Ordenanza General de la Armada

Artículo 1,740. En cada Departamento Marítimo, habrá un Jefe del Cuerpo de Guerra, que se denominará Mayor de Ordenes del Departamento.

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Artículo 1,741. El Mayor de Ordenes será el encargado de ejecutar las órdenes del Comandante General del Departamento Marítimo, y tendrá bajo su mando a los Jefes y Oficiales de los Cuerpos Técnicos y a los Ayudantes que correspondan al Estado Mayor del mismo.

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Artículo 1,742. Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere en la Capital del Departamento, las palabras de seña, contraseña y la de policía, para transmitirlas a las dependencias; así como comunicar a dicho superior las novedades de entidad ocurridas en las dependencias de Marina, y las salidas y entradas de buques de guerra.

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Artículo 1,743. Tendrá obligación de llevar los libros y documentos necesarios para anotar los consumos, adquisiciones, exclusiones, presupuestos de obras, pagos extraordinarios, turnos de servicio, relaciones de viajes, instrucciones dadas a los Jefes de dependencias para la ejecución de órdenes de la Secretaría del ramo, y para el conocimiento de ascensos, licencias, transbordos, transportes, nombramientos, relaciones de vestuario, y efectos de almacenes, carbón, armamento y equipo.

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Artículo 1,744. En embarque de tropas, personalmente atenderá a las órdenes del Comandante General del Departamento, vigilando el orden y seguridad de las embarcaciones, y comisionando a los Oficiales que deban ir al mando de ellas.

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Artículo 1,745. Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a dicha Reserva en el turno correspondiente.

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Artículo 1,746. Revisará los pedidos que se hagan por las dependencias de Marina, poniéndoles las anotaciones respectivas para presentarlos a la firma de su inmediato superior.

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Artículo 1,747. Tramitará las órdenes y documentos que sean dirigidos al mismo, cuidando de su clasificación y archivo, y lo mismo hará con los que se relacionen al servicio y sean remitidos por este funcionario.

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Artículo 1,748. Señalará, conforme a las órdenes del Comandante General del Departamento, los uniformes que deba vestir el personal de los buques y dependencias, según la estación y clima.

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Artículo 1,749. Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los Comandantes de los buques, así como los informes que correspondan al personal, y las instrucciones para viajes y comisiones.

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Artículo 1,750. Desempeñará todas las comisiones que le sean conferidas por su Jefe en bien del mejor servicio, sujetándose a sus disposiciones en todo lo que concierna a su disciplina, orden económico, buena administración, instrucción y manejo del personal de las dependencias.

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Artículo 1,751. Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre las materias de la profesión deben tener los Jefes y Oficiales presentes en la Capital del Departamento, señalando los temas sobre que deban versar y anotando los resultados que de ellas se obtengan.

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Artículo 1,752. Estará en constante relación con el Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere, acudiendo personalmente, en nombre de su Jefe, todos los días, a tomar sus órdenes e instrucciones.

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Artículo 1,753. Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas, para el desembarco de Marinería, y para instrucciones, ejercicios u otros fines del servicio.

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Artículo 1,754. No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los Reglamentos, o de prácticas viciosas.

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Artículo 1,755. Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio, dando cuenta al Comandante del Departamento, para que determine el tiempo que dure el castigo.

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Artículo 1,756. Para el despacho de su Oficina, que se llamará Mayoría del Departamento, llevará los libros siguientes: Un libro de entrada y salida de asuntos.

Un libro de órdenes.

Un libro de servicios generales.

Un libro de viajes.

Un libro de registro de naves y abanderamientos (en su caso).

Un índice de expedientes.

Un libro de causas y castigos.

Un libro de hojas reservadas de conceptos de Jefes de dependencias en tierra y Comandantes de buques.

Un libro de informes de solicitudes.

Los carpetones necesarios para archivar los estados y noticias que rendirán los Comandantes de buques o dependencias.

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