado de ellas.

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Artículo 1,486. El servicio y régimen interior de la dependencia de marina o buque, al cual se estuviere pasando revista de inspección, seguirá su curso ordinario, excepto en los casos que sea necesario interrumpirlo, por exigirlo así las operaciones de la revista.

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Artículo 1,487. Si los Subinspectores, al pasar la revista, practicaren diligencias o rindieren informes en que se conozca la intención de cubrir las faltas cometidas por el Jefe inspeccionado, u omitieren con iguales fines alguna o algunas de las prescripciones que previene la Ordenanza, se les aplicarán las penas a que se hicieren acreedores; y lo mismo se efectuará si los informes y las omisiones fueren con objeto de agravar o suponer aquellas faltas.

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Artículo 1,488. Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio y favorable al buen nombre de los Jefes y Oficiales revistados, la Secretaría del ramo expedirá un certificado tan amplio y honorífico como el caso lo requiera; pero si dicho resultado no fuere satisfactorio o fuere desfavorable, se expedirá igualmente por aquella oficina un certificado que contendrá las providencias que habrán de tomarse para remediar las faltas que como resultado de la revista se hubieren advertido.

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Artículo 1,489. Las responsabilidades civiles que resulten de las revistas de inspección, se harán efectivas por la Secretaría del ramo, independientemente de las responsabilidades militares; debiendo los particulares que tengan derecho a alguna reclamación, hacerla ante los Tribunales competentes militares o del orden común, según corresponda.

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Artículo 1,490. El Subinspector, para hallarse a la altura de la importante misión que se le confía, deberá ser justificado en todos sus actos, y tendrá entendido que la severidad, el buen juicio, la imparcialidad y la rectitud, además de los conocimientos profesionales, son las cualidades indispensables que de su honorabilidad se exigen como delegado del Secretario de Guerra y Marina en las revistas de inspección que se le encomienden, a causa de la vital importancia que entrañan sus resultados. Por lo mismo, en los casos dudosos que ocurran durante el curso de aquéllas, deberá dirigir sus consultas por escrito a dicho funcionario para su resolución.

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Artículo 1,491. Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División, Grupo, buque o dependencia, no será inspeccionado por el mismo Subinspector, en el período de dos años consecutivos.

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