Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Cuarto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo II - De las Facultades, Obligaciones y Restricciones del Gobernador
› Artículos 70 al 73
Última Reforma DOF 21-09-2023
Son facultades del Gobernador del Estado:
I.- Presentar al Congreso las iniciativas de leyes o decretos que estime convenientes.
II.- Hacer observaciones a los proyectos de leyes o decretos que apruebe y le remita el Congreso.
III.- Pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a Sesiones extraordinarias, si la urgencia e importancia del asunto así lo requieren.
IV.- Nombrar, remover y conceder licencias a los servidores públicos, así como a los demás trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo, con arreglo a las leyes a que se refiere la fracción XX del Artículo 40 de esta Constitución.
V.- Como responsable de la administración pública y de la hacienda pública. cuidar de la legal recaudación e inversión de los caudales públicos.
VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda la mitad para un mismo género. El nombramiento del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del Estado;
VII.- Conceder o negar indulto con arreglo a la Ley, a los reos sentenciados por los Tribunales del Estado.
VIII.- Imponer como corrección, arresto hasta por treinta y seis horas o multa; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente;
IX.- Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación.
X.- Convocar a elecciones de Congreso, únicamente en los casos de los artículos 68 y 69 de esta Constitución.
XI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2015)
XII.- Excitar a los Poderes de la Unión para que presten protección al Estado, conforme al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII Bis. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos.
XIII.- Administrar, programar y difundir sin ningún tipo de censura a través de los medios electrónicos del Estado, las acciones de los tres poderes del Estado y todas aquéllas actividades que den a conocer el diario acontecer de la entidad, que fomenten en la sociedad la cultura política y democrática.
XIV.- Impedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que aquélla incurriere.
XV.- En el ámbito de su competencia, expedir y certificar títulos profesionales de acuerdo con los requisitos que establezcan las leyes respectivas.
XVI.- Publicar y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones federales a que este obligado;
XVII.- En materia de legislación y normatividad estatal:
a) Promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
b) Expedir los Reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales, incluyendo las disposiciones derivadas del cumplimiento de la normativa federal, y
c) Dirigir el Periódico Oficial del Estado, como Órgano de Difusión;
XVIII.- Remitir al Congreso:
a).- Durante el primer año de gobierno, dentro del primer cuatrimestre, el Plan Estatal de Desarrollo, así como sus propuestas de modificación;
b).- Los programas operativos anuales sectoriales y por dependencia u organismo auxiliares, mismos que deberán ser presentados al inicio del ejercicio constitucional de gobierno dentro del primer semestre; y en los subsecuentes ejercicios a más tardar el 30 de noviembre del año anterior en que deberán operar. Las modificaciones que a los mismos proponga, con toda oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso; Para su aprobación:
c).- Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, deberán entregarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Constitución, con las excepciones previstas en éste;
d).- La Solicitud del Convenio y el Programa de Gobierno de Coalición con uno o varios de los Partidos Políticos representados en el Congreso del Estado, misma que podrá presentarse en cualquier momento.
XIX.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública anual, misma que será congruente con el avance de los programas operativos anuales por sector, dependencia u organismo auxiliar durante cada ejercicio fiscal y en el plazo que establece el artículo 32 de esta Constitución;
XX.- Como jefe de la Fuerza Pública Estatal, velar por la conservación del orden público y por la seguridad interior y exterior del Estado.
XXI.- Cuidar de la disciplina de la Guardia Nacional.
XXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento y obligación del Gobierno, por conducto de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, con la Educación Pública del Estado, para que ésta sea de calidad con equidad y permanezca laica, gratuita y obligatoria desde el nivel Preescolar, Primaria, Secundaria, hasta la Educación Media Superior, con la participación activa de los padres de familia y la sociedad; tutelando el cumplimiento de las normas federales relativas al ingreso, promoción y permanencia del personal docente de los planteles del Estado, aportando en forma gratuita los libros de texto correspondientes a cada nivel escolar;
XXIII.- Proporcionar a los Tribunales el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de las resoluciones que dicten.
XXIV.- Coadyuvar y vigilar al cumplimiento del libre ejercicio ciudadano del voto, sea en los procesos electorales, o en las demás formas de participación ciudadana establecidas en el artículo 19 bis de esta Constitución, apoyando a los organismos electorales con los recursos y la infraestructura necesaria para el pleno desarrollo de sus funciones.
XXV.- Salir del territorio del Estado o separarse de sus funciones, sin autorización del Congreso, hasta por treinta días.
XXVI.- Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
XXVII.- Solicitar al Congreso del Estado la declaración de desaparición de Ayuntamientos; la suspensión definitiva de un Ayuntamiento en su totalidad, la suspensión definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento en lo particular, la revocación del mandato conferido a alguno de los integrantes del Municipio, en los casos previstos por el Artículo 41 de este ordenamiento.
