Ordenanza General de la Armada

Artículo 1,652. El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo, deberá ser elegido entre los Oficiales que reúnan más entereza y capacidad para ejercer con el debido acierto las funciones de su comisión, puesto que deberá saber maniobrar una Escuadra, formar los planes de combate en cualquiera circunstancia, conocer la organización y régimen de los buques, y tomar el mando accidental de la Escuadra, si falleciere o quedare imposibilitado el Comandante en Jefe.

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Artículo 1,653. Será nombrado por la Secretaría del ramo, teniendo en consideración, hasta donde fuere posible, que su categoría sea superior a las de los otros Jefes y Comandantes de los buques en cuyas agrupaciones vaya a desempeñar el cargo.

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Artículo 1,654. El Comandante en Jefe, o los de Escuadra o División, en caso de vacante, podrán proponer al que deba cubrirla.

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Artículo 1,655. Se embarcará siempre en el buque insignia, y estará exclusivamente a las órdenes del Comandante en Jefe, debiendo auxiliar a éste en todos los detalles del servicio para mantener la Escuadra en el mejor orden posible.

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Artículo 1,656. Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del Estado Mayor General, cuyos deberes determinará de acuerdo con las órdenes del Comandante en Jefe, extendiendo su inspección a los de los Estados Mayores subordinados.

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Artículo 1,657. Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a sus órdenes en lo concerniente al servicio de este ramo.

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Artículo 1,658. Tendrá a su cargo el archivo de la Escuadra, llevando un libro para anotar todos los pormenores de ella, a fin de que pueda facilitar al Comandante en Jefe las noticias que le pidan.

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Artículo 1,659. Llevará, además, un libro para anotar las órdenes del Comandante en Jefe, y otro para las señales de la Escuadra, asentando en éste el día y hora en que han sido hechas, así como las contestaciones dadas por los buques.

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Artículo 1,660. Como encargado de la comunicación de las órdenes superiores, vigilará el estricto cumplimiento de los deberes que a todos los Oficiales prescribe esta Ordenanza, así como el de las disposiciones particulares dadas por el Comandante en Jefe.

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Artículo 1,661. Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en general, las que se marcan al Mayor de Ordenes de Departamento, y a ellas se ceñirá en todos los casos de aplicación semejante.

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Artículo 1,662. Cuando la Escuadra, División o Grupo, se fraccione, quedando alguno de los buques que la formen a las órdenes de un Comandante General de Departamento, le entregará los documentos y libros correspondientes a dicho buque.

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Artículo 1,663. Cuando el Comandante en Jefe reúna a los de Escuadra, División o Grupo, para tratar proyectos relativos a las operaciones de la Escuadra, el Jefe de Estado Mayor servirá de Secretario, proporcionando los datos relativos al orden económico y administrativo de ella, y redactando una acta reservada de lo acordado.

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Artículo 1,664. Presidirá todo acto importante del servicio, como representante del Comandante en Jefe, cuando no pueda asistir éste.

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Artículo 1,665. Los deberes de los Jefes de los Estados Mayores subordinados, serán los mismos que los del Jefe del Estado Mayor General, en sus respectivas Corporaciones.

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Artículo 1,666. Dictará las órdenes generales y particulares, cuidando especialmente de que sean comunicadas las de régimen ordinario, tales como las relativas a los buques de avanzada, a las guardias, revistas, rondas y demás servicios.

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Artículo 1,667. Cuando se presente algún Oficial a recibir orden extraordinaria, cuidará que la asiente en el libro que deberá llevar para esta comisión.

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Artículo 1,668. Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, será comunicada desde luego al Jefe del Estado Mayor General, por los Jefes de los Estados Mayores respectivos; y si es preciso dar explicaciones detalladas, se enviará un Ayudante para que haga al Comandante en Jefe las que sean necesarias, cuidando siempre de que se le pase el parte diario de novedades, si navegan en Escuadra.

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Artículo 1,669. Comunicará al Comandante en Jefe toda orden que hubiere dado por sí, a un Oficial de inferior categoría; lo mismo que cualquiera omisión en las que haya tramitado.

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Artículo 1,670. Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña y contraseña, que comunicará con la debida reserva a los Comandantes de los buques.

