Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Cuarto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo VII - De la Protección del Ambiente y del Equilibrio Ecológico
› Artículos 85 D al 85 E
Última Reforma DOF 21-09-2023
Descarga el documento en versión PDF
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)
Artículo 85 D
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 85 EEl Ejecutivo del Estado garantizará que el desarrollo en la entidad sea integral y sustentable, para este efecto, también garantizará la conservación del patrimonio natural del estado, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho los habitantes del estado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011)