Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Cuarto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo VII - De la Protección del Ambiente y del Equilibrio Ecológico

› Artículos 85 D al 85 E

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 85 D

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 85 E

El Ejecutivo del Estado garantizará que el desarrollo en la entidad sea integral y sustentable, para este efecto, también garantizará la conservación del patrimonio natural del estado, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho los habitantes del estado.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011)