Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Segundo - De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Capítulo IV - De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

› Artículos 23 al 26

Última Reforma DOF 25-04-2023

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 23

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por el Fiscal General de la República.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

Artículo 24

El Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a personas e instituciones por razón de los asuntos a tratar.

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Artículo 25

Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

  • I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;

  • II. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;

  • III. Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles seguimiento;

  • IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia;

  • V. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;

  • VI. Integrar los Comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

  • VII. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

  • VIII. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  • IX. Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización;

  • X. Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los Integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  • XI. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de procuración de justicia, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;

  • XII. Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

  • XIII. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

  • XIV. Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

  • XV. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

  • XVI. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;

  • XVII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos;

  • XVIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

  • XIX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;

  • XX. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito;

  • XXI. Proponer al Centro Nacional de Información los criterios para la integración de la información, funcionamiento, consulta y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

  • XXII. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

  • XXIII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y

  • XXIV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 26

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se reunirá cada seis meses de manera ordinaria. El Presidente de dicha Conferencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.