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Artículo 1,671. Si algún buque se separa definitivamente de la Escuadra, recogerá las instrucciones que sean exclusivas de ella, dando el recibo correspondiente.

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Artículo 1,672. Será de su deber cuidar que las obras se hagan con rapidez y economía, pues con ello acreditará su delicadeza y aptitud.

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Artículo 1,673. Tendrá a su cargo y dirección las señales de la Escuadra, cuidando de que el libro respectivo sea llevado con la debida claridad y limpieza, estando al corriente de las establecidas por el Comandante en Jefe en vista de las particularidades especiales del servicio. Las secretas estarán en su poder, y en el de los Jefes y Comandantes subalternos, en pliegos cerrados y lacrados, con el sello del Comandante en Jefe, los cuales se abrirán en caso necesario.

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Artículo 1,674. Cuidará de que el sistema de señales de día y de noche se practique con uniformidad, y con la frecuencia precisa al conocimiento de elementos tan importantes, dando cuenta al Comandante en Jefe de cualquiera falta que note.

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Artículo 1,675. Durante la acción, su puesto será al lado del Comandante en Jefe, lo mismo que frente al enemigo o al entrar en combate, para que si es interrogado pueda servirle con su pericia y conocimientos.

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Artículo 1,676. Tendrá la dirección inmediata de las señales que se hagan en el combate, anotándolas en el orden en que se transmitan.

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Artículo 1,677. Será responsable de la exacta relación oficial del combate, que será anotada en el libro diario de la Escuadra.

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Artículo 1,678. Los Oficiales agregados a los Estados Mayores desempeñarán los cargos de Ayudantes de los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, cuando fueren nombrados para ello; pero para el de Secretario del Comandante en Jefe, se elegirá entre los Oficiales del Cuerpo General, al de más acreditada competencia para tan delicado cargo, cuyo nombramiento hará el Secretario del ramo, a propuesta del citado Jefe.

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Artículo 1,679. Llevará un registro nominal de todos los Jefes y Oficiales de la Escuadra, con expresión de sus empleos y comisiones, así como de las aptitudes especiales que hayan acreditado según sus respectivas hojas de servicios.

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Artículo 1,680. Conocerá los pertrechos de cada uno de los buques que formen la Escuadra, y las cantidades disponibles en los depósitos, para estar siempre en aptitud de contestar las preguntas del Comandante en Jefe.

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Artículo 1,681. Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.

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Artículo 1,682. Con objeto de atender a sus deberes, recibirá mensualmente, o cuando sea necesario, de los Comandantes subordinados de Escuadra, División o Grupo, estados de los buques de su mando, referentes a armamento, pertrechos, víveres, enfermería, etc., etc., a los que se agregarán las notas y pedidos de consumos y las de reparaciones que fuere necesario hacer en la arboladura, máquina y demás, y una vez aceptadas por el Comandante en Jefe dichas operaciones o abastecimientos, deberán consultarse a la Superioridad para que se lleven a cabo a la mayor brevedad posible.

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Artículo 1,683. Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto al Comandante en Jefe, con la frecuencia que éste determine, cuadros prolijos y bien detallados acerca del personal de cada buque, con expresión de las clases existentes, vacantes, enfermos, ascensos, retrogradaciones y suspensiones habidas, y demás datos necesarios al perfecto conocimiento de los equipajes de los barcos.

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Artículo 1,684. Deberá entregar mensualmente al Comandante en Jefe, para su remisión a la Secretaría del ramo, los documentos siguientes: Relación del numerario recibido, con especificación de lo gastado y existente, conforme a los datos que le ministre el Contador General.

Estado general de fuerza.

Estado de municiones, expresando su vida y las causas de alta y baja.

Estado de víveres, con las mismas anotaciones.

Estado de cargos y repuestos, con iguales detalles.

Relación de la correspondencia cambiada con la Secretaría del ramo.

Copia certificada del diario de la Escuadra, con expresión de las comisiones que los buques desempeñen.

Relación de cumplidos, con expresión de los que deseen reengancharse o separarse del servicio.

Relación de las reparaciones que se hayan efectuado y las que tengan que hacerse.

Relación de las revistas de inspección, mandadas pasar por orden del Comandante en Jefe.

Conceptos de los Comandantes de los barcos que estén a las órdenes del Comandante en Jefe.

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