Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 1
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. # 6-III DEL DÍA 13 DE ENERO DE 2023.
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A
TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha
tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚMERO 292
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León
para el ejercicio fiscal 2023, en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023
ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal del año 2023 la Hacienda Pública del
Estado de Nuevo León percibirá sin incluir remanentes, los ingresos estimados
en pesos que a continuación se enumeran:
1 Impuestos $ 17,717,483,000
11 Impuestos sobre los ingresos $ 267,264,360
111 Impuesto por obtención de premios $ 267,264,360
12 Impuestos sobre el patrimonio $ 0
121 Impuesto sobre tenencia $ 0
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
$ 1,495,021,988
131 Impuesto sobre hospedaje $ 168,621,613
132 Impuesto sobre transmisión de propiedad de
vehículos de motor
$ 370,992,000
133 Impuesto a las erogaciones en juegos con
apuestas
$ 449,549,580
134 Impuesto por la realización de juegos con
apuestas y sorteos
$ 292,254,795
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135 Impuesto a las tarifas efectivamente cobradas
por las empresas de redes de transporte
$ 113,604,000
14 Impuestos al comercio exterior $ 0
15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 14,443,703,990
151 Impuesto sobre nóminas $ 14,443,703,990
16 Impuestos ecológicos $ 1,526,289,000
161 Impuesto Ambiental por contaminación en la
Extracción de Materiales Pétreos
$ 953,992,668
162 Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la
Atmósfera
$ 60,963
163 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en
el Agua
$ 572,184,000
164 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en
el Subsuelo y/o Suelo
$ 51,369
17 Accesorios de impuestos $ 85,203,662
18 Otros impuestos $ 0
19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
21 Aportaciones para fondos de vivienda $ 0
22 Cuotas para la seguridad social $ 0
23 Cuotas de ahorro para el retiro $ 0
24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad
social
$ 0
3 Contribuciones de mejoras $ 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0
32 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley
de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0
4 Derechos $ 2,526,993,095
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio público
$ 0
42 Derechos a los hidrocarburos $ 0
43 Derechos por prestación de servicios $ 2,526,993,095
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431 Derechos servicios Dirección de Acreditación,
Certificación y Control Escolar
$ 38,904,302
432 Derechos servicios Dirección de Catastro $ 269,653,000
433 Derechos servicios Secretaría de Medio
Ambiente y Secretaría de Movilidad y
Planeación Urbana
$ 110,508,394
434 Derechos servicios Dirección Registro Civil $ 279,644,000
435 Derechos servicios Dirección Registro Público
de la Propiedad y del Comercio
$ 1,337,125,000
436 Derechos servicios varios Secretaría General
de Gobierno
$ 54,530,919
437 Derechos servicios Instituto de Control
Vehicular
$ 0
438 Derechos servicios Instituto de Movilidad y
Accesibilidad del Estado de Nuevo León
$ 0
439 Derechos servicios varias Secretarías $ 251,427,480
4310 Derechos por los Servicios de Supervisión,
Control y Expedición de Constancias de
Ingresos a la Base de Datos de Máquinas de
Juegos y Apuestas
$ 185,200,000
44 Otros derechos $ 0
45 Accesorios de derechos $ 0
46 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0
5 Productos $ 366,534,384
51 Productos $ 366,534,384
511 Productos H. Tribunal Superior de Justicia $ 1,829,731
512 Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad
Pública
$ 1,534,733
513 Productos Dirección de Relaciones Federales
Consulares y Atención al Migrante
$ 0
514 Productos Dirección de TV Estatal y Radio $ 0
515 Dirección de Recaudación $ 0
516 Productos Dirección de Patrimonio $ 25,396,990
517 Productos Dirección de Contabilidad y Cuenta $ 337,767,266
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Pública
518 Productos varios Secretaría General de
Gobierno
$ 5,663
52 Productos de capital $ 0
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0
6 Aprovechamientos $ 7,098,536,266
61 Aprovechamientos $ 7,098,536,266
611 Multas $ 47,572,472
612 Otros aprovechamientos $ 7,050,963,794
62 Aprovechamientos patrimoniales $ 0
621 Dirección de Patrimonio $ 0
622 Venta de Bienes Inmuebles $ 0
623 Venta de Bienes Muebles $ 0
63 Accesorios de aprovechamientos $ 0
69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros
ingresos
$ 0
71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de instituciones públicas de seguridad social
$ 0
72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de empresas productivas del Estado
$ 0
73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de entidades paraestatales y fideicomisos no
empresariales y no financieros
$ 0
74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de entidades paraestatales empresariales no
financieras con participación estatal mayoritaria
$ 0
75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de entidades paraestatales empresariales financieras
