Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 Abrogado

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública
  • Artículo 16. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

    Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán integrar en el Programa de Mediano Plazo, las siguientes medidas de racionalidad en el presente ejercicio fiscal:

    1. . En materia de servicios personales:

      1. No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos, salvo las que se realicen con cargo a las asignaciones previstas en el presupuesto autorizado de la dependencia o entidad de que se trate;

      2. Cada dependencia y entidad tomará las medidas necesarias para elevar la productividad y, sin afectar la operación de los programas sustantivos, para reducir los costos de las unidades administrativas, en particular en las delegaciones, oficinas y representaciones en los Estados, las representaciones y oficinas en el extranjero y en las oficialías mayores o unidades administrativas equivalentes;

      3. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros para personas deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando represente una reducción en el gasto de estas prestaciones;

      4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios, y

      5. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán nuevos mecanismos en materia de estructura orgánica, salarial y ocupacional que permita optimizar la organización y, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, determinar las remuneraciones de los servidores públicos de mando y enlace conforme a un modelo de clasificación de puestos, con base en su nivel de responsabilidad y en función de sus atribuciones;

    2. En los gastos administrativos y de apoyo al desempeño de las funciones:

      1. Los vehículos que adquieran las dependencias y entidades con cargo a este Presupuesto no podrán asignarse al uso personal de servidores públicos;

      2. Las erogaciones para uso de telefonía celular de los servidores públicos de mando se reducirán en un 10 por ciento respecto de las realizadas durante 2008;

      3. Se reducirán al mínimo los gastos de alimentación de las dependencias y entidades, sin afectar el desempeño de las funciones y actividades de salud, educación, seguridad pública y nacional y procuración de justicia;

      4. Solamente se podrán cubrir gastos por concepto de viáticos y pasajes que sean estrictamente necesarios por el desempeño de las funciones de los servidores públicos;

      5. Las dependencias y entidades, reducirán al mínimo las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo con la autorización indelegable de sus respectivos titulares, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

      6. Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones deberán reducirse al mínimo y sujetarse a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones aplicables, y

      7. Las dependencias y entidades deberán reducir su presupuesto en un 5 por ciento para actividades de comunicación social a través de radio y televisión;

    3. En los gastos de operación, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las dependencias y entidades establecerán los mecanismos de coordinación para avanzar en la integración de un programa de compras gubernamentales que permita un ahorro permanente por economía de escalas al consolidar las adquisiciones de materiales y suministros, así como para la contratación de servicios por dependencia, sector o rubros específicos de gasto.

    Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones que permitan la aplicación y operación de lo dispuesto en el presente artículo, a más tardar el último día hábil de enero.

    Con base en lo anterior, las dependencias y entidades emitirán por cada uno de los rubros las acciones específicas a fin de integrarlos en el Programa de Mediano Plazo.

    Los ahorros que se generen por la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo podrán destinarse a los programas sustantivos de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro, siempre y cuando no sea gasto administrativo y de apoyo ni implique la creación de plazas o la contratación de personal por honorarios.

    En el primer Informe Trimestral se deberá presentar el Programa de Mediano Plazo e informar los resultados de dichas medidas en los Informes Trimestrales subsecuentes.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

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  • Artículo 17. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

    Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética. Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro, para su revisión y, en su caso, aprobación.

    Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

    Las dependencias y entidades procurarán que los ahorros que se generen en el mediano plazo se destinen a la continuidad de acciones de eficiencia energética.

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  • Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

    Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, sólo podrán realizarse erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

    Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

    La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

    Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

    Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

    Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

    Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

    1. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

    2. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

    3. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

      Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

    4. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

    5. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos .

    establecidos en el programa”. Sólo en los casos de los programas de desarrollo social y del Sistema de Protección Social en Salud, deberán incluirse, respectivamente, las leyendas establecidas en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social y 39 de este Decreto. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

    El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

    En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

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  • Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, indicando además en el sistema de dicho programa la fecha de recepción del bien o servicio de que se trate, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos. Las disposiciones generales del programa fijarán el plazo máximo que deberá transcurrir entre la recepción del bien o servicio respectivo y la obtención por parte de la dependencia o entidad de los documentos originales comprobatorios del gasto realizado.

    Adicionalmente, las dependencias deberán incluir en los documentos de pago que registren en el sistema de administración financiera federal un dígito identificador que acredite la inscripción de la cuenta por pagar en el Programa de Cadenas Productivas; en el caso de las entidades, dicho dígito deberá reflejarse en sus documentos de pago correspondientes. Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. concluirá, a más tardar el último día hábil de agosto, la implementación de los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

    Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.

    Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

    Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública modificarán, a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones generales aplicables al Programa de Cadenas Productivas.

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