Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 Abrogado

  • Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3,045,478,600,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

    En términos de los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el gasto neto total previsto en el párrafo anterior se modificará para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la última ley citada, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, en términos del citado artículo 17, de manera excepcional se autoriza registrar como financiamiento en el ejercicio fiscal 2009 los pasivos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de Petróleos Mexicanos, a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública, y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, derivados de su reconocimiento como deuda pública directa en términos de las disposiciones aplicables. En su caso, se deberán realizar los registros presupuestarios que se requieran con motivo del referido reconocimiento de deuda pública directa.

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  • Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

    1. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluyen los requerimientos de información establecidos en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

      Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    2. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

    3. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

    4. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

    5. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

    6. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

      Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

      Formarán parte de dicha asignación global las erogaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores al servicio del Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y 2 del presente Decreto;

    7. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;

    8. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    9. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

    10. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 9A de este Decreto;

    11. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en elAnexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

    12. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

    13. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

      Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 20 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

    14. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

    15. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

    16. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 21 de este Decreto se señalan en el Anexo 16 de este Decreto;

    17. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

    18. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

    19. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto, y

    20. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 20 de este Decreto.

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  • Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

    1. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

      1. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

      2. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2011, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias podrán, en su caso, adelantar la restitución de los recursos correspondientes con las economías de otros capítulos de gasto, en los términos de las disposiciones aplicables.

        En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

      3. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere esta fracción;

      4. Las economías que se generen, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o entidad que haya generado las mismas y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas, la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios, puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

      5. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere esta fracción, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

      6. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

        En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

        Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción. Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se destinarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

    4. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

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