monetarias con participación estatal mayoritaria
$ 0
76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de entidades paraestatales empresariales financieras
$ 0
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no monetarias con participación estatal mayoritaria
77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de fideicomisos financieros públicos con participación
estatal mayoritaria
$ 0
78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos
autónomos
$ 0
79 Otros ingresos $ 0
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones
$ 102,295,260,807
81 Participaciones $ 56,043,712,155
811 Fondo General de Participaciones $ 43,453,009,588
812 Fondo de Fomento Municipal $ 1,693,073,644
813 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 2,266,692,536
814 Fondo de Extracción de Hidrocarburos $ 0
815 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 1,258,998,549
816 Gasolinas y Diésel $ 1,401,566,491
817 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 5,970,371,347
818 Otras Participaciones $ 0
82 Aportaciones $ 30,675,694,037
821 Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo
$ 17,204,503,975
01 Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo, Servicios
Personales
$ 16,018,516,710
02 Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo, Otros de
Gasto Corriente
$ 0
03 Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo, Gastos de
Operación
$ 1,185,987,265
04 Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo, Fondo de
Compensación
$ 0
822 Fondo de Aportaciones para los Servicios de $ 3,508,585,953
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Salud
823 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social
$ 1,262,615,768
01 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Estatal
$ 153,047,360
02 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal
$ 1,109,568,408
824 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
$ 5,284,133,699
825 Fondo de Aportaciones Múltiples $ 1,093,204,192
01 Fondo de Aportaciones Múltiples,
Asistencia Social
$ 460,676,238
02 Fondo de Aportaciones Múltiples,
Infraestructura Educativa Básica
$ 488,895,602
03 Fondo de Aportaciones Múltiples,
Infraestructura Educativa Media Superior
$ 39,781,928
04 Fondo de Aportaciones Múltiples,
Infraestructura Educativa Superior
$ 103,850,424
826 Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos
$ 276,050,505
01 Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos, Educación
Tecnológica
$ 276,050,505
02 Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos, Educación de
Adultos
$ 0
827 Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal
$ 308,226,425
828 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas
$ 1,738,373,520
83 Convenios $ 11,983,157,118
831 Convenios de Protección Social en Salud $ 1,509,854,671
832 Convenios de Descentralización $ 0
833 Convenios de Reasignación $ 0
834 Otros Convenios y Subsidios $ 10,473,302,448
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84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 3,371,203,580
841 Tenencia o Uso de Vehículos $ 0
842 Fondo de Compensación ISAN $ 224,271,232
843 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 1,191,162,007
844 Fondo de Compensación de REPECOS-
Intermedios
$ 30,263,402
845 Otros Incentivos Económicos $ 1,925,506,939
85 Fondos Distintos de Aportaciones $ 221,493,916
851 Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos
$ 221,493,916
852 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable
de Estados y Municipios Mineros
$ 0
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
$ 0
91 Transferencias y Asignaciones $ 0
92 Transferencias al resto del sector público $ 0
93 Subsidios y Subvenciones $ 0
94 Ayudas Sociales $ 0
95 Pensiones y Jubilaciones $ 0
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
$ 0
10 Ingresos derivados de financiamientos $ 6,450,000,000
101 Endeudamiento Interno $ 0
102 Endeudamiento Externo $ 0
103 Financiamiento Interno $ 6,450,000,000
01 Financiamiento Interno Bruto de Largo Plazo $ 4,680,000,000
02 Financiamiento Interno Bruto de Corto Plazo $ 1,770,000,000
Subtotal de ingresos autorizados en Ley antes de
Remanentes
$ 136,454,807,552
11 Remanentes $ 3,582,194,743
Total de Ingresos $ 140,037,002,295
ARTÍCULO 2. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado
de Nuevo León y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al
Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 8
Tesorería General del Estado obtenga, mediante una o más operaciones de
financiamiento a través de financiamiento bancario o emisiones bursátiles un
monto de hasta $4,680,000,000.00 (cuatro mil seiscientos ochenta millones de
pesos 00/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación
de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a
comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura de tasas de
interés o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y
disposición de los financiamientos, más los recursos necesarios para la
constitución de fondos de reservas. Los recursos de los financiamientos
deberán ser destinados a los rubros y/o proyectos o programas de Inversión
Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto
de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023.
