Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 Abrogado

CAPÍTULO III - De las entidades de control directo
  • Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $199,787,988,430.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y financiero, y

    2. En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance primario y financiero.

    En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

    Las remuneraciones de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que sean nombrados una vez que entre en vigor la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables.

    La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 6. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán sujetarse a lo siguiente:

    1. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

    2. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;

    3. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

    4. Dentro de los primeros dos meses del año, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2008 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas, y

    5. Luz y Fuerza del Centro deberá continuar con el programa de acciones establecido en el año 2008 para reducir las pérdidas no técnicas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el est.

    cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir, en términos de las disposiciones aplicables,a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa.

    Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades de control directo, realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales.

    Las entidades sujetas a control presupuestario directo informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño celebrados en el año 2008. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $299,000,000,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $49,254,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $82,154,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $1,453,000,000.00 para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley.

    Durante el ejercicio fiscal de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,032,301,547.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

    Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

    El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO II