Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 Abrogado

CAPÍTULO VI - De la evaluación del desempeño
  • Artículo 27. Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación.

    El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y este artículo.

    Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

    1. Mejorar de forma continua y mantener actualizados los indicadores para resultados de los programas.

      El seguimiento de los avances en las metas de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen de acuerdo con el programa anual de evaluación correspondiente.

      Los indicadores para resultados se definirán e incluirán en la matriz de indicadores para resultados; para su mejora continua y actualización se deberán considerar los avances y resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables.

      La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrá acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento de las metas de los indicadores y las evaluaciones realizadas.

      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la informacion disponible en el sistema correspondiente;

    2. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;

    3. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones que emitan de forma coordinada las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

    4. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento a los avances en los indicadores y los resultados de las evaluaciones realizadas se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas.

      Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;

    5. Continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de evaluación correspondiente a 2007 y 2008, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2009.

      Las dependencias y entidades deberán elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento durante 2009 a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

      Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

      La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2009, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2009 y para los procesos presupuestarios del ejercicio fiscal 2010 y subsecuentes;

    6. Iniciar la evaluación externa de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con la normativa aplicable;

    7. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

      La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios, conforme al mecanismo de pago que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de las disposiciones aplicables.

      El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberán registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

    8. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

      La difusión de los resultados de las evaluaciones deberá promoverse de la forma más accesible y comprensible para la sociedad, incluyéndolos en sus páginas de Internet.Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones. Asimismo, coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas, y

    9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, para el desarrollo del marco jurídico en materia de planeación, programación y presupuesto, de contabilidad y de sistemas, que permitan implementar las reformas a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de .

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente en materia de presupuesto basado en resultados, armonización contable y evaluación del desempeño.

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