Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023 [PDF]

Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023. TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN P.O. # 6-III DEL DÍA 13 DE ENERO DE 2023. DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue: DECRETO NÚMERO 292 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2023, en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal del año 2023 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León percibirá sin incluir remanentes, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran: 1 Impuestos $ 17,717,483,000 11 Impuestos sobre los ingresos $ 267,264,360 111 Impuesto por obtención de premios $ 267,264,360 12 Impuestos sobre el patrimonio $ 0 121 Impuesto sobre tenencia $ 0 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 1,495,021,988 131 Impuesto sobre hospedaje $ 168,621,613 132 Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos de motor $ 370,992,000 133 Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas $ 449,549,580 134 Impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos $ 292,254,795 Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 2 135 Impuesto a las tarifas efectivamente cobradas por las empresas de redes de transporte $ 113,604,000 14 Impuestos al comercio exterior $ 0 15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 14,443,703,990 151 Impuesto sobre nóminas $ 14,443,703,990 16 Impuestos ecológicos $ 1,526,289,000 161 Impuesto Ambiental por contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos $ 953,992,668 162 Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera $ 60,963 163 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua $ 572,184,000 164 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo $ 51,369 17 Accesorios de impuestos $ 85,203,662 18 Otros impuestos $ 0 19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0 21 Aportaciones para fondos de vivienda $ 0 22 Cuotas para la seguridad social $ 0 23 Cuotas de ahorro para el retiro $ 0 24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0 25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0 3 Contribuciones de mejoras $ 0 31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0 32 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0 4 Derechos $ 2,526,993,095 41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 0 42 Derechos a los hidrocarburos $ 0 43 Derechos por prestación de servicios $ 2,526,993,095 Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 3 431 Derechos servicios Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar $ 38,904,302 432 Derechos servicios Dirección de Catastro $ 269,653,000 433 Derechos servicios Secretaría de Medio Ambiente y Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana $ 110,508,394 434 Derechos servicios Dirección Registro Civil $ 279,644,000 435 Derechos servicios Dirección Registro Público de la Propiedad y del Comercio $ 1,337,125,000 436 Derechos servicios varios Secretaría General de Gobierno $ 54,530,919 437 Derechos servicios Instituto de Control Vehicular $ 0 438 Derechos servicios Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León $ 0 439 Derechos servicios varias Secretarías $ 251,427,480 4310 Derechos por los Servicios de Supervisión, Control y Expedición de Constancias de Ingresos a la Base de Datos de Máquinas de Juegos y Apuestas $ 185,200,000 44 Otros derechos $ 0 45 Accesorios de derechos $ 0 46 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0 5 Productos $ 366,534,384 51 Productos $ 366,534,384 511 Productos H. Tribunal Superior de Justicia $ 1,829,731 512 Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad Pública $ 1,534,733 513 Productos Dirección de Relaciones Federales Consulares y Atención al Migrante $ 0 514 Productos Dirección de TV Estatal y Radio $ 0 515 Dirección de Recaudación $ 0 516 Productos Dirección de Patrimonio $ 25,396,990 517 Productos Dirección de Contabilidad y Cuenta $ 337,767,266 Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 4 Pública 518 Productos varios Secretaría General de Gobierno $ 5,663 52 Productos de capital $ 0 59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0 6 Aprovechamientos $ 7,098,536,266 61 Aprovechamientos $ 7,098,536,266 611 Multas $ 47,572,472 612 Otros aprovechamientos $ 7,050,963,794 62 Aprovechamientos patrimoniales $ 0 621 Dirección de Patrimonio $ 0 622 Venta de Bienes Inmuebles $ 0 623 Venta de Bienes Muebles $ 0 63 Accesorios de aprovechamientos $ 0 69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $ 0 71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $ 0 72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $ 0 73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $ 0 74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $ 0 75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0 76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras $ 0 Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 5 no monetarias con participación estatal mayoritaria 77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $ 0 78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $ 0 79 Otros ingresos $ 0 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 102,295,260,807 81 Participaciones $ 56,043,712,155 811 Fondo General de Participaciones $ 43,453,009,588 812 Fondo de Fomento Municipal $ 1,693,073,644 813 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 2,266,692,536 814 Fondo de Extracción de Hidrocarburos $ 0 815 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 1,258,998,549 816 Gasolinas y Diésel $ 1,401,566,491 817 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 5,970,371,347 818 Otras Participaciones $ 0 82 Aportaciones $ 30,675,694,037 821 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $ 17,204,503,975 01 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Servicios Personales $ 16,018,516,710 02 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Otros de Gasto Corriente $ 0 03 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Gastos de Operación $ 1,185,987,265 04 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Compensación $ 0 822 Fondo de Aportaciones para los Servicios de $ 3,508,585,953 Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 6 Salud 823 