Importe
6000 Inversion publica 4,680,000,000.00
6100 Obra publica en bienes de dominio publico 1,900,000,000.00
6150 Construcción de vías de comunicación 1,900,000,000.00
6200 Obra publica en bienes propios 2,780,000,000.00
6260 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada 2,780,000,000.00
4,680,000,000.00
Rubro
Inversión Pública Productiva
El plazo máximo de las operaciones de crédito, autorizadas a través del
sistema bancario, no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de la
contratación de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia
para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo
autorizado.
De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de
capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de
pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión
de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales
únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas
de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a
extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los
financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio
nacional.
Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados
bursátiles se destinaran exclusivamente a Inversión Pública Productiva, a los
rubros señalados en este mismo artículo, el plazo máximo de la emisión será
de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de
Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un
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plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60
meses.
El fiduciario del fideicomiso emisor podrá llevar a cabo una o varias emisiones
de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto
por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga su fiduciario
podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre
otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado
ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a
partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la
contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión
conforme a la Ley aplicable.
Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el
párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente
de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros del Estado, al
fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como
mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la
inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de
administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las
adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente
autorización.
Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del
porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que
en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones,
de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de
Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación,
y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de
administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago,
para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones
autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago
previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y
financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.
Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan
con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por
conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá
contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre
que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad
financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado,
operaciones de cobertura de tasa de interés, a la cual se podrán afectar como
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 10
fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo
de 10 (diez) años.
En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
en los párrafos primero y segundo del artículo 27 del Reglamento del Registro
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios, los gastos y costos, con cargo al financiamiento, vinculados a la
contratación, disposición y/o instrumentación de las operaciones de
financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 0.15% (cero
punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados
incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán
contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de
pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.
El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las
modificaciones que estime necesarias, en los rubros y/o proyectos o
programas de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, de
acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, siempre que estén previstos en el Presupuesto de
Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023 y/o 2024 y
que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva,
debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes
efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de
Avance de Gestión Financiera y/o la Cuenta Pública, relativos al ejercicio 2023
y/o 2024.
Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2023
y/o 2024.
ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción I y
31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, podrá contratar obligaciones de corto plazo a
través del sistema bancario, equivalentes al 6% (seis por ciento) del total de los
ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento,
cuyo destino será a cubrir necesidades urgentes de liquidez del Estado.
ARTÍCULO 4. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del
Estado, del destino de los recursos a obtenerse, y de la fuente de pago a
otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado contrate financiamiento
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a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por el monto de $
20,297,558,830.09 (veinte mil doscientos noventa y siete millones quinientos
cincuenta y ocho mil ochocientos treinta pesos 09/100 M.N.), más los gastos y
costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo
a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de
operaciones de cobertura de tasas de interés o derivados, y demás gastos
relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, así
como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de
reservas. Para tales efectos los créditos liquidarán los siguientes
financiamientos:
Acreedor
Clave Registro
Público Único
Tipo de
Obligación
Fecha de
Contratación
Monto Original
Contratado
Saldo al
30-Sep-22
Santander P19-0418022 Crédito Simple 12/03/2018 4,089,277,741.69$ 3,844,757,948.69
BBVA P19-0318018 Crédito Simple 02/03/2018 1,996,852,531.22$ 1,871,117,572.83
BBVA P19-0420040 Crédito Simple 24/03/2020 1,500,000,000.00$ 1,467,406,731.41
Banobras P19-0720073 Crédito Simple 02/06/2020 1,394,505,990.00$ 1,368,292,735.62
BBVA P19-1117116 Crédito Simple 09/11/2017 1,414,018,000.00$ 1,259,648,384.70