XXVIII.- Ejercer todos los derechos y facultades concurrentes que el artículo 27 de la Constitución Federal no reserve a la Nación o a los municipios;
XXIX.- La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las ordenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
XXX.- Conducir las acciones que conforme a la Ley y en concurrencia con los Municipios y el Gobierno Federal, deban realizarse en materia de protección del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXXI.- Intervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que se vea afectado el interés público.
XXXII.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, inicie los procesos de Plebiscito y Referéndum en los términos que disponga la Constitución y la normativa aplicable;
XXXIII.- Presentar su declaración patrimonial de bienes en los términos que determine esta Constitución.
XXXIV.- Presentar al Congreso del Estado la terna de ciudadanos de entre quienes se designe al Fiscal General del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 79-B, así como solicitar su remoción por las causas graves que establezca la Ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 79-B de esta Constitución;
XXXV.- Administrar y controlar los centros de reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas tendientes a la readaptación social integral de los individuos, mediante los principios de educación y trabajo, conforme lo disponen las leyes de la materia; y
XXXVI.- Previa autorización del Congreso, contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en la ley respectiva.
XXXVII.- Previa autorización del Congreso, celebrar contratos de colaboración público privada.
XXXVIII.- Previa autorización del Congreso, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Estado o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos.
XXXIX.- Incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos estatales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 131 de esta Constitución. Asimismo se deberá incluir la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada;
XL.- Informar trimestralmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la situación de la deuda pública estatal.
XLI.- Dirigir la política turística estatal y presidir el Consejo Estatal de Turismo, la ley establecerá los términos en que se integrará el mismo. En tal conducción de tal política, el Titular del Poder Ejecutivo observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva.
XLII.- Presentar al Congreso del Estado propuestas que se puedan adoptar por éste como iniciativas de leyes generales, de competencia concurrente, o sus reformas; y
XLIII.- Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado le atribuyan.
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000)
(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Dentro del proceso de la planeación y programación democrática, así como de las acciones de evaluación y los ajustes que de ello puedan derivarse, las visitas y en general todas las acciones deberán considerar invariablemente la presencia y participación del Presidente Municipal del lugar al que corresponda, del diputado local del distrito respectivo y de la Comisión que del H. Congreso del Estado corresponda.
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996)
(ADICIONADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)
Para su revisión:
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
El Convenio y el Programa respectivos, deberán ser aprobados por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado. El Convenio establecerá las causas de la disolución del Gobierno de Coalición;
(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000)
(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)
(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
El apoyo de recursos financieros adicionales, invariablemente requerirá aprobación del Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1992)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000)
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 1988)
(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000)
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000)
(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) (F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010) (F. DE E., P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
Incluyendo, asimismo, información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE ABRIL DE 2018)
El Gobernador del Estado podrá celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias, con la Federación, con otros Estados y con los Municipios de la entidad. Podrá inclusive convenir en los términos de ley, con la federación, que el Estado asuma el ejercicio de funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que le correspondan a aquella; de igual manera estará facultado para celebrar convenios con sus municipios para que estos desarrollen las funciones o presten los servicios antes señalados, todo ello cuando el desarrollo económico y social del Estado lo haga necesario. Sujetándose en todo momento a lo previsto en las leyes que al efecto expida el Congreso y en su caso la normatividad federal aplicable. Celebrado que fueren los convenios en los términos de ley. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos informarán al Congreso del Estado, del ejercicio de esta facultad, anexando los documentos respectivos en cada caso.
En el ámbito municipal y en el caso en que no exista el convenio respectivo, el Congreso del Estado, a solicitud previa del Ayuntamiento, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, valorará la conveniencia de que el Estado asuma funciones o servicios municipales, cuando se considere que el Gobierno Municipal se encuentra imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, determinando en estos casos el procedimiento y las condiciones para que el Gobierno Estatal las asuma.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Artículo 72Con excepción de los casos expresamente previstos en las leyes, el Gobernador en ningún caso podrá celebrar convenios:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
I.- Para que a título oneroso o gratuito conceda a los particulares la recaudación o administración de los ingresos.
II.- Para comprometer los ingresos respecto de un ejercicio gubernativo posterior. Cuando el interés público demande lo contrario, toca al Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la aprobación previa de los actos jurídicos correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
El Gobernador Provisional nombrado por el Senado en el caso del artículo 69 de esta Constitución, ejercerá las facultades, tendrá las atribuciones y quedará sujeto a las restricciones a que se refieren los tres artículos anteriores, en cuanto fueren aplicables e indispensables para la conservación del orden, la continuación de los servicios públicos, hasta donde lo permita la normalidad de la situación, y para restablecer el orden constitucional en el Estado.