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 1,262,615,768 01 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal $ 153,047,360 02 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 1,109,568,408 824 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $ 5,284,133,699 825 Fondo de Aportaciones Múltiples $ 1,093,204,192 01 Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social $ 460,676,238 02 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Básica $ 488,895,602 03 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Media Superior $ 39,781,928 04 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Superior $ 103,850,424 826 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $ 276,050,505 01 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación Tecnológica $ 276,050,505 02 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación de Adultos $ 0 827 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $ 308,226,425 828 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 1,738,373,520 83 Convenios $ 11,983,157,118 831 Convenios de Protección Social en Salud $ 1,509,854,671 832 Convenios de Descentralización $ 0 833 Convenios de Reasignación $ 0 834 Otros Convenios y Subsidios $ 10,473,302,448 Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 7 84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 3,371,203,580 841 Tenencia o Uso de Vehículos $ 0 842 Fondo de Compensación ISAN $ 224,271,232 843 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 1,191,162,007 844 Fondo de Compensación de REPECOS- Intermedios $ 30,263,402 845 Otros Incentivos Económicos $ 1,925,506,939 85 Fondos Distintos de Aportaciones $ 221,493,916 851 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $ 221,493,916 852 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $ 0 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ 0 91 Transferencias y Asignaciones $ 0 92 Transferencias al resto del sector público $ 0 93 Subsidios y Subvenciones $ 0 94 Ayudas Sociales $ 0 95 Pensiones y Jubilaciones $ 0 96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0 97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $ 0 10 Ingresos derivados de financiamientos $ 6,450,000,000 101 Endeudamiento Interno $ 0 102 Endeudamiento Externo $ 0 103 Financiamiento Interno $ 6,450,000,000 01 Financiamiento Interno Bruto de Largo Plazo $ 4,680,000,000 02 Financiamiento Interno Bruto de Corto Plazo $ 1,770,000,000 Subtotal de ingresos autorizados en Ley antes de Remanentes $ 136,454,807,552 11 Remanentes $ 3,582,194,743 Total de Ingresos $ 140,037,002,295 ARTÍCULO 2. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado de Nuevo León y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 8 Tesorería General del Estado obtenga, mediante una o más operaciones de financiamiento a través de financiamiento bancario o emisiones bursátiles un monto de hasta $4,680,000,000.00 (cuatro mil seiscientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura de tasas de interés o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas. Los recursos de los financiamientos deberán ser destinados a los rubros y/o proyectos o programas de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023. Importe 6000 Inversion publica 4,680,000,000.00 6100 Obra publica en bienes de dominio publico 1,900,000,000.00 6150 Construcción de vías de comunicación 1,900,000,000.00 6200 Obra publica en bienes propios 2,780,000,000.00 6260 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada 2,780,000,000.00 4,680,000,000.00 Rubro Inversión Pública Productiva El plazo máximo de las operaciones de crédito, autorizadas a través del sistema bancario, no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado. De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional. Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a Inversión Pública Productiva, a los rubros señalados en este mismo artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 9 plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses. El fiduciario del fideicomiso emisor podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga su fiduciario podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable. Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización. Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización. Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés, a la cual se podrán afectar como Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 10 fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 (diez) años. En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en los párrafos primero y segundo del artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, con cargo al financiamiento, vinculados a la contratación, disposición y/o instrumentación de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos. El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en los rubros y/o proyectos o programas de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siempre que estén previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023 y/o 2024 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a esta Ley, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera y/o la Cuenta Pública, relativos al ejercicio 2023 y/o 2024. Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2023 y/o 2024. ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción I y 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá contratar obligaciones de corto plazo a través del sistema bancario, equivalentes al 6% (seis por ciento) del total de los ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento, cuyo destino será a cubrir necesidades urgentes de liquidez del Estado. ARTÍCULO 4. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado, del destino de los recursos a obtenerse, y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado contrate financiamiento Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 11 a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por el monto de $ 20,297,558,830.09 (veinte mil doscientos noventa y siete millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta pesos 09/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura de tasas de interés o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas. Para tales efectos los créditos liquidarán los siguientes financiamientos: Acreedor Clave Registro Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al 30-Sep-22 Santander P19-0418022 Crédito Simple 12/03/2018 4,089,277,741.69$ 3,844,757,948.69 BBVA P19-0318018 Crédito Simple 02/03/2018 1,996,852,531.22$ 1,871,117,572.83 BBVA P19-0420040 Crédito Simple 24/03/2020 1,500,000,000.00$ 1,467,406,731.41 Banobras P19-0720073 Crédito Simple 02/06/2020 1,394,505,990.00$ 1,368,292,735.62 BBVA P19-1117116 Crédito Simple 09/11/2017 1,414,018,000.00$ 1,259,648,384.70 Santander P19-1118113 Crédito Simple 11/10/2018 1,300,000,000.00$ 1,255,706,996.95 BBVA P19-0719013 Crédito Simple 14/05/2019 1,250,000,000.00$ 1,216,086,144.53 BBVA P19-0421012 Crédito Simple 16/03/2021 1,000,000,000.00$ 994,816,629.45 Bajío P19-0217006 Crédito Simple 08/02/2017 1,000,000,000.00$ 974,425,077.19 Banobras A19-1219023 Crédito Simple 04/10/2019 800,000,000.00$ 784,453,599.31 BBVA P19-1019048 Crédito Simple 17/09/2019 750,000,000.00$ 732,912,508.27 Banobras A19-1219022 Crédito Simple 04/10/2019 700,000,000.00$ 686,077,155.66 BBVA P19-0318019 Crédito Simple 02/03/2018 699,452,615.00$ 655,988,703.00 BBVA P19-0518054 Crédito Simple 25/04/2018 698,898,385.93$ 655,988,677.92 BBVA P19-0120001 Crédito Simple 23/12/2019 500,000,000.00$ 490,169,310.03 Santander P19-0520042 Crédito Simple 12/03/2020 491,220,986.26$ 471,605,355.63 BBVA P19-0518053 Crédito Simple 25/04/2018 500,000,000.00$ 470,102,322.03 Bajío P19-0217009 Crédito Simple 08/02/2017 500,000,000.00$ 458,638,854.46 Bajío P19-0517033 Crédito Simple 12/05/2017 400,134,000.00$ 356,543,220.32 Banobras 476/2011 Crédito Simple 25/08/2011 360,760,000.00$ 282,820,902.09 20,297,558,830.09 Total Fuente: Elaboración con datos del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2022 El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado. El destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructura de los créditos señalados en la tabla a que se refiere este artículo. Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 12 De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional. Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a refinanciamiento de los créditos señalados en la tabla presentada en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses. Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, incluyendo la emisión y colocación de valores, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización. Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, así como de los financiamientos contratados por el Ejecutivo y vigentes durante el ejercicio 2022, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 (diez) años. De igual manera, se autoriza la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 13 intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses. En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en los párrafos primero y segundo del artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, con cargo al financiamiento, vinculados a la contratación, disposición y/o instrumentación de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento de los créditos a que se refiere este artículo. Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2023 y/o 2024. ARTÍCULO 5. Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) y del destino de los recursos a obtenerse, de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al ICV el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por los siguientes montos; (i) 1,528,256,942.62 (mil quinientos veintiocho millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos 62/100 M.N) total del saldo insoluto de créditos bancarios a su cargo, más (ii) el monto en pesos que representen 468,275,419 Unidades de Inversión (cuatrocientas sesenta y ocho millones doscientas setenta y cinco mil cuatrocientas diecinueve UDIS), a la fecha equivalentes a $3,525,731,325.19 pesos (tres mil quinientos veinticinco millones setecientos treinta y un mil trescientos veinticinco pesos 19/100 M.N.). Para el caso del refinanciamiento o canje de la emisión bursátil con clave de Registro Público Único 178/2006, el monto se ajustará a la cotización de la Unidad de Inversión (UDI) a la fecha de celebración de su reestructura, refinanciamiento o canje; más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura de tasas de interés o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas. Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 14 Los recursos derivados de estos financiamientos deberán ser destinados exclusivamente para el refinanciamiento del saldo insoluto de las obligaciones de pago que se señalan e identifican a continuación: Organismo Acreedor Clave Registro Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al 30-sep-22 ICV Banorte IP19-0616003 Crédito Simple 20-jun-16 $ 1,750,000,000.00 $ 1,150,000,000.00 ICV Afirme IL19-1217004 Crédito Simple 16-nov-17 $ 399,400,000.00 $ 378,256,942.62 ICV Tenedores Bursátiles 178/2006 Emisión Bursátil 26-may-06 725,179,400 UDIS 468,275,419 UDIS Equivalente a $3,525,731,325.19 Fuente: Elaboración con datos del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2022 El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado. El destino del financiamiento será única y exclusivamente el refinanciamiento y/o reestructuración de las obligaciones señaladas en la tabla del párrafo anterior, sin incrementar el saldo insoluto de la mismas. De igual manera, se autoriza al ICV, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de éstos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional. Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente al refinanciamiento de los créditos señalados en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses. El fiduciario del fideicomiso emisor podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga su fiduciario podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable. Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 15 Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros del ICV, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones y modificaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización. Se autoriza al ICV para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados y/o emisiones bursátiles afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos locales, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciba de conformidad con las leyes fiscales, consistentes en: (i) los ingresos por prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular, y/o (ii) por los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización. Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores y/u obligaciones de pago que se contraigan con base en la presente autorización, el ICV podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, a un plazo no mayor de 10 (diez) años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo. De igual manera, se autoriza al ICV para que lleve a cabo la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses. Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza al Instituto para que gestione y realice cualquier adición, modificación o cualquier otro acto jurídico Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 16 necesario, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento. En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en los párrafos primero y segundo del artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, con cargo al financiamiento, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación y/o asesoría jurídica, fiduciaria o financiera, de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados y/o reestructurados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos. Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2023 y/o 2024 autorizándose al ICV el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen. ARTÍCULO 6. La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% (uno punto dos por ciento) por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma inmediata, el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción. ARTÍCULO 7. Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% (cero punto ocho por ciento) mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma. ARTÍCULO 8.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos. ARTÍCULO 9. Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización, administración y defensa de ingresos federales, estatales o municipales. ARTÍCULO 10. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad mexicana, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización, administración y defensa de ingresos federales, estatales o municipales. Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 17 ARTÍCULO 11. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones contraídas, así como a destinar el porcentaje necesario de los ingresos derivados del cobro o recaudación del Impuesto Sobre Nómina o cualesquier otros ingresos propios y/o remanentes, como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago de las obligaciones a su cargo y/o a cargo de organismos y/o instituciones de la administración pública descentralizada, relacionadas con proyectos de inversión en infraestructura, con independencia de la modalidad bajo la cual se contrate, durante el plazo en que subsistan dichas obligaciones. Conforme a lo anterior, se autoriza a modificar y/o constituir los mecanismos de captación de ingresos, fuente de pago, fuente alterna de pago o garantía necesarios, incluyendo fideicomisos, instrucciones irrevocables y/o mandatos irrevocables y/o modificar cualquier mecanismo o fideicomiso previamente establecido por el Estado y/o cualquier organismo y/o institución de la administración pública descentralizada. ARTÍCULO 12. Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. ARTÍCULO 13. A más tardar el último día del mes de enero de 2023 se publicará en la página de internet oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley. ARTÍCULO 14. Durante el ejercicio fiscal 2023, el Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar a la Federación adelantos de las participaciones federales que le correspondan, y podrá otorgar a sus Municipios adelantos, de otorgarse los mismos al Estado, por parte de la Federación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2023. SEGUNDO. Durante el año 2023, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen. TERCERO. Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 18 mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen. CUARTO. Durante el año 2023, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado. QUINTO. Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado. SEXTO. Todas las autorizaciones otorgadas en el presente Decreto se realizaron previo análisis de la capacidad de pago del Estado y del Instituto de Control Vehicular, así como del destino de los financiamientos u obligaciones a celebrarse y del otorgamiento de recursos como fuente de pago o garantía en términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. SÉPTIMO. Para efectos el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Nuevo León, se aplicaran las reglas que al efecto expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; a falta de disposición expresa en éstas o en las leyes y normatividad local aplicable, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como las demás disposiciones federales relativas y aplicables. OCTAVO. Se ratifican y extienden las autorizaciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2022, para efecto que durante el ejercicio fiscal 2023 se continúen las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento iniciadas en el ejercicio fiscal 2022 y que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto. NOVENO. El presente Decreto se autoriza bajo la aprobación del voto de dos terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Decreto Núm. 292 expedido por la LXXVI Legislatura 19 Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los doce días de enero de dos mil veintitrés. PRESIDENTE: DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL; PRIMER SECRETARIA POR MINISTERIO DE LEY: DIP. ANYLÚ BENDICIÓN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA; SEGUNDA SECRETARIA POR MINISTERIO DE LEY: DIP.ADRIANA PAOLA CORONADO RAMÍREZ. RÚBRICAS.- Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 13 de enero de 2023. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA.-RÚBRICA EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO.-RÚBRICA EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.