Santander P19-1118113 Crédito Simple 11/10/2018 1,300,000,000.00$ 1,255,706,996.95
BBVA P19-0719013 Crédito Simple 14/05/2019 1,250,000,000.00$ 1,216,086,144.53
BBVA P19-0421012 Crédito Simple 16/03/2021 1,000,000,000.00$ 994,816,629.45
Bajío P19-0217006 Crédito Simple 08/02/2017 1,000,000,000.00$ 974,425,077.19
Banobras A19-1219023 Crédito Simple 04/10/2019 800,000,000.00$ 784,453,599.31
BBVA P19-1019048 Crédito Simple 17/09/2019 750,000,000.00$ 732,912,508.27
Banobras A19-1219022 Crédito Simple 04/10/2019 700,000,000.00$ 686,077,155.66
BBVA P19-0318019 Crédito Simple 02/03/2018 699,452,615.00$ 655,988,703.00
BBVA P19-0518054 Crédito Simple 25/04/2018 698,898,385.93$ 655,988,677.92
BBVA P19-0120001 Crédito Simple 23/12/2019 500,000,000.00$ 490,169,310.03
Santander P19-0520042 Crédito Simple 12/03/2020 491,220,986.26$ 471,605,355.63
BBVA P19-0518053 Crédito Simple 25/04/2018 500,000,000.00$ 470,102,322.03
Bajío P19-0217009 Crédito Simple 08/02/2017 500,000,000.00$ 458,638,854.46
Bajío P19-0517033 Crédito Simple 12/05/2017 400,134,000.00$ 356,543,220.32
Banobras 476/2011 Crédito Simple 25/08/2011 360,760,000.00$ 282,820,902.09
20,297,558,830.09 Total
Fuente: Elaboración con datos del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2022
El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema
bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la
contratación de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia
para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo
autorizado. El destino del financiamiento será única y exclusivamente el
refinanciamiento y/o reestructura de los créditos señalados en la tabla a que se
refiere este artículo.
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 12
De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de
capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de
pago, para ejercer el monto anterior, mediante la emisión de valores y la
colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente
podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de
nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros,
en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los
financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio
nacional. Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los
certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a refinanciamiento de los
créditos señalados en la tabla presentada en este artículo, el plazo máximo de
la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción
del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título,
autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de
hasta 60 meses.
Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que asuma directamente el Estado, incluyendo la emisión y
colocación de valores, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y
suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales
le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que
se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las
aportaciones federales susceptibles de afectación y/o de los ingresos propios
del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago
que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien,
mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos
irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos,
autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para
ejercer la presente autorización.
Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan
con base en la presente autorización, así como de los financiamientos
contratados por el Ejecutivo y vigentes durante el ejercicio 2022, el Poder
Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de
tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones
crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores
condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés a la cual
se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo
anterior, hasta por un plazo de 10 (diez) años.
De igual manera, se autoriza la reestructura de los créditos descritos en el
presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones
correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar
el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como
realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas
incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 13
intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de
afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo
de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.
En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
en los párrafos primero y segundo del artículo 27 del Reglamento del Registro
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios, los gastos y costos, con cargo al financiamiento, vinculados a la
contratación, disposición y/o instrumentación de las operaciones de
financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 0.15% (cero
punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados
incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán
contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de
pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos
Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice
cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de
poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento de los créditos a
que se refiere este artículo.
Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2023
y/o 2024.
ARTÍCULO 5. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del
Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) y del destino de
los recursos a obtenerse, de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al ICV
el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda
pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de
financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por
los siguientes montos; (i) 1,528,256,942.62 (mil quinientos veintiocho millones
doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos 62/100 M.N)
total del saldo insoluto de créditos bancarios a su cargo, más (ii) el monto en
pesos que representen 468,275,419 Unidades de Inversión (cuatrocientas
sesenta y ocho millones doscientas setenta y cinco mil cuatrocientas
diecinueve UDIS), a la fecha equivalentes a $3,525,731,325.19 pesos (tres mil
quinientos veinticinco millones setecientos treinta y un mil trescientos
veinticinco pesos 19/100 M.N.). Para el caso del refinanciamiento o canje de la
emisión bursátil con clave de Registro Público Único 178/2006, el monto se
ajustará a la cotización de la Unidad de Inversión (UDI) a la fecha de
celebración de su reestructura, refinanciamiento o canje; más los gastos y
costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo
a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de
operaciones de cobertura de tasas de interés o derivados, y demás gastos
relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, más
los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas.
