Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Cuarto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo IV - De la Fiscalía General del Estado de Morelos

› Artículos 79 A al 79 B

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 79 A

El ejercicio de las funciones del Ministerio Público se realizará por medio de la Fiscalía General del Estado de Morelos, como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Su Titular será el Fiscal General del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)

En el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, la asignación de recursos destinados a la Fiscalía General del Estado nunca será menor a la que le haya correspondido en el Ejercicio Fiscal del año anterior.

(F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

El Ministerio Público, además de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, tendrá las siguientes:

(F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  • I.- Vigilar y procurar el exacto cumplimiento de la Ley y el respeto a los derechos humanos en todos los asuntos en que intervenga;

  • (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  • II.- Interponer los recursos que fueren procedentes con arreglo a la Ley e intervenir en cuanto corresponda para que la administración de justicia sea pronta y expedita;

  • (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  • III.- Investigar y perseguir ante los tribunales del orden común los delitos, en términos de lo dispuesto por las normas penales, tanto del fuero común como cuando se produzca la competencia concurrente en el ámbito federal;

  • (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  • IV.- Como participante de los Sistemas de Seguridad Pública, establecer la coordinación necesaria con las Policías Preventivas, Estatales y Municipales, para las acciones de investigación y persecución de los delitos, para una efectiva Seguridad Pública, diseñando y aplicando los protocolos pertinentes;

  • (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  • V.- Atender, en sus términos, la legislación relativa a la atención de víctimas de delitos y de violaciones de Derechos Humanos, incorporando estrategias, políticas y modelos de profesionalización de los recursos humanos que tenga asignados;

  • (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  • VI.- Intervenir en los procedimientos judiciales en que tenga competencia, atendiendo las reglas del debido proceso y, en su caso, en los asuntos judiciales que interesen a la sociedad y a las personas a quienes la ley conceda especial protección, en la forma y términos que la misma determine;

  • (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  • VII.- Bajo pena de responsabilidad, remitir al Juez competente, dentro de los plazos que señale la Ley, a quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, garantizando los derechos fundamentales que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos; al efecto de que sean sometidos al procedimiento previsto en la normativa aplicable en materia de justicia para adolescentes. El Ministerio Público especializado en ningún caso podrá detener ni sujetar a investigación a las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, estas solo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.

  • (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)

  • VIII.- Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

  • (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

Artículo 79 B

La Institución del Ministerio Público estará integrada por un Fiscal General del Estado de Morelos, que será el jefe de la misma, y por agentes del Ministerio Público de su Dependencia, a quienes nombrará y removerá libremente.

El Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años y su designación y remoción se hará de acuerdo con lo siguiente:

  • a) A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Gobernador del Estado contará con veinte días para enviar una terna al Congreso del Estado;

  • b) El Congreso del Estado, con base a la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura;

  • c) El Gobernador podrá solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal General por las causas graves que establezca la ley. La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la legislatura local; de no pronunciarse el Congreso dentro de los diez días hábiles seguidos a la presentación de la solicitud, se entenderá como rechazada y el Fiscal General seguirá desempeñando el cargo en los términos de su nombramiento;

  • d) En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente convocará de inmediato a un Periodo Extraordinario, para la designación o para pronunciarse sobre la solicitud de remoción del Fiscal General, y

  • e) Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

El Fiscal General del Estado deberá comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado a rendir un informe semestral de su gestión.

La ley organizará al Ministerio Público y determinará la forma y términos en que deba ejercer sus funciones.

Para ser Fiscal General del Estado se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • I. Ser ciudadano morelense o ciudadano mexicano, en este último caso, con una residencia de tres años inmediatos anteriores en el Estado; en pleno ejercicio de sus derechos;

  • II. Contar con treinta y cinco años y no ser mayor de sesenta y cinco años, a la fecha de su designación;

  • III. Poseer título y cédula profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad de cinco años previos a la fecha de su designación;

  • IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez;

  • V. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso. Empero, si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta, y

  • VI. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos, empleos o comisiones públicos.

La residencia no se interrumpirá por el desempeño de un cargo de elección popular al Congreso de la Unión o un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal.

El requisito de residencia a que se refiere la fracción I del presente artículo podrá ser dispensado en el caso de que quien ocupe el cargo de Fiscal General del Estado acredite fehacientemente el haber servido en alguna institución del Ministerio Público del País, durante al menos los cinco años previos a la designación.

La Fiscalía General se integrará con la estructura que establezca su Ley Orgánica, y con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo titular será designado por el Fiscal General. Dicha Fiscalía Especializada será integrante del Sistema Estatal Anticorrupción y sus facultades, autonomía técnica, así como competencias se establecerán en la ley.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018)

(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)