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 14
Los recursos derivados de estos financiamientos deberán ser destinados
exclusivamente para el refinanciamiento del saldo insoluto de las obligaciones
de pago que se señalan e identifican a continuación:
Organismo Acreedor
Clave Registro
Público Único
Tipo de
Obligación
Fecha de
Contratación
Monto Original
Contratado
Saldo al
30-sep-22
ICV Banorte IP19-0616003 Crédito Simple 20-jun-16 $ 1,750,000,000.00 $ 1,150,000,000.00
ICV Afirme IL19-1217004 Crédito Simple 16-nov-17 $ 399,400,000.00 $ 378,256,942.62
ICV Tenedores Bursátiles 178/2006 Emisión Bursátil 26-may-06 725,179,400 UDIS
468,275,419 UDIS
Equivalente a
$3,525,731,325.19
Fuente: Elaboración con datos del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios, visible en la liga:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2022
El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema
bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la
contratación de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia
para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo
autorizado. El destino del financiamiento será única y exclusivamente el
refinanciamiento y/o reestructuración de las obligaciones señaladas en la tabla
del párrafo anterior, sin incrementar el saldo insoluto de la mismas.
De igual manera, se autoriza al ICV, previo análisis de capacidad de pago, del
destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o
parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación
de éstos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser
adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad
mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de
las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles
serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.
Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados
bursátiles se destinaran exclusivamente al refinanciamiento de los créditos
señalados en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30
(treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de
que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia
para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.
El fiduciario del fideicomiso emisor podrá llevar a cabo una o varias emisiones
de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto
por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga su fiduciario
podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre
otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado
ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a
partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la
contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión
conforme a la Ley aplicable.
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 15
Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el
párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente
de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros del ICV, al fideicomiso
irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de
fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de
las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y
fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones y
modificaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente
autorización.
Se autoriza al ICV para que como fuente de pago de los financiamientos
autorizados y/o emisiones bursátiles afecte el porcentaje necesario y suficiente
de sus ingresos locales, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos,
es decir, las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciba de
conformidad con las leyes fiscales, consistentes en: (i) los ingresos por prestar
los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así
como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular,
y/o (ii) por los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de
conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de
conducir; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración y/o
fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se
constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los
fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente
constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se
requieran para ejercer la presente autorización.
Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores y/u obligaciones de
pago que se contraigan con base en la presente autorización, el ICV podrá
contraer en las mejores condiciones de mercado, uno o más instrumentos de
coberturas de tasa de interés, a un plazo no mayor de 10 (diez) años, siempre
que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad
financiera del financiamiento, operaciones cobertura de tasa de interés a la
cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este
artículo.
De igual manera, se autoriza al ICV para que lleve a cabo la reestructura de los
créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las
modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se
podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su
celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras
originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número
de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y
los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá
incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12
meses.
Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza al Instituto para que
gestione y realice cualquier adición, modificación o cualquier otro acto jurídico
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 16
necesario, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores
condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento.
En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
en los párrafos primero y segundo del artículo 27 del Reglamento del Registro
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios, los gastos y costos, con cargo al financiamiento, vinculados a la
contratación, disposición, instrumentación y/o asesoría jurídica, fiduciaria o
financiera, de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo,
no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los
financiamientos contratados y/o reestructurados incluyendo los Instrumentos
Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir
directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago
constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.
Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2023
y/o 2024 autorizándose al ICV el ajuste en su presupuesto de ingresos y
egresos del ejercicio en que se formalicen.
ARTÍCULO 6. La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos,
derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos dará lugar a la
imposición de un recargo del 1.2% (uno punto dos por ciento) por cada mes o
fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya
lugar. Si el pago se efectúa en forma inmediata, el recargo será del 1% (uno
por ciento) por cada mes o fracción.
ARTÍCULO 7. Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal
del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% (cero punto ocho por
ciento) mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales
por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la
misma.
ARTÍCULO 8.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en
décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los
centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta
centavos.
ARTÍCULO 9. Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría
de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios
necesarios, para la recaudación, fiscalización, administración y defensa de
ingresos federales, estatales o municipales.
ARTÍCULO 10. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales
o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad
mexicana, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los
convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización,
administración y defensa de ingresos federales, estatales o municipales.
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 17
ARTÍCULO 11. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría, a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de
participaciones o aportaciones federales como garantía y/o fuente de pago de
las obligaciones contraídas, así como a destinar el porcentaje necesario de los
ingresos derivados del cobro o recaudación del Impuesto Sobre Nómina o
cualesquier otros ingresos propios y/o remanentes, como garantía y/o fuente
de pago y/o fuente alterna de pago de las obligaciones a su cargo y/o a cargo
de organismos y/o instituciones de la administración pública descentralizada,
relacionadas con proyectos de inversión en infraestructura, con independencia
de la modalidad bajo la cual se contrate, durante el plazo en que subsistan
dichas obligaciones. Conforme a lo anterior, se autoriza a modificar y/o
constituir los mecanismos de captación de ingresos, fuente de pago, fuente
alterna de pago o garantía necesarios, incluyendo fideicomisos, instrucciones
irrevocables y/o mandatos irrevocables y/o modificar cualquier mecanismo o
fideicomiso previamente establecido por el Estado y/o cualquier organismo y/o
institución de la administración pública descentralizada.
ARTÍCULO 12. Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y
recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y
circulares aplicables.
ARTÍCULO 13. A más tardar el último día del mes de enero de 2023 se
publicará en la página de internet oficial del Gobierno del Estado de Nuevo
León el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley.
ARTÍCULO 14. Durante el ejercicio fiscal 2023, el Poder Ejecutivo del Estado
podrá solicitar a la Federación adelantos de las participaciones federales que le
correspondan, y podrá otorgar a sus Municipios adelantos, de otorgarse los
mismos al Estado, por parte de la Federación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2023.
SEGUNDO. Durante el año 2023, y mientras permanezca en vigor la Adhesión
del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que
se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de
1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles,
sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de
ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre
ganado y aves que se sacrifiquen.
TERCERO. Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede,
entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus
efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 18
mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o
permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y
sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
CUARTO. Durante el año 2023, y mientras permanezca en vigor la
Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado
de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en
fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de
Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en
los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de
la Ley de Hacienda del Estado.
QUINTO. Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de
Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el
transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente
al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los
derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277,
fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
SEXTO. Todas las autorizaciones otorgadas en el presente Decreto se
realizaron previo análisis de la capacidad de pago del Estado y del Instituto de
Control Vehicular, así como del destino de los financiamientos u obligaciones a
celebrarse y del otorgamiento de recursos como fuente de pago o garantía en
términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
SÉPTIMO. Para efectos el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado
de Nuevo León, se aplicaran las reglas que al efecto expida la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado; a falta de disposición expresa en
éstas o en las leyes y normatividad local aplicable, se aplicará lo dispuesto en
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como las demás
disposiciones federales relativas y aplicables.
OCTAVO. Se ratifican y extienden las autorizaciones contenidas en el artículo
5 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal
2022, para efecto que durante el ejercicio fiscal 2023 se continúen las
operaciones de reestructura y/o refinanciamiento iniciadas en el ejercicio fiscal
2022 y que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto.
NOVENO. El presente Decreto se autoriza bajo la aprobación del voto de dos
terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura.
Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 19
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los doce días de enero de dos mil
veintitrés.
PRESIDENTE: DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL; PRIMER SECRETARIA
POR MINISTERIO DE LEY: DIP. ANYLÚ BENDICIÓN HERNÁNDEZ
SEPÚLVEDA; SEGUNDA SECRETARIA POR MINISTERIO DE LEY:
DIP.ADRIANA PAOLA CORONADO RAMÍREZ. RÚBRICAS.-
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido
cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo
León, en Monterrey, su Capital, al día 13 de enero de 2023.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA.-RÚBRICA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DR. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO.-RÚBRICA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.